CSIF Cantabria te informa de que ya están vigentes los requisitos y el procedimiento para acceder a la jubilación parcial en la AGE

10 de xullo de 2026

Si trabajas en la Administración General del Estado o en el ámbito de la Seguridad Social, es importante conocer los requisitos que ya están en vigor y las novedades específicas que afectan al personal laboral de la AGE tras las instrucciones publicadas en junio de 2026. CSIF Cantabria te explica quién puede acceder, qué condiciones deben cumplirse y cómo realizar correctamente la solicitud para evitar contratiempos.

CSIF Cantabria informa de que ya están vigentes los requisitos y el procedimiento para acceder a la jubilación parcial, tanto con carácter general en el sistema de la Seguridad Social como para el personal laboral de la Administración General del Estado (AGE) acogido al IV Convenio Único. En el caso de este último colectivo, las instrucciones más recientes, publicadas en junio de 2026, incorporan condiciones específicas que conviene conocer antes de iniciar la tramitación.

Los requisitos para acceder a la jubilación parcial varían dependiendo de si el trabajador se rige por la normativa general de la Seguridad Social o si es personal laboral acogido al IV Convenio Único de la Administración General del Estado (AGE), cuyas instrucciones más recientes son de junio de 2026.

A continuación, se detallan los requisitos actuales:

1. Requisitos generales (Seguridad Social)

Para cualquier trabajador por cuenta ajena integrado en la Seguridad Social, las condiciones básicas son:

  • Edad mínima: Se considera jubilación parcial la que se inicia después de cumplir los 60 años.
  • Acuerdo con la empresa: El trabajador debe concertar con su empresa un contrato a tiempo parcial.
  • Reducción de jornada y salario: Debe situarse entre un mínimo del 25 % y un máximo del 85 %.
  • Contrato de relevo:
    • Si el trabajador accede con una edad real inferior a los 65 años, la empresa está obligada a celebrar simultáneamente un contrato de relevo para sustituir la jornada vacante.
    • Si se accede con 65 años o más, no es preciso formalizar un contrato de relevo.
  • Derecho a pensión: El trabajador debe reunir las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.

2. Requisitos específicos para el personal laboral de la AGE (IV Convenio Único)

Para el personal laboral fijo de la Administración, la resolución de 2026 establece condiciones adicionales:

  • Vinculación contractual: Ser personal laboral fijo y prestar servicios con jornada completa con carácter previo a la jubilación parcial.
  • Edad: Tener una edad que sea, como máximo, tres años inferior a la edad ordinaria de jubilación que le corresponda según el sistema de Seguridad Social.
  • Antigüedad: Acreditar al menos seis años de antigüedad en la Administración inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.
  • Período de cotización:
    • 33 años de cotizaciones efectivas, con carácter general.
    • 25 años en el caso de personas con una discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Reducción de jornada: La solicitud debe ajustarse a tramos específicos de reducción de entre el 25 % y el 75 %.
  • Persona relevista (jubilación parcial anticipada): Desde el 1 de abril de 2025, es obligatorio que la contratación de la persona relevista sea a jornada completa y por tiempo indefinido.

3. Procedimiento y solicitud

  • Antelación: La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de tres meses antes del cumplimiento de la edad legal de acceso.
  • Medios: Para el personal de la AGE, debe presentarse por medios electrónicos a través del Portal Funciona, aportando un informe de vida laboral actualizado.
  • Condicionante: La eficacia de la jubilación parcial anticipada queda supeditada a la formalización efectiva del contrato de la persona relevista.

Finalmente, cabe destacar que el acceso a la jubilación parcial implica una novación del contrato, que pasa de ser a tiempo completo a tiempo parcial, manteniendo el trabajador su mismo puesto de trabajo y categoría profesional hasta el momento de la jubilación total.

Recuerda que estamos a tu disposición para informarte, asesorarte y defender tus derechos.

📢 Si trabajas en la Administración del Estado y tienes algún problema, consulta con tu delegado sindical de CSIF Cantabria.

Teléfono: 942313922 / Email: central39@csif.es

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