ULE. Concurso de traslados de personal laboral, grupos III y IVA. convocatoria. BOCYL 09/10/2025.
- Concursos y movilidad
- Traslados
- Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
- Personal de Universidad
9 de outubro de 2025

UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de traslados de personal laboral, grupos III y IVA de la Universidad de León.
I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN
B. AUTORIDADES Y PERSONAL
B.2. OPOSICIONES Y CONCURSOS
UNIVERSIDAD DE LEÓN
RESOLUCIÓN de 2 de octubre de 2025, del Rectorado de la Universidad de León, por la que se convoca concurso de traslados de personal laboral, grupos III y IVA de la Universidad de León.
En cumplimiento del artículo 16 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. de 18/01/2007 –en adelante C.C.–), procede iniciar los distintos procesos que culminen con la cobertura de las plazas vacantes que se han ido generando desde la finalización de las últimas convocatorias de provisión y selección de las plazas pertenecientes a la plantilla de Personal Técnico y de Gestión e Administración y Servicios Laboral.
En primer lugar, y en orden a la mencionada disposición del vigente C.C., se ha de abordar la provisión de estas plazas mediante Concurso-Oposición Interno, a fin de que en su primera Fase de Traslados se provea la oferta de estas vacantes a los trabajadores fijos que cumplan con los requisitos establecidos en el mencionado artículo del C.C.
Por otro lado, el Reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral de la Universidad de León, aprobado en sesión de Consejo de Gobierno de 30 de septiembre de 2024, establece que los puestos a proveer por concurso son los puestos de trabajo vacantes, de necesaria provisión y dotados presupuestariamente, así como aquellos cuyos titulares alcancen la edad ordinaria de jubilación o hayan solicitado la jubilación voluntaria en los tres meses posteriores a la fecha de la publicación de la correspondiente oferta de plazas siempre que no se encuentren afectadas por alguna de las causas de exclusión contenidas en la base 1.1.a), b), c) y d) del citado Reglamento.
Por todo ello, se presentan las bases de la convocatoria que figuran a continuación y que regulan, en su primera Fase de Traslados, el Concurso-Oposición Interno para la provisión de 7 plazas pertenecientes a los grupos III y IVA, que se relacionan con sus correspondientes destinos en el Anexo I a la presente Resolución.
De conformidad con lo establecido en la Ley 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en el Decreto 67/1999, de 15 de abril (B.O.C. y L. del 19 de abril de 1999), en el Estatuto de la Universidad de León, en el II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León (B.O.C. y L. del 18 de enero de 2007) y el Reglamento por el que se establece el procedimiento que regula el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al PTGAS laboral de la Universidad de León aprobado en sesión de 30 de septiembre de 2024 en Consejo de Gobierno (B.O.C. y L. de 8 de octubre de 2024), este Rectorado, a propuesta de la Gerencia y previa negociación con el Comité de Empresa, ha resuelto convocar la fase de traslados del Concurso-Oposición interno para la provisión de las plazas vacantes que se relacionan en Anexo I, con arreglo a las siguientes bases:
CONVOCATORIA DE LA FASE DE CONCURSO DE TRASLADOS
Se convoca concurso de traslados para la provisión de los puestos relacionados en el Anexo I, y, a resultas y por una sola vez, de los puestos que resulten vacantes, en su caso, una vez resuelta la Fase General del Concurso.
Este procedimiento se regirá por las siguientes normas:
Primera.– Requisitos de participación.
1.1.– Podrá participar en la Fase General del presente concurso todo el personal laboral fijo de cualquier Universidad Pública, en situación de activo siempre que ostenten la misma o superior categoría y especialidad, cumplan los requisitos establecidos en la Relación de Puestos de Trabajo y acrediten una permanencia mínima de un año en esa misma categoría y especialidad como personal laboral fijo.
