Según la Consejería, así se deben abrir los centros ¿Es posible?

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13 de mayo de 2020

La Consejería de Educación y Deporte ha publicado las Instrucciones de 13 de mayo de 2020, de la viceconsejería de educación y deporte, relativas a la apertura de los centros docentes para la realización de las funciones propias de los procedimientos de admisión del alumnado para el curso 2020/21 y otras tareas administrativas.

En la mesa sectorial celebrada el pasado lunes 11 de mayo, CSIF manifestó su rechazo al borrador de las citadas instrucciones. En las instrucciones publicadas en el día de hoy, no se aprecian modificaciones sustanciales, como las planteadas por CSIF (ver documento).

CSIF-A Educación ha rechazado la apertura de los centros educativos, ya que se carga con una responsabilidad a los equipos directivos que no es competencia suya. No son técnicos en prevención en riesgos laborales, son docentes. 

Destacamos los siguientes aspectos en las instrucciones citadas:

¿Cuándo abrirán los centro? ¿Con qué funciones?

  • Los centros abrirán desde el 18 de mayo de 2020, para realizar  los procedimientos de admisión del alumnado en los mismos para cursar las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz para el curso 2020/21, así como otras tareas administrativas.

​¿Quién se debe incorporar a los centros?

  • El personal de conserjería (ordenanzas), el de limpieza, el personal administrativo, incluidos, en su caso, los monitores escolares, las personas que ejerzan la secretaría y la dirección y, de acuerdo con lo que establezca el director o directora, los restantes miembros del equipo directivo. 

¿Qué medidas higiénicas se deben cumplir?

  1.  Se recomienda el uso de mascarilla y guantes para todos los trabajadores
  2.  El personal del centro tendrá permanentemente a su disposición en el lugar de trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida
  3. Se procurará una distribución adecuada del espacio de forma que el personal ocupe lugares donde pueda ejercer su trabajo respetando la distancia de seguridad
  4. El resto de medidas se pueden observar en las instrucciones siguientes.

¿Qué horario deben cumplir los centros?

  •  Con carácter general, para atender a las personas solicitantes de plaza escolar entre las nueve y media de la mañana  y la una y media de la tarde. 

¿Cómo  atender a las familias en el centro?

  • Se debe garantizar   al público la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, dos metros. A tales efectos podrá, si se considera necesario, limitar el aforo o establecer un sistema de cita previa. Asimismo se garantizará el mantenimiento de la distancia de dos metros entre los trabajadores y entre estos y el público.
  • Las personas solicitantes de plaza escolar vendrán a los centros individualmente y permanecerán en sus instalaciones el tiempo imprescindible para la realización de las gestiones propias del procedimiento. El público no podrá desplazarse por las instalaciones de los centros, más allá de las que hayan sido habilitadas como zonas de espera, y respetará la distancia entre personas a que se refiere el párrafo anterior. El público que acuda a los centros no podrá hacer uso de los aseos, salvo casos de estricta necesidad. En este supuesto su ocupación máxima será de una persona, salvo que precise asistencia en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante, y deberá procederse a su limpieza y desinfección una vez haya sido utilizado.

Si la familia quiere recoger material  ¿qué se debe hacer?

  • Los centros docentes podrán entregar al alumnado que lo solicite el material escolar que consideren oportuno para el correcto desarrollo de las actividades lectivas a distancia. A tales efectos se establecerá con las familias afectadas un sistema de cita previa que evite aglomeraciones en los centros y permita respetar las medidas de distanciamiento social y el resto de previsiones higiénicas y sanitarias

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