CSIF solicita que los años cotizados como policía local interino vuelvan a ser incluidos en el cálculo para la jubilación anticipada

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27 de junio de 2022

CSIF solicita que los años cotizados como policía local interino vuelvan a ser incluidos en el cálculo para la jubilación anticipada

 

El pasado día 29 de marzo, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) modificó su anterior criterio, publicando el Criterio de Gestión 13/2022 que anulaba los períodos de cotización como policía local interino a los efectos de la jubilación anticipada reconocida en Real Decreto 1449/2018. Cabe remarcar que el anterior Criterio de Gestión 4/2019 sí incluía, en el cálculo de los años como policía local, el tiempo como funcionario interino.

 

Este nuevo criterio afecta a comunidades como Cataluña y Valencia, entre otras.

 

Por ello, desde la dirección nacional de la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y mayoritario a nivel nacional en el colectivo de policías locales, han remitido un escrito al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, donde le exponen que “ni en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ni en el Real Decreto 1449/2018, encontramos diferenciación alguna entre las cotizaciones a efectos de jubilación del trabajador eventual respecto al fijo”.

 

“La directiva europea 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999 relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada garantiza el principio de no discriminación: la Seguridad Social discrimina el tiempo trabajado como policía interino descontando estos períodos de cotización a efectos de la jubilación anticipada”.

 

“La siniestralidad, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones del trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad, son los mismos independientemente si en el inicio de la carrera administrativa de la policía local se ejercía como policía de carrera o como policía interino”.

 

Por todo lo expuesto, desde CSIF solicitan que se revierta y quede sin efecto el Criterio de Gestión 13/2022 y se vuelva a aplicar el Criterio 4/2019, que sí incluía el tiempo como policía interino en el cálculo de los años como policía local.  

 

(Se adjunta escrito remitido al ministro)  

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