El Ministerio acepta varias de las propuestas de CSIF para la bolsa de LAJ sustitutos

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18 de julio de 2022

Traslada a los sindicatos un nuevo texto tras la última reunión celebrada el 17 de junio.


En la reunión de la Mesa sectorial del pasado 14 de julio el Ministerio anunció que prevé publicar la convocatoria el próximo 29 de agosto.


Sin embargo, el principal problema de esta bolsa es el reingreso de los gestores, cuestión que no se ha solucionado todavía, aunque ya se ha empezado a negociar.

 

  • En la reunión de la Mesa sectorial del pasado 14 de julio el Ministerio anunció que prevé publicar la convocatoria el próximo 29 de agosto.

 

  • Sin embargo, el principal problema de esta bolsa es el reingreso de los gestores, cuestión que no se ha solucionado todavía, aunque ya se ha empezado a negociar.

 

Además, la obsoleta regulación que en esta materia (y en otras, prácticamente habría que reformarlo de arriba abajo) el RD 1608/2005 impide ir más allá en la regulación de una bolsa moderna que respete los derechos concurrentes y la óptima prestación del servicio.

 

Como principales novedades:

 

  • Se establecen una serie de suspensión del llamamiento por causas justificadas.
  • Se establece la obligatoriedad de publicidad periódica de los llamamientos y nombramientos realizados en cada ámbito.
  • Se prevé la creación de una bolsa de urgencia cuando la principal esté agotada. Esta bolsa de urgencia se formará tan pronto como se publique la nueva normativa hasta que se publique la formación de las bolsas conforme a la nueva convocatoria. En esta bolsa de urgencia los Gestores tendrán preferencia en el llamamiento.
  • Se elimina la mención a la inidoneidad, una vez constatada la jurisprudencia (no obstante, al Ministerio se le ha pasado eliminar esta mención en una de las bases).

 

El texto que se nos trasladó por el Ministerio el pasado miércoles, está a falta de enviar las últimas alegaciones cosa que CSIF ya ha hecho ratificándonos en las alegaciones ya presentadas y no aceptadas y matizando algunas de las cuestiones que se contemplan en el texto final.

 

Entre otras:

 

  • el respeto a la presunción de inocencia en la base 12ª

 

  • el respeto al principio de contradicción en la valoración de méritos (base 7ª) y en la declaración de “rendimiento insuficiente” (base 13ª último párrafo)

 

  • que se tenga en cuenta que muchos Gestores no tienen médico asignado de la Seguridad Social que les de la baja por enfermedad. (Base 8ª punto 2)

 

  • que se elimine la mención a la inidoneidad en el punto 5 del anexo

 

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