El Ministerio traslada un esbozo sobre el contenido del Real Decreto básico de carrera profesional en Justicia

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17 de setembro de 2025

CSIF presenta al Ministerio una propuesta de Real Decreto Básico de carrera profesional

En la siguiente reunión sobre carrera (la tercera) convocada para el próximo 9 de octubre se entrará en el detalle de los diferentes aspectos de este Real Decreto básico sobre un documento que se remitirá en próximas fechas a las organizaciones sindicales

La negociación de la carrera profesional es uno de los compromisos recogidos en el acuerdo de 8 de enero de 2025 firmado por CSIF que abrió la puerta, entre otras cuestiones, a desarrollar e implantar el concepto retributivo de carrera que figura en la LOPJ.

El Ministerio propone una carrera profesional para todos los cuerpos de la Administración de Justicia basada en:

 

  • el tiempo de prestación de servicios mínimo en puestos de trabajo en servicio activo y también en aquellas situaciones en las que se tenga derecho al cómputo de antigüedad a efectos de trienios,

 

  • la participación en acciones formativas de interés relacionadas con las funciones propias del puesto y que sean de interés para el servicio público (recibidas e impartidas incluyendo las tutorías) definidas por una comisión de valoración que se reúne, al menos, una vez al año con un mínimo de horas de formación común para todos los ámbitos territoriales y;

 

  • en la evaluación del desempeño definida por la ausencia de sanciones disciplinarias y en la participación de iniciativas de mejora del servicio público proyectos piloto, nuevos programas etc…

 

Un modelo de carrera profesional:

 

  • dividida en cuatro grados de desarrollo profesional (GDP) con cinco años de permanencia mínima para acceder al GDP I y seis para los tres restantes.

 

  • retribuida como complemento consolidable cuyo máximo se obtendrá con 23 años de servicio al alcanzar el GDP IV. En este apartado, el Ministerio informa que se están haciendo los cálculos de coste de esta carrera profesional y que, mientras tanto, no puede aportar una propuesta económica.

 

  • al que se accede voluntariamente desde el grado primero, en el que se progresa a petición de parte tras cumplir el tiempo establecido y los puntos necesarios que se determinen para pasar de grado y sin efectos retroactivos.

 

CSIF presenta al Ministerio una propuesta de Real Decreto Básico de carrera profesional

 

En la reunión de ayer, CSIF ofreció diálogo al resto de las organizaciones sindicales y al Ministerio para sacar adelante un texto consensuado sobre este derecho largamente reclamado por el personal de Justicia.

 

A grandes rasgos, la propuesta de CSIF recoge los siguientes apartados:

 

  • Ámbito subjetivo: personal funcionario todos los cuerpos de la Administración de Justicia (LAJ, Cuerpos generales y cuerpos especiales).

 

  • Cuatro grados (GDP) con cinco años de tiempo mínimo de servicios prestados en cada grado. El grupo cuatro se obtiene tras 20 años de servicios prestados.

 

  • Retribución por grado con un complemento fijo consolidable sobre un porcentaje del sueldo base que va desde el 20% del grado I al 75% del GDP IV

 

  • Una carrera profesional basada:

 

    • en la permanencia de un tiempo mínimo de servicios prestados sin que ese cómputo se vea afectado por la promoción interna o las sustituciones de LAJ por ejemplo. En el tiempo de permanencia se tiene que computar, además, del servicio activo cualquier situación que conlleve reserva de puesto de trabajo.

 

    • en el cumplimiento de un itinerario formativo acordado en una comisión de formación con presencia sindical, la docencia e investigación o la adquisición de competencias y habilidades profesionales necesarias para las funciones a desarrollar.

 

    • evaluación del desempeño que, en todo caso, debe valorarse de forma objetiva exclusivamente sin informes ni valoraciones de carácter subjetivo por parte de nadie.

 

  • Participación voluntaria con plazo para renuncia, solicitud de reconocimiento de grado a instancia de parte para agilizar el proceso y, puesta en marcha del Registro central de personal electrónico.

 

  • Transferibilidad de los grados consolidados cuando se cambia de ámbito territorial por concurso, promoción interna etc…

 

  • Encuadramiento inicial en el grupo que corresponda por el tiempo de servicios prestados permitiendo la participación plena en el sistema de carrera al personal con más años.

 

  • Plazos obligatorios de desarrollo de carrera profesional en todos los ámbitos territoriales (3 meses para negociar y 4 para implantar el sistema desde la aprobación del Real Decreto Básico) y con efectos retroactivos en caso de incumplimiento.

 

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