En caso de excedencia voluntaria por interés particular, regulada en el Art. 42 del II Convenio Colectivo, podrán participar, siempre que haya transcurrido un periodo mínimo de un año desde que se inició la excedencia, a instancia del trabajador o trabajadora.
1.2.– Están obligados a participar en este concurso los trabajadores de la Universidad de León que pertenezcan a las categorías de los puestos convocados y se hallen desempeñando puestos de trabajo suprimidos, con destino provisional o no tengan asignado puesto, por cualquier causa, debiendo solicitar todos los puestos para los que cumple los requisitos establecidos. De no participar, o no obtener puesto, les será adjudicado definitivamente por la Gerencia uno de los puestos que resulten vacantes tras la adjudicación del concurso.
1.3. Los trabajadores que hayan sido trasladados de puesto de trabajo por disminución de capacidad para su desempeño y a los que se les haya señalado clasificación adecuada a su capacidad, sólo podrán concursar a aquellos puestos en que no concurran las circunstancias que motivaron el cambio de puesto de trabajo o de categoría.
1.4. Los puestos de quienes obtengan destino en la fase de traslado se ofertarán de nuevo a resultas por una sola vez, tanto a los demás concursantes como al resto de los trabajadores que, cumpliendo los requisitos, no hayan participado en el concurso.
La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y posesión de los méritos alegados será el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.5. En los concursos de traslados el orden de adjudicación de los puestos convocados vendrá dado por la puntuación total obtenida en el conjunto de méritos conforme al baremo recogido en la Base Cuarta, y teniendo en cuenta el siguiente orden de preferencia para aquellos trabajadores en adscripción provisional por supresión del puesto de trabajo del que fueron titulares:
- • Tendrán derecho preferente para ocupar puesto del mismo grupo, categoría, especialidad, campus y localidad que la plaza que ostentaba con carácter definitivo.
- • El derecho de preferencia podrá ejercerse, a petición del trabajador, por una sola vez y solo a través de la participación en un concurso de méritos.
- • Su ejercicio implica la obligatoriedad de solicitar todas las vacantes del mismo grupo, categoría y especialidad, extinguiéndose cuando se haga efectivo y, en todo caso, cuando se obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo.
- • La preferencia no tiene un carácter absoluto, sino que, en caso de incidir sobre más de una plaza, los concursantes que pudieran ser postergados por los preferentes serán aquellos que menor diferencial de puntuación guarden con los preferentes conforme a los méritos establecidos en la respectiva convocatoria.
Segunda.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes de participación, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución, se presentarán a través de la sede electrónica de la Universidad. (https://sede.unileon.es/Sobre_la_Sede/Registro_Electronico)
A las solicitudes deberá adjuntarse una «Relación de méritos alegados» (Anexo III), por el orden y con el detalle en que figura en el baremo previsto en la base cuarta, acompañando la documentación correspondiente a aquellos méritos que no consten en el expediente personal del interesado en la Universidad de León.
El modelo de solicitud puede obtenerse en La página Web de esta (https://www.unileon.es/personal/pas/impresos#solicitud_pruebas).
Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de quince días hábiles, contados a partir de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.
2.– Durante el plazo de presentación de instancias, los concursantes podrán retirar o modificar sus solicitudes. La actualización se llevará a cabo mediante la presentación de una nueva solicitud completa que dejará sin efecto la presentada inicialmente.
3.– Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y no se admitirán solicitudes de renuncia ni modificación.
4.– Las solicitudes para la Fase de Resultas se presentarán en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución a que se refiere la Base Séptima.4, siéndoles de aplicación lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de esta Base Segunda.
5.– La participación en este procedimiento supone la aceptación de todas las condiciones contenidas en las presentes bases.
Tercera.– Acreditación de méritos y requisitos.
1.– Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal que presta servicios en la Universidad de León se acreditarán mediante certificado expedido por el Servicio de Recursos Humanos, una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.
