Nueva doctrina del Tribunal Supremo sobre el personal laboral temporal: ¿FIJEZA o INDEMNIZACIÓN?
10 de xuño de 2026
CSIF Cantabria te informa sobre el reciente cambio en la interpretación de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, reflejado en la Sentencia 475/2026. Este cambio, influenciado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso conocido como Obadal, establece nuevas directrices para abordar el abuso de la contratación temporal en las Administraciones Públicas. En particular, se determina que la figura del indefinido no fijo; ya no es una solución válida para corregir este uso abusivo.
El Alto Tribunal considera que la figura del indefinido no fijo ya no constituye una medida adecuada para sancionar y reparar, abriendo dos vías principales según la situación del personal laboral afectado: la declaración de FIJEZA o el reconocimiento de una INDEMNIZACIÓN.
¿Cuándo puede obtenerse la FIJEZA?
La sentencia establece que la declaración judicial de trabajador fijo solo será posible cuando concurran simultáneamente dos requisitos:
- Existencia de abuso de temporalidad: el abuso se produce cuando la relación laboral temporal se prolonga de forma inusual o anormalmente larga, especialmente en los supuestos de interinidad por vacante que superen los tres años de duración.
- Haber superado un proceso selectivo para plazas fijas: el trabajador debe haber participado y superado un proceso selectivo convocado para el acceso a plazas de personal laboral fijo, aunque en su momento no hubiera obtenido plaza por insuficiencia de vacantes.
OJO: Haber formado parte de una bolsa de empleo temporal o haber superado procesos selectivos destinados exclusivamente a plazas temporales no genera, por sí solo, derecho a la fijeza conforme a esta nueva doctrina.
La alternativa: una INDEMNIZACIÓN reparadora
Cuando exista abuso de temporalidad pero el trabajador no reúna los requisitos exigidos para acceder a la condición de fijo, el Tribunal Supremo reconoce el derecho a reclamar una indemnización específica destinada a compensar los perjuicios sufridos.
Esta compensación puede adoptar dos modalidades, compatibles entre sí:
- Indemnización por cese: se percibe cuando finaliza la relación laboral y, con carácter general, equivale a 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Indemnización adicional por daño moral o material: como principal novedad, el Tribunal Supremo reconoce una compensación adicional para reparar la situación de precariedad derivada del abuso de temporalidad. Esta indemnización puede reclamarse incluso cuando el trabajador continúa prestando servicios.
¿Cómo se calcula la indemnización por daño moral?
En aquellos casos en los que no se acrediten daños de cuantía superior, la sentencia establece una indemnización mínima orientativa tomando como referencia las sanciones previstas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
Las cuantías orientativas serían:
- Entre 1.000 y 10.000 euros para situaciones de abuso producidas con posterioridad al 31 de diciembre de 2021.
- Entre 751 y 7.500 euros para abusos anteriores a esa fecha.
Recomendación de CSIF Cantabria
Desde CSIF Cantabria, recomendamos analizar cada situación de forma individualizada, ya que las consecuencias jurídicas dependerán de las circunstancias concretas de cada trabajador y de los procesos selectivos superados.
Si te encuentras en una situación de temporalidad prolongada o consideras que puedes haber sido víctima de abuso en la contratación temporal, ponte en contacto con nuestros delegados y delegadas.
Estudiaremos tu caso para determinar si cumples los requisitos para solicitar la declaración de fijeza o reclamar las indemnizaciones que puedan corresponderte.
CSIF Cantabria continúa defendiendo la estabilidad en el empleo público y la protección de los derechos de las personas trabajadoras frente al abuso de la temporalidad.