La MUGEJU establece un protocolo de realización de pruebas de COVID tal y como venía exigiendo CSIF desde los momentos más duros de la pandemia

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8 de septiembre de 2020

- Más vale tarde que nunca, desde CSIF valoramos positivamente el establecimiento de este protocolo y esperamos que sea un signo de un cambio en la gestión de la MUGEJU de la mano del nuevo Gerente.

El 22 de abril, CSIF requirió, por primera vez a la MUGEJU que estableciera un protocolo de realización de pruebas de COVID 19 para los funcionarios de Justicia. Lo hicimos por escrito dirigido al Ministro de Justicia y a la propia Gerencia para que no quedara dudas ni pudiera haber ninguna excusa. 

No obstante, la MUGEJU vuelve a recurrir a la Comisión mixta nacional para resolver los casos en los que la Entidad Médica cobrara al Mutualista por la realización de la prueba. Este sistema de adelanto del pago es muy similar al que padecen los mutualistas en las poblaciones de menos de 20.000 habitantes en las CCAA que no han llegado a un acuerdo con la MUGEJU para el concierto de uso de entidades no concertadas. Para CSIF, es claramente insuficiente lo es para el caso de la falta de conciertos médicos como también en este caso de pruebas COVID cuyo precio no es precisamente barato.

Para CSIF, la MUGEJU debería exigir claramente a las EEMM que se hicieran cargo de ese pago y, en caso de que se pretendiera cobrar al mutualista, debería ser la MUGEJUD la que asumiera el pago de la prueba y luego se dirigiera a la Entidad correspondiente para recuperar ese dinero sin que el mutualista se viera sometido al incierto procedimiento ante una Comisión mixta nacional. 

El protocolo establece entre otras cuestiones: 

  • Las EEMM deben realizar una PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada en las primeras 24 horas a todo caso sospechoso de infección.

 

  • MUGEJU no autoriza ni proporciona las pruebas de COVID 19 (PCR) ni las pruebas de detección de anticuerpos.

 

  • Vigilancia epidemiológica NO CORRESPONDE A LAS EEMM sino que debe ser realizada por los Servicios de Salud Pública de las CC.AA, no obstante: 
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    • Si en el transcurso de la vigilancia realizada por un Servicio Público de Salud de una CC.AA, el mutualista desarrolla síntomas, el caso se transforma en un caso sospechoso cuyo manejo corresponderá desde ese momento a la Entidad Médica.
    • Del mismo modo, si el resultado de la prueba PCR es positivo, el contacto pasa a ser considerado caso confirmado con infección activa, se iniciará aislamiento en el domicilio y su manejo corresponderá a la Entidad Médica.

 

  • Las pruebas de PCR que se prescriban a los mutualistas o que sean solicitadas por los hospitales, previamente a una intervención o procedimientos médico-quirúrgicos, deben ser cubiertas por las Entidades Médicas

 

  • CUANDO UN MUTUALISTA PRESENTE SÍNTOMAS NO DEBE ACUDIR A CENTROS DE SU ENTIDAD O A SU CENTRO DE SALUD, SINO QUE DEBE PERMANECER EN SU DOMICILIO Y LLAMAR POR TELÉFONO A SU ENTIDAD MÉDICA

 

Para terminar y, a pesar, del tema del pago de la prueba, para CSIF este paso es positivo y valoramos positivamente que la MUGEJU lo haya dado así como que alguna organización sindical se dé cuenta ahora de la importancia de este protocolo que puedes consultar en este enlace.

Más información sobre qué hacer ante un caso de coronavirus en este enlace

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