2.– Los méritos, requisitos y datos imprescindibles correspondientes al personal de otras Universidades, deberán ser acreditados mediante certificación del órgano correspondiente de la Universidad de origen, debiendo constar, al menos, su condición de personal laboral fijo, la categoría y especialidad y la antigüedad del trabajador en las mismas. Esta certificación deberá aportarse con la instancia.
3.– Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
4.– Los restantes méritos que no consten en el expediente personal y sean alegados por los concursantes, deberán ser acreditados documentalmente, mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio de prueba; sin perjuicio de que se puedan solicitar a los interesados las aclaraciones o la documentación adicional que se estimen necesarias para la comprobación de estos. La correspondiente acreditación deberá aportarse con la instancia.
5.– Los excedentes voluntarios, y los procedentes de la situación de suspenso, acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.
6. Los méritos serán valorados teniendo en cuenta lo establecido en la Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y el Comité de Empresa sobre normas generales al baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral de 25 de octubre de 2023 o normativa que lo sustituya.
Cuarta.– Valoración de los méritos.
La valoración de los méritos del concurso de traslados se efectuará con arreglo al siguiente baremo:
BAREMO PROCESOS DE TRASLADOS, PROMOCIÓN INTERNA Y PLAZAS TRANSFORMADAS
(Segunda Adenda al Acuerdo entre Gerencia y Comité de Empresa sobre normas generales del Baremo aplicable a los procesos de provisión y selección temporal del PTGAS laboral. 25 de octubre de 2023)
1. ANTIGÜEDAD Y EXPERIENCIA Puntuación máxima 60 puntos
La antigüedad en cualquier puesto de trabajo y el desempeño de puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área y especialidad a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza, serán valorados de la siguiente forma:
ANTIGÜEDAD (en cualquier categoría) Y EXPERIENCIA ESPECÍFICA (en la misma categoría, área y especialidad) |
Máximo 60 |
---|---|
a) Antigüedad en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
0,05 |
b) Experiencia específica en la ULE (contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d)) |
0.20 |
c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León |
0.10 |
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados |
0,05 |
e) Experiencia en otras Administraciones Públicas |
0,05 |
f) Otra experiencia especifica |
0,03 |
- • Se valorarán los meses completos acreditados.
- • Las jornadas superiores a tiempo completo computarán como jornadas a tiempo completo.
- • Se aplicará la Tabla de Valoraciones siguiente teniendo en cuenta que la antigüedad y la experiencia son dos conceptos diferentes y compatibles entre sí:
SUPUESTO |
Coeficiente |
---|---|
Experiencia a tiempo parcial (*) (en la misma categoría) |
Proporcional |
Experiencia en distinta categoría–un nivel inferior o superior Experiencia en distinta categoría – dos niveles inferiores o superiores |
0.5 0.3 |
- • Se aplicará la siguiente Tabla de Supuestos y coeficientes:
- • Se sumarán las puntuaciones obtenidas en todos los apartados aplicables, tanto de antigüedad como experiencia.
(*) Esta reducción no será de aplicación a las reducciones de jornada derivadas de la aplicación del Artículos 48 y 49 del EBEP y 37.6 del Estatuto de los Trabajadores
2. FORMACIÓN Puntuación máxima 40 puntos
- a) El apartado de formación está integrado por 3 subapartados, cada uno con su propio límite parcial y la suma de todos no puede superar la puntuación máxima prevista para este apartado en cada proceso.
- b) Los subapartados y puntuaciones máximas de cada uno so los siguientes:
- • Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
- • 2.2 Formación específica de 0 a 15 puntos
- • 2.3 Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
- c) El título que da acceso a la convocatoria no puede ser valorado nuevamente en ningún apartado.
2.1. Titulación Oficial Específica de 0 a 20 puntos
La posesión de títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada será valorada con un máximo de 20 puntos.
