MUGEJU: convenio con el INSS y criterios para el cambio extraordinario de entidad médica
- Mugeju
14 de abril de 2026
CSIF informa MUGEJU:
En este convenio además de regular el intercambio de datos también recoge el cambio desde entidad médica privada al sistema sanitario público y fija los criterios para el cambio extraordinario al sistema público de salud por razones médico-hospitalarias.
Intercambio de información
MUGEJU comunicará a diario al INSS altas, bajas y cambios → integración en la base BADAS y coordinación con tarjeta sanitaria.
Cuando el mutualista elige sanidad pública, quedará adscrito al servicio de salud de su comunidad autónoma o ciudad autónoma de residencia. Esa opción puede ejercerse:
- al afiliarse o darse de alta,
- en el cambio ordinario de enero,
- por cambio extraordinario:
- cambio de domicilio o destino judicial,
- circunstancias excepcionales por razones médico-hospitalarias
- excepcionalmente si la MUGEJU abre el plazo
🔸 Cambios extraordinarios por circunstancias excepcionales:
Podrá autorizarse el cambio al sistema sanitario público por razones médico-hospitalarias debidamente acreditadas, mediante informe médico o sociosanitario, según el caso, siempre que se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, por producirse alguna de las circunstancias descritas en los criterios recogidos en el precitado convenio.
- Plazo de presentación: durante todo el año.
- Criterios: la solicitud debe indicar expresamente el criterio o lcriterios en los que se basa la solicitud (ver anexo del convenio entre MUGEJU y el INSS):
| 1. Unidades hospitalarias especializadas: tratamiento en unidades multidisciplinares del sistema público 👉 Solo si la entidad privada no dispone de unidad equivalente en ese territorio ❌ Excluidas unidades de referencia del SNS (CSUR) 2. Supuestos: Patología psiquiátrica Personas mayores, dependientes o con discapacidad en residencias públicas o concertadas Víctimas de violencia de género Necesidad de cuidados paliativos domiciliarios 3. Casos: Menores con patologías graves Embarazos de alto riesgo 👉 Cuando la entidad privada no esté obligada a cubrirlo en medios públicos 4. Participación en ensayos clínicos y técnicas experimentales 👉 Requiere informe del hospital público 5. Diagnóstico de enfermedad rara conforme a clasificaciones oficiales 6. Doble afiliación no imputable, situaciones en las que el paciente: debe causar baja en otro régimen y venía siendo atendido en la sanidad pública 👉 Permite solicitar el cambio para mantener continuidad asistencial 7. Patologías graves donde un médico del sistema público justifica el cambio por confianza y continuidad del tratamiento 👉 Debe emitir informe motivado |
- Fecha de alta en el INSS: día en el que se autorice el cambio por acuerdo de resolución de la Gerencia de MUGEJU.
- Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.
- IMPORTANTE: este tipo de cambio al INSS implica permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público.
El convenio entra en vigor el 11 de abril de 2026 y su vigencia es de cuatro años, prorrogable por otros cuatro.
Asimismo, os recordamos que CSIF ha exigido a la Gerencia de la MUGEJU información sobre el nuevo concierto sanitario, la implantación de la receta electrónica, acceso al 112 y convenios rurales.
CSIF ha sido el único sindicato en primera línea de la defensa del mutualismo administrativo y seguiremos reclamando transparencia, igualdad y mejora real del mutualismo administrativo.