Periodo de participación pública hasta el 15 de abril del Real Decreto de Especialidades y Ámbitos de conocimiento

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  • Normativa

6 de apirila de 2026

Periodo de consulta: desde: del 1 al 15 de abril de 2026

Proyecto de Real Decreto por el que se determinan las especialidades de conocimiento a efectos del establecimiento de los perfiles de las plazas de profesorado universitario de la universidad pública y los ámbitos del conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario y se modifica el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario.

Conociendo el interés que ha despertado el proyecto de Real Decreto por el que se determinan las especialidades de conocimiento a efectos del establecimiento de los perfiles de las plazas de profesorado universitario de la universidad pública y los ámbitos del conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario y se modifica el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre el régimen del profesorado universitario, desde CSIF ponemos en vuestro conocimiento que ya se ha abierto el trámite de información pública, cuyo plazo es del 1 al 15 de abril.

 Las contribuciones podrán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónicogabinete.sgu@ciencia.gob.es

  

Nuevas propuestas de CSIF sobre el Borrador Real Decreto de especialidades y ámbitos del conocimiento

 El sindicato CSIF ya ha trasladado en diversas reuniones las quejas que ha suscitado el contenido de dicho proyecto en determinadas áreas.

 Os enviamos las propuestas remitidas por CSIF a la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades con sus documentos justificativos, recogiendo muchas de las alegaciones y sugerencias que nos habéis enviado desde Facultades, Escuelas, Asociaciones, Colectivos y numeroso Personal Docente e Investigador a nivel particular.

 En la relación entre especialidades y ámbitos hay que eliminar ambigüedades

  • Tiene que quedar más claro si una especialidad puede estar en varios ámbitos o solo en uno. Si se persigue clarificar la especialización del profesorado sería lógico un solo ámbito porque si ya de partida el ámbito es lo afín, estar en varios es como que la especialidad es tan transversal que no tiene identidad clara.
  • ¿Podría un profesor estar con dos especialidades que están en ámbitos distintos? Parece que sí en cuanto una plaza puede salir con dos especialidades.

El árbol de la ciencia exige profesorado en todas las ramas

  • Es incongruente admitir la especialización de la ciencia y luego someter a una obligación docente dentro del ámbito. Lo de teniendo presente “en términos generales” es ambiguo y puede causar muchos problemas. La calidad docente se puede ver muy mermada. Si se quiere impulsar el que las universidades privadas hagan mas investigación no se puede tolerar que un solo profesor de clase de varias disciplinas.
  • Se da demasiada flexibilidad para que el profesorado termine dando clase de asignaturas supuestamente afines y no entendemos por qué ese fenómeno estaría reservado a las universidades pequeñas.

Parece razonable que se dividan ciencias como la Bioquímica, la Microbiología o la Biología Celular

  • Es muy loable, por ejemplo, que se hayan distinguido las especialidades dentro de la antigua de Medicina o que se hayan creado nuevas especialidades por el avance de la ciencia. Por lo tanto, es ilógico que ciencias como la Bioquímica, Microbiología o Biología Celular no se dividan. Hay que diferenciar, por ejemplo, una Biología Celular e Histología Humana, Animal o Vegetal.
  • No tiene sentido separar las Histologías en Animal, Vegetal y Humana sí no van acompañadas por la biología de la célula. La célula, los tejidos y los órganos son realidades íntimamente relacionadas. Además, se evitaría problemas de ubicación en ámbitos. La primera especialidad estaría en ciencias Biomédicas y las otras en Biología. Los profesores se podrían resituar perfectamente según su trayectoria.

Solicitar la creación de la especialidad "Diseño Industrial", así como la inclusión de "Diseño Industrial" dentro del nombre del ámbito 32.

Desde CSIF, en conformidad con los argumentos de un nutrido grupo de profesores y profesoras de asignaturas relacionadas con diseño industrial solicitamos:

  • La creación de la especialidad "Diseño Industrial y Desarrollo del Producto”, especialidad fundamental en la docencia, investigación y práctica profesional de numerosas escuelas de ingeniería en España y Europa.
  • La incorporación inclusión de "Diseño Industrial y Desarrollo de Producto. " dentro del nombre del  Ámbito 32 de Ingeniería Industrial,Ingeniería Mecánica, Automática y Organización Industrial la especialidad. Su inclusión facilitará una estructura más coherente, operativa y alineada con la realidad académica, profesional e internacional del diseño.

 

Sobre la excepcionalidad de la especialidad 193 “Lengua española”

  • Las especialidades que corresponden a Lenguas (catalán, gallego, portugués, alemán, inglés, etc.) llevan como denominación "Lengua y Lingüística X"  --véanse desde la 194 a 207 del catálogo provisional--, lo que nos parece totalmente coherente, con la única excepción de la especialidad 193 "Lengua española".  
  • No entendemos el motivo de esta excepcionalidad y consideramos que debería llevar una denominación paralela a las restantes: "Lengua y lingüística española".  Además no provoca conflictos ya que el área 208 tiene el mismo nombre que la actual de  "Lingüística general".

Inclusión de Farmacognosia y Fitoterapia como especialidad académica

  • Solicitamos la inclusión de Farmacognosia y Fitoterapia como especialidad académica y profesional dentro del ámbito de conocimiento Farmacia.

Incorporación de la especialidad “DERECHO MILITAR” al catálogo de especialidades de conocimiento

Inclusión del ámbito de conocimiento de Ingeniería Naval y Oceánica

  • La ausencia de un ámbito de conocimiento específico de “Ingeniería Naval y Oceánica” puede generar efectos claramente perjudiciales tanto para el profesorado actual como para el futuro. En particular, la falta de un marco de adscripción coherente para plazas y perfiles vinculados puede traducirse en inseguridad y desventaja en procesos de acreditación, concursos y promoción, dificultar la planificación de la carrera académica, y desincentivar la captación de nuevo talento investigador y docente en un área consolidada y diferenciada.

Cambio de la denominación de la especialidad “Didáctica de la Expresión Corporal” (Especialidad 69 en el Proyecto), por “Didáctica de la Educación Física”.

Finalmente en documento adjunto añadimos una serie de observaciones sobre el Borrador Real Decreto de especialidades y ámbitos del conocimiento que CSIF también remitió a la Secretaría General de Universidades.

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