Los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados con las funciones de la plaza convocada, serán valorados:
- a) Dos niveles superiores o más: 20 puntos;
- b) Un nivel superior con 15 puntos.
- c) Mismo nivel 10 puntos.
Tres años concluidos de una licenciatura o ingeniería superior se equiparán a una diplomatura. Solo se valorará el título de mayor nivel.
A las titulaciones parcialmente específicas se les aplicará un coeficiente reductor de 0.5, previa especificación de dichas titulaciones en la convocatoria correspondiente.
2.1. Formación específica de 0 a 15 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza a que se opta, se valorarán por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento a 0,04 puntos y 0.02 puntos con certificado de asistencia si es formación de los últimos 20 años.
Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3. Formación general de especial interés de 0 a 5 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento y las titulaciones oficiales directamente relacionadas con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no sean tratados como específicos, se valorarán hasta un máximo de 5 puntos.
2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos.
Cada hora de formación de los últimos 20 años con certificado de aprovechamiento será valorada con 0.01 puntos y 0.005 puntos/hora con certificado de asistencia, no siendo valorables los cursos de informática cuyo contenido haya quedado obsoleto por razones técnicas y/o normativas. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos.
Se valorarán por el nivel más alto de conocimiento acreditado con certificados oficiales de nivel, niveles de la escuela Oficial de Idiomas y de acuerdo con las tablas de equivalencia de certificados del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y en cualquier caso solo se tendrán en cuenta los niveles de los idiomas indicados a continuación:
Inglés:
C2 2 puntos
C1 1.5 puntos
B2 1 punto
B1 0.5 puntos
A2 0.3 puntos
Otros idiomas extranjeros: se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada en los idiomas: Chino, Alemán, Francés, Portugués e Italiano.
2.3.3. Riesgos laborales. Máximo 2 puntos
• Máster, Grado, o Técnico Superior con 3 especialidades 2 puntos
• Técnico Superior con una o dos especialidades 1 punto
• Técnico Medio 0.5 puntos
En los 2 subapartados anteriores, Idiomas y Riesgos Laborales, los cursos no utilizados para la valoración de títulos oficiales y/o niveles se valorarán a razón de 0,01 puntos por cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia.
2.3.4. Otra formación de interés. Máximo 2 puntos
Los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones y categorías del Convenio Colectivo, se valorarán hasta un máximo de 2 puntos. Cada hora lectiva con certificado de aprovechamiento será tenida en cuenta a razón de 0,01 puntos y a razón de 0,005 puntos con certificado de asistencia si se trata de formación realizada en los últimos 20 años. Si es formación de más de 20 años, se aplicará un coeficiente reductor de 0.5 sobre la puntuación anteriormente señalada.
Normas aplicables a los apartados de formación 2.2 y 2.3.
d.1.– Los cursos se valorarán si, además de cumplir con el resto de los requisitos de cada subapartado, cumplen alguno de estos requisitos:
- • Que hayan sido organizados y/o impartidos por la Universidad de León, o una Administración Pública, o una Organización Sindical, o Promotores de Formación Continua.
- • Que, habiendo sido organizados y/o impartidos por una entidad diferente a las enumeradas en el párrafo anterior, sean homologados por la Universidad de León.
d.2.– Cuando proceda, las asignaturas específicas superadas en titulaciones, cuyo contenido esté relacionado con la plaza convocada o directamente relacionadas con las funciones y categorías del convenio colectivo y no valoradas en el subapartado 2.1, serán valoradas a razón de 10 horas/crédito en las titulaciones oficiales pre-Bolonia y 15 horas/crédito ECTS, en las titulaciones oficiales post-Bolonia y tendrán el carácter de formación permanente, es decir, no tendrán caducidad.
Anexo sobre la justificación de valoración de antigüedad y experiencia a incluir en todas las convocatorias de PAS laboral
- • Puestos de trabajo desempeñados en la Universidad de León, si figuran como empleados públicos en un expediente administrativo de la Universidad de León no deberán acreditarlo documentalmente.
