MUGEJU: convenio con el INSS y criterios para el cambio extraordinario de entidad médica

  • Mugeju

14 de abril de 2026

CSIF informa MUGEJU:

Convenio entre el Organismo Autónomo de la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de la Seguridad Social, para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los mutualistas y la integración de la información.

En este convenio además de regular el intercambio de datos también recoge el cambio desde entidad médica privada al sistema sanitario público y fija los criterios para el cambio extraordinario al sistema público de salud por razones médico-hospitalarias.

Intercambio de información
MUGEJU comunicará a diario al INSS altas, bajas y cambios → integración en la base BADAS y coordinación con tarjeta sanitaria.

Cambio de entidad médica

Cuando el mutualista elige sanidad pública, quedará adscrito al servicio de salud de su comunidad autónoma o ciudad autónoma de residencia. Esa opción puede ejercerse:

  • al afiliarse o darse de alta,
  • en el cambio ordinario de enero,
  • por cambio extraordinario:
    • cambio de domicilio o destino judicial,
    • circunstancias excepcionales por razones médico-hospitalarias
  • excepcionalmente si la MUGEJU abre el plazo

🔸 Cambios extraordinarios por circunstancias excepcionales:

Podrá autorizarse el cambio al sistema sanitario público por razones médico-hospitalarias debidamente acreditadas, mediante informe médico o sociosanitario, según el caso, siempre que se autorice por Resolución de la Gerencia de MUGEJU, por producirse alguna de las circunstancias descritas en los criterios recogidos en el precitado convenio.

  • Plazo de presentación: durante todo el año.
  • Criterios: la solicitud debe indicar expresamente el criterio o lcriterios en los que se basa la solicitud (ver anexo del convenio entre MUGEJU y el INSS):
1. Unidades hospitalarias especializadas: tratamiento en unidades multidisciplinares del sistema público
👉 Solo si la entidad privada no dispone de unidad equivalente en ese territorio
Excluidas unidades de referencia del SNS (CSUR)
2.  Supuestos:
Patología psiquiátrica
Personas mayores, dependientes o con discapacidad en residencias públicas o concertadas
Víctimas de violencia de género
Necesidad de cuidados paliativos domiciliarios
3.  Casos:
Menores con patologías graves
Embarazos de alto riesgo
👉 Cuando la entidad privada no esté obligada a cubrirlo en medios públicos
4. Participación en ensayos clínicos y técnicas experimentales
👉 Requiere informe del hospital público
5. Diagnóstico de enfermedad rara conforme a clasificaciones oficiales
6. Doble afiliación no imputable, situaciones en las que el paciente:
debe causar baja en otro régimen
y venía siendo atendido en la sanidad pública
👉 Permite solicitar el cambio para mantener continuidad asistencial
7. Patologías graves donde un médico del sistema público justifica el cambio por confianza y continuidad del tratamiento
👉 Debe emitir informe motivado

 

  • Fecha de alta en el INSS: día en el que se autorice el cambio por acuerdo de resolución de la Gerencia de MUGEJU.
  • Efectos del cambio: día siguiente al que se produzca su tramitación en la base de datos de MUGEJU.
  • IMPORTANTE: este tipo de cambio al INSS implica permanencia mínima de 2 años en el sistema sanitario público.

 

El convenio entra en vigor el 11 de abril de 2026 y su vigencia es de cuatro años, prorrogable por otros cuatro.

 

Asimismo, os recordamos que CSIF ha exigido a la Gerencia de la MUGEJU información sobre el nuevo concierto sanitario, la implantación de la receta electrónica, acceso al 112 y convenios rurales.

 

CSIF ha sido el único sindicato en primera línea de la defensa del mutualismo administrativo y seguiremos reclamando transparencia, igualdad y mejora real del mutualismo administrativo.

 

 

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