Día Mundial de la Seguridad Vial: CSIF exige medidas urgentes para garantizar la seguridad en los vehículos oficiales

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10 de ekaina de 2025

Con motivo del Día Mundial de la Seguridad Vial, que se celebra el 10 de juniola Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) denuncia, una vez más, las graves deficiencias en materia de seguridad y salud que afectan al personal que utiliza vehículos oficiales en la Xunta de Galicia.

Desde CSIF advertimos de la ausencia de una evaluación de riesgos ergonómicos específica para los vehículos, así como de la existencia de numerosos vehículos antiguos, con importantes carencias en sistemas de seguridad activa y pasiva, lo que compromete seriamente la integridad física del personal conductor.

Además, muchos de estos vehículos no están adecuados para los entornos de trabajo reales, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso, por lo que su uso representa un riesgo constante para quienes deben desplazarse en el ejercicio de sus funciones.

Todo ello supone un incumplimiento en materia de prevención de riesgos laborales como así se refiere en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que en su artículo 14 establece que “En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.”

Asimismo, cabe señalar que la propia Constitución Española de 1978 consagra el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en el trabajo como elementos esenciales del marco laboral. El artículo 35 garantiza el derecho al trabajo en condiciones dignas y seguras; el artículo 40.2 encomienda a los poderes públicos la promoción de políticas que velen por la seguridad e higiene en el trabajo; y el artículo 43 reconoce expresamente el derecho a la protección de la salud.

A fin de solventar estas deficiencias y garantizar un entorno de trabajo seguro y saludable para todo el personal, CSIF propone la adopción de las siguientes medidas preventivas:

  • Evaluación específica de los riesgos derivados de los desplazamientos en misión, considerando factores técnicos, organizativos, ambientales y humanos.
  • Evaluación de riesgos ergonómicos específicos de los vehículos, incluyendo el factor edad, dado que la pérdida progresiva de reflejos y capacidades psicomotoras puede influir en la conducción segura.
  • Adecuada dotación, mantenimiento y renovación de vehículos oficiales, asegurando la máxima seguridad activa y pasiva, confort ergonómico y fiabilidad técnica.
  • Adecuada dotación de vehículos oficiales teniendo en cuenta las condiciones y lugares de trabajo a los que el personal deba acceder, como zonas rurales, pistas forestales o terrenos de difícil acceso.
  • Dotación obligatoria en todos los vehículos oficiales de: extintores, botiquines de primeros auxilios, balizas homologadas de advertencia (tipo V16 o conforme a normativa vigente), e instrucciones visibles con protocolos de actuación en caso de accidente o avería.
  • Dotación de calzado adecuado para la conducción, siguiendo las recomendaciones de la Dirección General de Tráfico (DGT), que desaconseja el uso de calzado que limite el movimiento del pie (chanclas, tacones, botas de seguridad, etc.).
  • Contratación de un seguro de vida y de accidentes para el personal que realiza desplazamientos durante su jornada laboral.
  • Implantación de programas de seguridad vial laboral, integrados en la planificación preventiva y adaptados a los riesgos específicos del puesto.
  • Formación en conducción laboral segura, destinada a reducir el riesgo de accidentes y mejorar las habilidades del personal conductor.
  • Formación en primeros auxilios, que permita una respuesta rápida y eficaz ante incidentes durante los desplazamientos.
  • Gestión adecuada del tiempo de trabajo, evitando presiones que puedan inducir a la conducción rápida o bajo estrés.
  • Vigilancia específica de la salud para trabajadores expuestos a lesiones musculoesqueléticas por conducción, como dolencias lumbares o cervicales derivadas de trayectos prolongados o mala ergonomía
  • Reconocimiento médico obligatorio para el personal conductor, que evalúe su aptitud psicofísica para desempeñar estas funciones con seguridad.
  • Reconocimiento del complemento de peligrosidad o análogo e implementación de medidas Estas medidas contribuirán significativamente a reducir la siniestralidad laboral vial, mejorar la salud laboral y dar cumplimiento a las obligaciones preventivas de la administración como empleadora.

    Cabe recordar que La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su artículo 42.1 establece que el “incumplimiento por los empresarios de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales dará lugar a responsabilidades administrativas, así como, en su caso, a responsabilidades penales y a las civiles por los daños y perjuicios que puedan derivarse de dicho incumplimiento.”

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