La Justicia da la razón a CSIF y obliga a Correos a cambiar de turno y localidad a una trabajadora por conciliación familiar
18 de maio de 2026
• La trabajadora que vive en Aguadulce solicitó el cambio de centro de trabajo de Mojácar a Roquetas de Mar y también de turno a horario de tarde para poder cuidar a su madre discapacitada, dependiente y con varias patologías
La Justicia ha dado la razón a la Central Sindical Independiente y de Funcionarios, CSIF Almería, en una sentencia en la que obliga a Correos a cambiar de turno de trabajo y de localidad a una trabajadora por conciliación familiar. Así, el Juzgado de Instancia de Almería admitió a trámite una demanda en la que la profesional solicitaba una adaptación de su puesto de trabajo para poder cuidar de su madre, una mujer de 65 años, dependiente, con discapacidad y distintas patologías que requerían su atención y cuidados.
En primer lugar, la trabajadora, residente en Aguadulce, se trasladaba a diario a su centro de trabajo a Mojácar, una distancia mayor de 100 kilómetros, por lo que solicitó a Correos su traslado a un puesto más cercano y también la adaptación al turno de tarde, con el fin de poder atender a su madre.
Ante su instancia, la entidad postal rechazó la petición por razones organizativas y exceso de personal en el turno de mañana, entre otros motivos. Sin embargo, la jueza apunta que aplicando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores “reconoce el derecho a solicitar las adaptaciones de la jornada y la forma de prestación del trabajo para conciliar la vida familiar y laboral”. En esta línea, la sentencia también recoge que el traslado del centro de trabajo puede ser una medida válida de conciliación, que la empresa, en este caso Correos, tiene obligación de negociar de buena fe y que debe demostrar los perjuicios organizativos si quiere negar la solicitud.
Así, la conclusión de dicha sentencia es que “la trabajadora tiene reconocido en el ordenamiento laboral, el derecho a una modificación de su régimen horario, como concreta manifestación de su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, con la única excepción de que ello resulte excesivamente gravoso para la organización de la empresa”.
Por lo tanto, el juzgado reconoce a la trabajadora el derecho al traslado a la unidad de Roquetas de Mar y en turno de tarde, como medida de conciliación familiar, con una sentencia que es firme y además no admite recurso.