Resolución 11 de mayo. 1ª Fase de Desescalada

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11 de mayo de 2020

Entrará en vigor mañana 12 de mayo.

Publicada hoy Resolución de la DGOJyF por la que se modifica el apartado 1º de la Resolución de 15 de abril y se modifican  los apartados 2ª y 3ª de la resolución de 14 de marzo, tras la celebración de Mesa Sectorial a través de Videoconferencia. En el orden del día, además del borrador de esta resolución se ha tratado también la Instrucción 6/2020, sobre Teletrabajo.

RESOLUCIÓN

Presencia de Plantillas: La Resolución de la Dirección General establece para la Fase 1 la presencia del 33% de la plantilla total del órgano judicial, fiscalía o IML ( En el caso de las UPADs, se toman el conjunto de ellas) sin adoptar el modelo del Ministerio y por lo tanto sin designación por  cuerpos conforme a los solicitado por CSIF para evitar una mayor presencialidad. Se retiró del borrador la expresíon "presencia mínima del 33%" a petición de CSIF, pues de no eliminarse nos encontrariamos con más de un desatino en cuanto a los cuadrantes que se proponen por algunos LAJ.

No obstante, aún calculándose este porcentaje según la plantilla de cada órgano judicial, en el caso del Cuerpo de Auxilio, éstos desempeñarán sus funciones no sólo en el órgano judicial al que pertenece, sino que establecerán turnos para su jurisdicción. En el caso de los juzgados únicos en su jurisdicción, una persona del cuerpo de auxilio judicial deberá acudir un día de cada dos.

Este porcentaje solo se podrá incrementar previa autorización, tras informe motivado del Secretario Cordinador, por la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal. CSIF ha exigido que se deniegue esta autorización, sin necesidad de entrar en los argumentos esgrimidos en el informe, siempre que el incremento solicitado no permita establecer la distancia de seguridad en el organo afectado. Por lo que no se deben autorizar incrementos sin el previo estudio e informe de los Servicios de Prevención.

Registro Civil este porcentaje se podrá elevar hasta la totalidad de la plantilla, previa autorización de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal.

GUARDIAS: Juzgados, Fiscalías e IML, deberán contar con la presencia de toda la dotación de personal que preste servicio de guardia en ese órgano judicial.

PERMISOS:podremos seguir acogiéndonos al permiso de deber inexcusable  por cuidado de hijos que aún no hayan cumplido 14 años y para el cuidado de mayores dependientes. Aquellos que en la actualidad estén disfrutando ya de un permiso por el cuidado de un menor pero con 14 años cumplidos  deberán ponerse a disposición de su órgano judicial desde mañana. Se priorizará se preste el servicio mediante Flexibilización de jornada laboral sin sujeción a los límites previstos en su normativa de aplicación.  Sólo en el caso de que no fuera posible la flexibilidad, se podrá autorizar la permanencia del personal en su domicilio, estableciéndose la prestación del trabajo de modo semipresencial (presencial + teletrabajo) o no presencial (Teletrabajo)

No se podrá disfrutar de estas medidas simultáneamente si los progenitores o responsables tienen la condición de personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

El órgano responsable en materia de personal podrá comprobar la veracidad de la declaración y la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información o la no presentación de la documentación requerida, se podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiera lugar. 

PERMISOS DEBER INEXCUSABLE por personal  SENSIBLE, se podrá determinar si pueden ejercer la modalidad de teletrabajo permaneciendo así hasta que las autoridades sanitarias establezcan otros escenarios relacionados con la pandemia. Si se determina que no puede realizar su actividad laboral de forma no presencial, enviará dicha declaración al servicio responsable, el cual iniciará el “Procedimiento de evaluación de personal especialmente sensible en relación a la infección del coronavirus SARS-COV-2” 

A las personas que a la entrada en vigor de la presente resolución tuviesen concedido un permiso por deber inexcusable, por haber presentado con anterioridad una declaración para ser consideradas como grupo de riesgo, se les entenderá cumplido el trámite de presentación de la declaración referida y se continuará de oficio por parte de la administración el procedimiento indicado en el párrafo anterior.

 

TELETRABAJO

El borrador facilitado por la Administración ha sido escueto, donde simplemente se avanza, tal y como se había solicitado por CSIF, la implantación del Teletrabajo como una de las medidas más efectivas para la protección de los trabajadores. Sin embargo el documento no va más allá de establecer la forma en la se puede solicitar por el trabajador y qué trabajadores pueden solicitarlo en esta primera fase, que será voluntaria y se utilizarán los propios equipos personales de los funcionarios solicitantes a los que se les permita esta modalidad de trabajo.

Ya en el borrador facilitado se establece que los únicos trabajadores que pueden cogerse a esta modalidad en esta primera fase serán aquellos que tengan concedido permiso de deber inexcusable por tener que hacerse cargo de menores o personas dependientes, o bien sean personal sensible. Ya en una posterior fase aquellos que pertenezcan a órganos donde por falta de espacio no se pueda garantizar la distancia de seguridad suficiente.

Durante la reunión, el Coordinador de Infraestructuras y Sistemas, encargados de desarrollar el proyecto avanzó más datos:

  • Pretenden que los primeros que puedan a empezar a teletrabajar lo hagan antes de 2 semanas. Tienen previsto publicar la instrucción en esta misma semana.
  • Los requisitos de los equipos propios deberán contar con un sistema operativo de 64 bits. (Según el Coordinador, cualquier equipo adquirido hace menos de 5 años será válido)
  • Los antivirus y actualizaciones de seguridad serán facilitados por el servicio de informática de forma remota.
  • Se necesitará disponer de telefono movil para recibir SMS con las claves de seguridad. Se establecerá una doble clave de seguridad
  • Una vez introducidas estas claves, a través de URL, el trabajador estará accediendo y trabajando desde su propio terminal que tiene en su órgano judicial
  • Por ahora han adquirido un paquete que permite teletrabajar a 1.000 usuarios de forma simultánea. Pudiendose adquirir los que sean necesarios.

Desde CSIF se exigió la celebración de Mesas de Negociación donde podamos fijar las condiciones en las que se va a desarrollar esta modalidad, que en palabras del Director General, ha llegado para quedarse. CSIF solicitó que en dicha instruccion se tuvieran en cuenta además de todo lo exigido en nuestro escrito de fecha  21 de abril que se tengan en cuenta medidas de flixibilización horaria, pues si está dirigido entre otros a las personas con permisos de deber inexcusable por motivos de cuidado de menores y personas dependientes, éstos deberán cumplir tanto con su jornada laboral como con los cuidados de los sujetos causantes de estos permisos.

De todas estas cuestiones os seguiremos informando una vez nos vayan llegando y vaya concretrando la correspondiente instrucción.

No ha habido lugar a abordar ruegos y preguntas

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