- • Puestos de trabajo desempeñados en alguna de las universidades del convenio o en otras administraciones públicas se acreditará mediante certificación del Servicio de Personal de la administración correspondiente, en el que se acreditarán los extremos referentes a fecha de inicio y fin de cada uno de los contratos, así como las categorías profesionales desempeñadas.
- • Puestos desempeñados en organismos o entidades privadas por cuenta ajena, o para aquellos otros puestos desempeñados por cuenta propia, se justificará del siguiente modo:
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta ajena, se aportará copia del/los contrato/s de trabajo en los que se refleje lo declarado, así como informe de la vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los periodos de cotización y el grupo de cotización.
- - Si los puestos han sido desarrollados por cuenta propia, se acreditará mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se acrediten los períodos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y copia del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente. En caso de exención del citado impuesto, se aportará una certificación de la Tesorería de la Seguridad social que certifique los epígrafes donde ha estado dado de alta.
Quinta.– Prioridad de adjudicación de puestos.
5.1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos, dentro de cada fase, vendrá dado por la puntuación obtenida aplicando el Baremo de la Base Cuarta, con aplicación de preferencia absoluta a favor del personal que presta servicios en la Universidad de León respecto al personal proveniente de otras universidades que sean del mismo grupo y categoría al de la plaza a la que se opta.
5.2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en el Baremo de Méritos, por el siguiente orden: trabajo desarrollado, antigüedad y formación y perfeccionamiento. De persistir el empate, se resolvería por sorteo en presencia de los aspirantes afectados.
Sexta.– Comisión de valoración.
Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:
Comisión Titular.
Presidente: D./Dª Luis Javier Mediero Oslé
Vocales: D./Dª Mª Ángeles García Díez
D./Dª Luis Ignacio Martínez Casado
D./Dª Luzdivina Vila Fidalgo
D./Dª José Carlos Cosgaya Hijosa
Secretario: D./Dª Mª Rosario Martínez Martínez
Comisión Suplente.
Presidente: D./Dª Araceli Cano San Segundo
Vocales: D./Dª Mª José Díez Suárez
D./Dª Francisco Roberto Guzmán Martínez
D./Dª José Carlos Martín Soriano
D./Dª Victoriana del Canto Mata
Secretario: D./Dª David Ortega Díez
Séptima.– Procedimiento de actuación.
1. Publicación por la Gerencia del Listado de Admitidos y Excluidos, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de tres días hábiles para subsanación del defecto que la haya motivado.
2. Publicación por la Gerencia de la Relación Definitiva de Admitidos y Excluidos.
3. Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Baremo de la Base Cuarta, y propuesta de adjudicación de puestos.
Este proceso se realizará en dos fases sucesivas:
- Fase a): Personal de la Universidad de León.
- Fase b): Personal proveniente de otras Universidades. Esta fase solo se realizará si, tras la Fase a), quedan puestos vacantes.
Cuando exista más de un aspirante, la propuesta provisional de adjudicación reflejará la puntuación obtenida en cada apartado. Contra ella podrá presentarse reclamación ante la Comisión en un plazo de 3 días hábiles con el objeto exclusivo de subsanar posibles errores materiales o de hecho en la valoración de los méritos.
4. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de la Fase General, con apertura de un plazo de 5 días hábiles para la presentación de solicitudes para la Fase de Resultas, en la que se incluirán los puestos que hayan dejado vacantes quienes hayan obtenido destino en el apartado a) de la Fase General.
5. Publicación por la Gerencia del listado de Admitidos y Excluidos de la Fase de Resultas, si los hubiere, con indicación de la causa de exclusión y apertura de un plazo de tres días hábiles para subsanación del defecto que la haya motivado.
