El Tribunal Supremo reconoce el derecho del profesorado universitario a tiempo parcial a percibir los Sexenios de Investigación

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20 de xuño de 2025

  • CSIF viene denunciando los últimos años que el desfasado RD de retribuciones del profesorado universitario mantiene ilegales discriminaciones entre profesorado permanente y temporal o profesorado a tiempo completo y tiempo parcial
  • Ahora la sentencia del Tribunal Supremo anula el artículo 5.2 del RD 1086/1989 por vulnerar el principio de igualdad y reconoce el derecho de los docentes a percibir el complemento con hasta cuatro años de retroactividad
  • El sindicato independiente pide al Gobierno evitar el retraso y la desigualdad que generan los sucesivos pronunciamientos de los órganos jurisdiccionales y aprobar una normativa general que permita al PDI laboral temporal, a tiempo completo y a tiempo parcial, percibir los quinquenios docentes, los sexenios de investigación y los complementos autonómicos

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto frente al criterio general de la universidad pública madrileña, declarando la nulidad del artículo 5.2. del Real Decreto 1086/1989, que impedía a los profesores universitarios a tiempo parcial percibir el complemento de productividad conocido como “sexenios de investigación”.

La Sentencia del Tribunal Supremo acaba con la discriminación que supone negar automáticamente al profesorado universitario con régimen de dedicación a tiempo parcial, la remuneración de todo tipo de complementos salariales.

El TS reconoce esta discriminación en relación con los  “sexenios de investigación” que:

  • Volverán a abonarse, donde dicho mérito haya sido reconocido, a los profesores a tiempo parcial. 
  • Se reconoce el derecho a su percepción retroactiva, con un máximo de 4 años desde la solicitud formulada ante la propia Universidad.


En definitiva, el Tribunal Supremo ratifica que la exclusión de la retribución en concepto de complemento de productividad (sexenios) a los profesores universitarios a tiempo parcial, «no resulta conforme a Derecho y procede declarar su nulidad por la infracción de la igualdad del artículo 14 CE.

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