¿Te faltan años de cotización?

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16 de uztaila de 2024

SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO ESPECIAL CON LA SEGURIDAD SOCIAL A EFECTOS DEL CÓMPUTO DE LA COTIZACIÓN POR LOS PERIODOS DE PRÁCTICAS FORMATIVAS Y DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS


CSIF Seguridad Social Convenio especial

Aprobada por el Gobierno la Orden por la que los periodos de prácticas o programas de formación investigadora computarán como años cotizados. Tras la modificación publicada en el BOE, se introducen mejoras relevantes como la ampliación del plazo de solicitud, mayor flexibilidad en el pago y un ajuste en la base de cotización que puede reducir el coste para las personas interesadas.

Ámbito de Aplicación

  • Alumnos universitarios (titulaciones oficiales y títulos propios).
  • Alumnos de formación profesional (excepto formación profesional intensiva).

Tipos de prácticas:

  • Las prácticas NO remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Programas de investigación:

  • Programas de investigación de naturaleza investigadora, hasta un máximo de 5 años (1.825 días).

Plazo de suscripción

El plazo para suscribir el convenio especial se amplía hasta el 31 de diciembre de 2028.

Máximo de 1.825 días de prácticas. Exclusiones: Pensionistas de jubilación o incapacidad permanente.

Cobertura

Prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

Efectividad tras ingreso total de cotización.

Solicitudes

  • Solicitud telemática en el registro electrónico de la Seguridad Social.
  • Aportar certificación de universidad o centro educativo con los periodos de prácticas realizados.

Base de cotización

La base de cotización estará constituida por la base mínima del grupo 7 vigente en cada período en que se realizaron las prácticas, aplicándose un coeficiente reductor del 0,77.

  • Pago único o fraccionado.
  • Posibilidad de fraccionamiento hasta un máximo de 84 mensualidades.
  • Domiciliación en cuenta bancaria.

Resolución

La resolución deberá dictarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la solicitud.

Silencio administrativo positivo si no se resuelve en plazo.

Recomendación CSIF

Desde CSIF recomendamos analizar cada caso de manera individual en la Tesorería General de la Seguridad Social para valorar la conveniencia de suscribir este convenio.

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