CARRERA PROFESIONAL. Personal de Gestión y Servicios (Gerencia de Servicios Sanitarios del Área de Salud de El Hierro)

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26 de xuño de 2025

Se aprueba, de acuerdo al procedimiento ordinario previsto en la Instrucción 10/2019, la relación definitiva de las solicitudes presentadas entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2024 que no reúnen los requisitos y condiciones necesarios para el encuadramiento en el nivel/grado solicitado, las que no han superado la evaluación de los méritos acreditados, así como de las solicitudes estimadas.

Resolución de 9 de junio de 2025, por la que se ordena la publicación de la Resolución del Comité de Evaluación de Carrera Profesional del Personal Sanitario de Formación Profesional, de acuerdo con el procedimiento ordinario previsto en la Instrucción n.º 10/2019, del Director del Servicio Canario de la Salud, que aprueba la relación definitiva de solicitudes estimadas tras la correspondiente evaluación de los méritos acreditados, así como la relación definitiva de solicitudes de carrera profesional denegadas por no reunir los requisitos necesarios para encuadrar en ningún nivel o grado.

(Fecha de publicación: 26/06/2025)

 

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo que territorialmente correspondan en función de las reglas contenidas en el artículo 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción; o bien, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección del Servicio Canario de la Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la citada notificación, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudirse a la vía contencioso-administrativa hasta que el mismo sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo.

 

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