CSIF exige la revocación de la instrucción interna sobre los ceses de personal interino en el ámbito del Ministerio

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3 de junio de 2022

- En un escrito dirigido a varios responsables del Ministerio de Justicia, como ya hicimos con la instrucción de 14 de octubre sobre preferencia en el cese, CSIF ha exigido la revocación de la citada instrucción de 31 de mayo y la convocatoria inmediata de la mesa de negociación.


- La provisión de puestos de trabajo, que incluye las sustituciones, comisiones de servicio e interinos, es materia de negociación conforme al artículo 37 del TREBEP.

Además, CSIF denuncia la vulneración la situación de clara de indefensión del personal afectado por la vulneración del principio de publicidad de las normas que les afectan directamente.

 

Una cosa es que la modificación del artículo 10 del TREBEP conlleve un cambio en determinados aspectos de la regulación del personal de interinos y otra muy distinta que se haga a través de una instrucción interna dirigida a las Gerencias, en vez de una orden que modifique la vigente que sea negociada y conocida por todos.

 

En su escrito CSIF recuerda al Ministerio, además:

 

  • Que la reforma del artículo 10 del TREBEP debe llevarse a la LOPJ adaptando el artículo 489 LOPJ.

 

  • Que, en todo caso, ese nuevo artículo 10 sólo tiene efectos para los nombramientos posteriores a la entrada en vigor de esa modificación y no para los de antes. Esta cuestión no queda clara en la instrucción que hemos conocido.

 

  • En relación con los nombramientos efectuados con posterioridad a la entrada en vigor de esa reforma el Ministerio debe convocar la mesa de negociación si pretende establecer nuevos criterios para la cobertura de plazas y cese del personal interino.

 

Por otro lado, CSIF le ha recordado al Ministerio que el Acuerdo de diciembre de 2015 y del de diciembre de 2019, establece el compromiso de:

 

  • modificar de forma inmediata la normativa reglamentaria para que haya una preferencia de la cobertura de puestos de trabajo por titular (sustitución y comisión de servicios) sobre el nombramiento de interino dado el carácter de último recurso que le otorga la LOPJ a esta forma de cobertura de plazas.

 

  • Negociar la normativa de interinos, sin modificar desde 2005.

 

  • Negociar la estructuración en plantilla de los refuerzos de más de tres años conforme a la redacción dada en el apartado 4 del artículo 489 de la LOPJ tras el acuerdo de diciembre de 2019.  

 

CSIF advierte de la deriva antisindical del Ministerio de Justicia y no dudará en ejercer las acciones legales y sindicales que estime oportunas para denunciar la situación y obligar al Ministerio a respetar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, funcionarios/as de Justicia.

 

ESCRITO PRESENTADO.

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