CSIF reclama que la nueva orden de admisión en las enseñanzas de música y danza no reduzca la matrícula ni incremente la burocracia docente y propone mejoras en sus premios
- Negociaciones y acuerdos
23 de decembro de 2025
Esta mañana en la Conselleria de Educación se ha tratado:
- PROYECTO DE ORDEN XX/2025, de XX de XXXX, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se regula el proceso de admisión a las enseñanzas elementales y profesionales de música y danza en la Comunitat Valenciana. (BORRADOR)
- ORDEN XX/XXXX, de XX de XXXXX, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se regulan en la Comunitat Valenciana los premios profesionales para el alumnado que ha concluido las enseñanzas profesionales de música o de danza. (BORRADOR)
- MODIFICACIÓN DE LA ORDEN 5/2017, de 6 de febrero, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regula el programa denominado Coordinación horaria dirigido al alumnado que cursa simultáneamente las enseñanzas profesionales de Música y/o Danza y la Educación Secundaria. (BORRADOR)
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en sus intervenciones, ha realizado las siguientes reivindicaciones de mejora a los borradores propuetos por la Conselleria.
ADMISIÓN A LAS ENSEÑANZAS ELEMENTALES Y PROFESIONALES
CSIF solicita que la nueva orden no complique la gestión de horarios en la simultaneidad
En el artículo 7.7 (Simultaneidad de especialidades) pone: “El alumnado que curse más de una especialidad no podrá estar matriculado simultáneamente en las enseñanzas elementales y/o profesionales de música o de danza en más de un centro. Excepcionalmente, y previa autorización de la dirección territorial correspondiente, podrá cursarse una segunda o sucesivas especialidades en otros centros cuando el centro de origen no imparta dichas especialidades. En ningún caso la administración se compromete a la adecuación de los horarios para este alumnado.”
Proponemos que diga que “En ningún caso, ni la administración y ni los centros se compromenten a la adecuación de los horarios...” Para que nadie haga recaer esa responsabilidad sobre los centros. Puede generar problemas organizativos en los centros.
La Conselleria acepta la alegación y pondrá “centros” para que no suponga ninguna problemática la ambigüedad.
CSIF solicita que la Conselleria fije los criterios del artículo doce.
En el artículo 12.10, relativo a los criterios de evaluación, solicitamos que se aclare que dichos criterios serán establecidos por la Conselleria. Los centros educativos se encargarán únicamente de elaborar las rúbricas, mientras que la concreción de los criterios de evaluación corresponderá a la Conselleria, tanto en su definición como en su aplicación en tiempo y forma.
La Conselleria aclara que fijará ella estos criterios y los centros las rúbricas.
CSIF solicita incluir 2 decimales para evitar empates
En el artículo 13 pone: “La nota final de cada participante se ajustará a la calificación numérica de 0 a 10 puntos hasta un máximo de un decimal" . Solicitamos Incluir dos decimales para evitar tantos empates.
La Conselleria se toma nota para incorporarlo.
CSIF pide anteponer una revisión previa a la reclamación con el fin de minimizar la carga burocrática del profesorado
En el artículo 14.3 pone: “A partir del día siguiente a la publicación de las actas con los resultados provisionales de la prueba de acceso, los aspirantes dispondrán de un plazo para presentar reclamación de acuerdo con lo previsto en la Orden 32/2011, de 20 de septiembre” Desde CSIF señalamos que la Orden 32/2011 distingue entre revisión y reclamación, por lo que las revisiones deberían incluirse en el artículo. Estas pueden realizarse con carácter previo a la reclamación y facilitan la mediación entre las personas aspirantes y el tribunal, evitando reclamaciones posteriores, que suponen un procedimiento más largo y complejo.
La Conselleria indica que como en la Orden 32/2011 ya viene diferenciado, el procedimiento debe contemplar primero la revisión.
