CSIF exige medidas urgentes frente al estrés térmico en los edificios administrativos
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21 de xullo de 2025

Desde CSIF venimos recibiendo numerosas quejas de trabajadoras y trabajadores de distintos edificios administrativos de la Xunta de Galicia que se están viendo obligados a desempeñar sus funciones en condiciones térmicas extremas, soportando temperaturas superiores a los 27 ºC, límite máximo recomendado para trabajos sedentarios en interiores según el Real Decreto 486/1997. En algunos despachos se superan fácilmente los 33 ºC sin que exista alerta meteorológica por altas temperaturas.
Esta situación de calor excesivo, que se repite verano tras verano, provoca malestar, fatiga, falta de concentración y riesgos para la salud, especialmente en personas vulnerables o con patologías previas. El calor acumulado en despachos y oficinas afecta seriamente a las condiciones de trabajo y, en consecuencia, a la seguridad y salud del personal.
Desde CSIF exigimos la adopción inmediata de las siguientes medidas:
– La instalación urgente de sistemas de climatización adecuados en todos los edificios administrativos que aún carezcan de ellos o que presenten deficiencias en su funcionamiento.
– La implementación de medidas de protección pasiva (como estores térmicos, láminas solares o ventiladores) hasta que se realicen las obras de climatización definitivas.
– La activación del teletrabajo en los días con alerta por altas temperaturas, para todo el personal que pueda desempeñar sus funciones de forma no presencial, como medida preventiva y organizativa eficaz.
– La evaluación periódica de las condiciones termo-higrométricas en todos los centros de trabajo, y la adecuación de las cargas de trabajo en caso de temperaturas elevadas.
CSIF reitera que no se puede permitir que los edificios administrativos se inunden de calor cada verano sin que se tomen medidas eficaces. La salud laboral no puede depender del azar ni de la climatología.
Exigimos una actuación decidida y urgente por parte de las distintas consellerías para garantizar espacios de trabajo seguros y saludables.
Por tanto, y en base a los principios de acción preventiva recogido en el artículo 15 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, instamos a que se dote al personal de los medios necesarios para mejorar las condiciones térmicas en sus puestos de trabajo y se autorice el teletrabajo en situaciones de riesgo por calor.