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Frente a lo que algunos señalan, que la sustitución cuente como tiempo de servicios prestados para la promoción interna no es fruto de ningún acuerdo reciente.
Resulta de la aplicación de un principio básico de no discriminación desde el momento en que al personal interino se le computa ese tiempo para la promoción. Basta con leer las convocatorias de los últimos años para comprobar que se trata de un error del Ministerio y la corrección no es el resultado de ningún acuerdo reciente. (aquí la de la OEP 2016)
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