CSIF pide que la nueva orden de admisión no afecte provoque ninguna bajada de matrícula
En esta línea, desde el sindicato hemos alertado sobre la prelación establecida en el artículo 18.1., donde, dentro de cada criterio de prelación, se establece los siguientes criterios de ordenación: “Dentro de cada apartado del orden de prelación, la adjudicación de plazas se realizará siguiendo los criterios de ordenación que se detallan a continuación: 1º. Curso de mayor a menor. 2.º Admisión por superación de prueba de acceso en el mismo centro y 3º Cambio especialidad ..” Debería aclararse que esto se hará según las plazas escolares disponibles en el centro, porque es posible que en un curso mayor el centro ya tenga demasiados alumnos matriculados y no pueda matricular a nuevos. Es importante que queden plazas para primero de profesional y para elemental. Con este criterio podemos favorecer que las escuelas de música preparen directamente a su alumnado para cursos más altos y nos vayamos quedando sin alumnos.
La Conselleria no considera que vaya a sucederse esa situación.
PREMIOS PROFESIONALES
CSIF pide que en los premios profesionales aparezcan todas las especialidades que había antes: música de cámara, fundamentos de composición e historia de la música.
En CSIF, que se den premios por especialidades estamos de acuerdo, que es lo que propone la Conselleria, no obstante antes se daba 1 por departamento, con ello se quedan fuera 3. Desde CSIF solicitamos que los del anteriores también se den para: música de cámara, fundamentos de composicion e historia de la música. El artículo 8 habla de capacidad creativa, pero no se definen las especialidades a las que se puede optar.
La Conselleria considera que como ya están los premios al rendimiento ya van a tener premios con ese enfoque y en los profesionales indica que no procede.
CSIF solicita rebajar un 0'75 puntos la nota media del expediente a un número entero para los premios profesionales. (en la fase centro)
Para los premios profesionales de Música y Danza, en el artículo 10.2 (fase de centro, condiciones de acceso) se establece que la nota media sea de un 8’75. Dado que se trata de un premio de interpretación y que ya existe un premio al rendimiento académico, la nota media del expediente no debería ser tan excluyente. Sería suficiente con una media de 8. Un 8,75 es más complicado ya que se califica con enteros. En el sindicato hemos hecho una simulación para un cierto conservatorio y este curso pasado de 21 aspirantes que se presentaron hubieran podido presentarse 7 más. Siendo alumnado merecedor.
La Conselleria responde que el 8’75 es para alinearse con los premios estatales.
Ante esta respuesta, CSIF ha solicitado que se añada a la redacción que se indique la normativa estatal, de forma que si esa nota se “rebaja” se ajuste directamente la normativa autonómica.
La Conselleria ha aceptado la propuesta.
CSIF pide que se estudie la posibilidad de incorporar una contextualización formal estética e histórica para su evaluación y valoración del tribunal
En el artículo 11.2. se recoge que: “En los premios profesionales de música, la fase de centro consistirá en una prueba de interpretación en audición pública, en la que la persona participante deberá presentar un programa compuesto por un mínimo de tres obras, estudios o movimientos pertenecientes a distintos estilos de la especialidad correspondiente” . Se observa que ha desaparecido la parte de contextualización (análisis histórico y formal) en el premio.
El sindicato pide estudiar la incorporación a la prueba una contextualización oral (histórica y analítica) del repertorio interpretado. Es fundamental que la ejecución musical resulte coherente con una idea interpretativa previamente reflexionada, de manera que se conecten la teoría y la práctica musical; de lo contrario, el currículo de las enseñanzas pierde todo su sentido. Consideramos que esto supone un retroceso en la concepción holística de las enseñanzas musicales.
La Conselleria responde que ya ha hecho dicho estudio y ha concluido que no procede su inclusión en los premios.
PROGRAMA DE COORDINACIÓN HORARIA
La Conselleria ha indicado que estas modificaciones se publicarán en la disposición final de la Orden de Premios Profesionales.