Brigadas de carreteras y conductores del parque de maquinaria.- Se establece y regula el horario especial de los empleados públicos adscritos

27 de otsaila de 2026

Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias, por la que se establece y regula el horario especial de los empleados públicos adscritos a las brigadas de carreteras y conductores del parque de maquinaria.

HORARIO ESPECIAL

Ámbito de aplicación

Esta Resolución se aplica al personal que presta servicios en:

  • Las brigadas de carreteras.

  • El parque de maquinaria (conductores).

Todo ello adscrito a la Consejería de Movilidad, Medio Ambiente y Gestión de Emergencias.

Jornada, horario y turnos

-Jornada semanal

El personal incluido en esta Resolución realizará una jornada de 37 horas y 30 minutos semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

- Personal en régimen de turnos

El personal que ocupe los siguientes puestos trabajará en régimen de turnos:

  • Operario/a de brigada especialista en carreteras

  • Conductor/a de brigada

  • Capataz/a de brigada

Se establecen dos turnos:

  • Turno de mañana: de 7:30 a 15:00 horas

  • Turno de tarde: de 14:30 a 22:00 horas

- Cambios de turno

El personal que trabaje a turnos podrá solicitar cambios voluntarios, siempre que:

  • Lo permitan las necesidades del servicio.

  • Cuente con la autorización del responsable del centro o unidad administrativa.

- Personal sin turnos

El personal que ocupe el puesto de celador/a de área prestará servicios de forma continuada:

  • De lunes a viernes

  • En horario de 7:30 a 15:00 horas

- Compatibilidad con la vialidad invernal

Estos horarios serán compatibles con la aplicación de los planes anuales de vialidad invernal.

Guardias

Se establecerá un sistema de guardias localizadas, que:

  • Se incluirán en el cuadrante de trabajo.

  • Se distribuirán por brigadillas.

  • Garantizarán el mantenimiento de la vialidad en las 9 zonas de la Red de Carreteras del Principado de Asturias.

El personal designado percibirá, por cada día de guardia localizada, la retribución prevista en el Acuerdo del Consejo de Gobierno que establezca las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias.

Horas extraordinarias

Si durante el período de guardia el personal es requerido presencialmente para prestar servicios, esas horas tendrán la consideración de horas extraordinarias.

Estas serán abonadas o compensadas conforme a la normativa vigente.

Control horario

El cumplimiento de la jornada y del horario se verificará mediante los mecanismos de control que se implanten, respetando lo dispuesto en el artículo 14.j bis del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

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