6. Publicación por la Gerencia de la relación definitiva de Admitidos y Excluidos.
7. Valoración por la Comisión de los méritos de los aspirantes admitidos en la Fase General, de acuerdo con el Baremo de la Base Cuarta, con aplicación de lo dispuesto en las Fases a) y b) de esta base Séptima 3.
8. Resolución de Gerencia adjudicando los puestos de trabajo de la Fase de Resultas.
Todas las resoluciones a que se refiere esta Base serán hechas públicas en la página Web de la Universidad (https://www.unileon.es/convocatorias-ptgas-pdi)
Octava.– Plazo de resolución.
El presente procedimiento, en sus fases general y de resultas, se resolverá por la Gerencia de la Universidad de León, de acuerdo con las propuestas de la Comisión de Valoración, en un plazo no superior a 4 meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Novena.– Destinos, toma de posesión y régimen de los puestos.
1. El destino adjudicado se considerará de carácter voluntario y, en consecuencia, no generará derecho de abono de indemnización por ninguna causa.
2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo posesorio, se hubiera obtenido otro destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el interesado, en este caso, a comunicarlo a la Gerencia de la Universidad de León.
3. La toma de posesión del destino obtenido se realizará en la fecha que, por razones de servicio y coordinación de procesos, determine la Gerencia.
4. Las funciones de los puestos, régimen, jornada de trabajo y horario son los que se hallan vigentes en la Unidad a la que corresponde el puesto, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Colectivo y la Relación de Puestos de Trabajo.
Décima.– Régimen de Recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán formalizar demanda ante los Juzgados de lo Social de León en el plazo de dos meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social (B.O.E. del 11 de octubre), sin perjuicio de que puedan interponer cualquier otro recurso que estimen procedente.
León, 2 de octubre de 2025.
El Gerente, P.D. Resolución de 23 de julio de 2025(B.O.C. y L. de 29 de julio de 2024)
Fdo.: Luis Javier Mediero Oslé
ANEXO I
Cód. Plaza |
Plaza |
Grupo |
Complemento |
Jor. |
Formación Específica |
Especialidad |
---|---|---|---|---|---|---|
RECTORADO |
||||||
CONSERJERIA RECTORADO/ALBEITAR |
||||||
PL000212 |
OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN * |
IV-A |
T |
T |
|
A003 |
E. INGS. INDUSTRIAL, INFORMÁTICA Y AEROESPACIAL |
||||||
CONSERJERIA |
||||||
PL000150 |
OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN |
IV-A |
T |
T |
|
A003 |
CAMPUS DE PONFERRADA |
||||||
CONSERJERIA |
||||||
PL000606 |
OFICIAL DE SERVICIOS E INFORMACIÓN |
IV-A |
T |
T |
A003 |
|
DEP. DE BIOLOGÍA MOLECULAR |
||||||
SERVICIOS DEPARTAMENTO |
||||||
PL000803 |
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO * |
III |
M |
A008 |
||
DEP. DE ING. ELÉCTRICA Y SISTEMAS Y AUTO. |
||||||
SERVICIOS DEPARTAMENTO |
||||||
PL000108 |
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO |
III |
MT |
MT |
A010 |
|
DEP. DE CIENCIAS BIOMÉDICAS |
||||||
SERVICIOS DEPARTAMENTO |
||||||
PL000083 |
TÉCNICO ESPECIALISTA DE LABORATORIO |
III |
A008 |
|||
SERVICIO DE INVESTIGACIÓN Y BIENESTAR ANIMAL |
||||||
PL000182 |
TÉCNICO ESPECIALISTA DE OFICIO |
III |
A007 |
*Las plazas se ofertan sin el complemento de DJ ya que se tramitará la modificación parcial a la RPT para su asignación según el acuerdo de Gerencia y Comité de Empresa aprobado en Consejo de Gobierno el 28 de noviembre de 2022.
