CSIF JUSTICIA CyL INFORMA: Sustituciones en Oficinas de Justicia en el Municipio (OJM)

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19 de abendua de 2025

La reciente reforma del artículo 75 del Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional introduce cambios clave en el régimen de sustituciones, permitiendo —como novedad destacada— que el cuerpo de Auxilio Judicial pueda sustituir al de Gestión bajo condiciones específicas.

 

1. ¿Cuándo se aplica?

 

Este procedimiento se activa cuando un puesto queda temporalmente desatendido por:

  • Vacaciones, permisos o licencias (enfermedad/baja).
  • Vacantes (plazas libres por jubilación o traslado).

 

2. El Orden de Relevo: ¿Quién sustituye?

 

El Reglamento establece un orden de prelación obligatorio. Siempre se debe buscar primero la solución "en casa" (en el mismo centro de destino):

  1. Gestión Procesal: Es la primera opción si hay personal disponible en el centro.
  2. Tramitación Procesal: A falta de Gestión, y siempre que el funcionario cumpla los requisitos del puesto.
  3. Auxilio Judicial: Si no hay personal de los cuerpos anteriores, el funcionario de Auxilio podrá realizar la sustitución si cumple los requisitos.

 

3. ¿Y si no hay nadie disponible en la oficina?

Si es imposible cubrir la sustitución internamente, se recurre a la localidad más próxima:

 

  • Se conferirá una comisión de servicio sin relevación de funciones al titular de la OJM más cercana.
  • Doble carga de trabajo: El funcionario llevará su oficina original y, además, la oficina vacante.
  • Temporalidad: Es una medida excepcional por el tiempo indispensable.

 

4. Claves para tu seguridad jurídica y económica

Desde CSIF te recordamos los puntos fundamentales para que tus derechos no se vean vulnerados:

 

  • Nombramiento por escrito: ¡Fundamental! Para que la sustitución sea efectiva y, sobre todo, para que la Administración la abone, debe existir una resolución o nombramiento formal. No aceptes sustituciones de palabra o voluntarias sin respaldo jurídico.
  • Acumulación de tareas: En las OJM, a menudo la sustitución implica realizar el trabajo de dos mesas. No lo permitas, más tiempo del que lo permite la normativa.
  • Plazos para Interinos: En casos de vacantes o enfermedades que superen los 30 días, la Administración tiene la obligación de nombrar a un interino para cubrir la plaza.

 

 

CSIF apuesta por un régimen que priorice a los profesionales que ya prestan servicio en el órgano, garantizando el cobro de cada sustitución realizada.

¿Tienes dudas sobre tu nombramiento o la Administración se salta el orden de relevo? Contacta con tu delegado de CSIF. ¡Tus derechos, nuestra prioridad!

 

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