Retribuciones del personal al servicio de la Administración General de CyL y de sus Organismos Autónomos para el año 2025. BOCYL 24/12/2025.

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24 de decembro de 2025


CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1485/2025, de 19 de diciembre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2025.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

A. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

ORDEN PRE/1485/2025, de 19 de diciembre, por la que se publican las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus Organismos Autónomos para el año 2025.

El Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, determina en su artículo 1.1 el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2025. Esta norma tiene carácter de legislación básica y aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 14/2025, de 2 de diciembre.

El artículo 1.1 del Decreto-ley 3/2025, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el incremento de las retribuciones para 2025 y 2026 en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Castilla y León dispone que:

«Con efectos a 1 de enero de 2025, las retribuciones íntegras del personal al servicio de las entidades incluidas dentro del sector público autonómico de la Comunidad de Castilla y León, aplicadas en las cuantías y de acuerdo con los regímenes retributivos vigentes, no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2024, incluido en estas últimas el incremento retributivo adicional y consolidable del 0,5 por ciento recogido en el artículo 6.2 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social. Este incremento retributivo se considerará en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal, como a la antigüedad del mismo.»

Por tanto, en aplicación de las citadas normas, procede actualizar las retribuciones del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y de sus organismos autónomos con efectos retroactivos a 1 de enero de 2025.

Los artículos 7.2 de la Ley 7/2005, de 24 de mayo, y 6.2 r) de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León establecen que corresponde a los Consejeros competentes en materia de función pública y sanidad, respectivamente, el ejercicio de las competencias en materia de personal, y de personal estatutario que les sean asignadas por la normativa vigente, así como las que no vengan atribuidas expresamente a ningún otro órgano de la Administración.

El artículo 71.2 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León determina que cuando las órdenes afecten a las competencias de varias consejerías se aprobarán, a iniciativa de los consejeros interesados, por el Consejero de Presidencia y Administración Territorial, referencia que en la actualidad debe entenderse realizada a la Consejería de la Presidencia, de acuerdo con el punto 2 de la disposición adicional del Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías.

En su virtud, a iniciativa conjunta de los consejeros de la Presidencia y de Sanidad,

RESUELVO

Reconocer con efectos de 1 de enero de 2025, el derecho del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus organismos autónomos, a la percepción de las cuantías contempladas en los anexos de la presente orden.

Valladolid, 19 de diciembre de 2025.

El Consejero de la Presidencia,

Fdo.: Luis Miguel González Gago

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III.1

ANEXO III.2

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

ANEXO X

ANEXO XI

ANEXO XII

ANEXO XIII.1

ANEXO XIII.2

ANEXO XIII.3

ANEXO XIII.4

ANEXO XIII.5

ANEXO XIV

ANEXO XV

ANEXO XVI

ANEXO XVII

ANEXO Xviii

ANEXO XIx

ANEXO XX


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