ANEXO II
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO DE TRASLADOS DE PERSONAL LABORAL
ANEXO III
RELACIÓN DE MÉRITOS ALEGADOS
Concurso de traslados de puestos de trabajo de personal laboral
(Resolución de 1 de octubre de 2025)
APELLIDOS Y NOMBRE: DNI: |
(En toda la Relación, utilice las filas o el espacio que necesite, añadiendo la información o precisiones que considere relevantes, sin alterar el orden de los apartados)
1. ANTGÜEDAD Y EXPERIENCIA. Puntuación Máximo 60 puntos
Indique los puestos de trabajo directamente relacionados con la plaza convocada, o con el área a la que pertenezca, y en la misma categoría de la plaza:
Empresa/ Organismo |
Años y meses |
Indicar en cada caso si fue: experiencia a tiempo completo; a tiempo parcial; indicar la categoría. |
|
---|---|---|---|
a) Antigüedad en la ULE en contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
|||
b) Experiencia específica en la ULE con contratos para puestos de RPT y otros cuya selección de personal derive de las bolsas de trabajo generadas por procesos en concurrencia competitiva para PTGAS laboral no incluidos en el apartado d) |
|||
c) Experiencia específica en Universidades del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León |
|||
d) Experiencia específica derivada de contratos descritos en los Art. 4.2 y 4.3 del II Convenio PAS laboral Univ. Castilla y León y otros contratos laborales en la ULE no valorados en otros apartados |
|||
e) Experiencia en otras Administraciones Públicas |
|||
f) Otra experiencia específica |
2. FORMACIÓN. Puntuación máxima 40 puntos
2.1. Titulación Oficial Específica. De 0 a 20 puntos
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y del mismo nivel que las funciones de la plaza:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel superior que las funciones de la plaza convocada:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
Indique los títulos académicos oficiales correspondientes a estudios directamente relacionados y de un nivel inferior que las funciones de la plaza convocada:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________
2.2. Formación específica. De 0 a 15 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento directamente relacionados con las funciones de la plaza:
a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
b) Certificado de asistencia
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
Otra Experiencia específica |
|||
2.3. Formación general de especial interés. De 0 a 5 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento, y las titulaciones oficiales, directamente relacionados con el conocimiento de Idiomas, Informática y Prevención de Riesgos Laborales y otros cursos de especial interés para la plaza, siempre que no los haya incluido como específicos para la plaza. Si se alega aprovechamiento, debe estar acreditada la realización y superación de pruebas.
2.3.1. Informática. Máximo 2 puntos
Indique los cursos de informática realizados:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
2.3.2. Idiomas. Máximo 2 puntos
2.3.2.a) Indique los niveles de conocimiento que tenga acreditados mediante certificados oficiales de nivel, certificados de la EOI y de acuerdo a las tablas de equivalencia del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
Certificado |
Organismo |
Fechas |
---|---|---|
2.3.2.b) Indique los cursos con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.2.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.3.3. Riesgos laborales Máximo 2 puntos.
2.3.3.a) Indique los títulos que tenga acreditados (Máster, Grado, Técnico superior, Técnico Medio)
Título |
Organismo |
Fechas |
---|---|---|
2.3.3.b) Indique los cursos de prevención de riesgos laborales con certificado de aprovechamiento no usados para la valoración del apartado 2.3.3.a)
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
2.4. Otra formación de especial interés para la plaza. Máximo 2 puntos
Indique los cursos de formación y perfeccionamiento de especial interés para la plaza:
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- a) Con certificado de aprovechamiento (Debe estar acreditada la realización y superación de pruebas):
Curso |
Organismo |
Fechas |
Horas |
---|---|---|---|
- b) Certificado de asistencia
(Adjunte los documentos que acrediten todos los méritos que ha relacionado y que no consten en su expediente personal, por el mismo orden, separándolos por apartados).
León, __________________________________________
(Firma)
SR./A. PRESIDENTE/A DE LA COMISIÓN DE VALORACIÓN