CSIF SOLICITA LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN 1/2025 SOBRE LAS DIRECTRICES PARA LA COBERTURA DE COMISIONES DE SERVICIO

  • Concursos y movilidad
  • Comisiones de servicios
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Funcionario

7 de xullo de 2025

Se ha publicado en el Portal del Empleado Público la  INSTRUCCIÓN 1/2025 de la Dirección General de Función Pública, por la que se establecen directrices sobre el procedimiento para la cobertura mediante Comisión de Servicios de los puestos de la RPT de Personal Funcionario de la Junta de Extremadura. 

La Instrucción tiene por objeto establecer las directrices a seguir en la cobertura temporal, por el sistema de comisión de servicios, de aquellos puestos contemplados en la RPT de personal funcionario del ámbito Administración General de la Comunidad Autónoma Extremadura, que hayan quedado vacantes o se encuentren temporalmente desocupados.

Una vez autorizada la cobertura del puesto en comisión de servicios por la D. G. de Función Pública, se publicará en el Portal del Empleado Público el anuncio del puesto a cubrir mediante comisión de servicios.  El personal funcionario de carrera dispondrá de 5 días hábiles para solicitar la participación en el proceso de cobertura provisional del puesto de trabajo mediante comisión de servicios, a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el Portal del Empleado Público.

Desde la Instrucción se expone que no se podrá renunciar al desempeño de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, debiendo permanecer en el mismo en tanto se mantenga vigente el acuerdo de comisión de servicios, salvo cuando, a solicitud de la persona interesada, concurran circunstancias excepcionales debidamente valoradas por la Secretaría General en que preste servicios.

Es por este motivo, que CSIF ha exigido mediante escrito registrado que se elimine el primer párrafo de la citada Instrucción QUINTA de la misma, ya que la Ley de Función Pública de Extremadura distingue, en sus artículos 122 y 124 entre Comisión de Servicio voluntaria y Comisión de Servicio forzosa y, el primer párrafo de la Instrucción QUINTA, con su redacción, elimina la voluntariedad de renuncia al desempeño de un puesto de trabajo mediante comisión de servicios, ya que lo queda sujeto a la interpretación de la Administración, lo que impide que el propio Empleado Público comisionado decida voluntariamente renunciar a dicho puesto, algo que la Ley de Función Pública regula exclusivamente en su artículo 124 para las comisiones de servicio forzosas.

Además, desde esta Central Sindical se ha instado a modificar el segundo párrafo de la mencionada Instrucción incluyendo la renuncia voluntaria por parte de la persona interesada al desempeño del puesto de trabajo mediante comisión de servicios.

Puedes acceder a la Instrucción desde nuestra Web: www.csif.es/extremadura/autonomico

CSIF, PRIMER SINDICATO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA A TU SERVICIO

Ficheiros adxuntos

COMPARTIR