CSIF Exige a la Consejería de Educación la Revisión de la Situación en las Escuelas Infantiles
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15 de ekaina de 2026
CSIF exige a la Consejería de Educación la revisión de la situación en las Escuelas Infantiles
Desde CSIF ponemos de manifiesto una serie de irregularidades que consideramos urgente abordar con los responsables de la administración de la Consejería de Educación.
- Pago de la franja de nocturnidad, y no compensación en días de libranza. Recordamos que según el artículo 179 del Convenio Colectivo, el complemento de nocturnidad se percibirá en nómina. Desde hace años la franja horaria de 7:30 a 8:00, se viene compensando con 4 días en vez de abonarse en nómina.
- Implantación de la jornada laboral a 35 horas semanales (1533 horas anuales).
- Además, exigimos que el calendario laboral de Escuelas Infantiles se recojan los horarios específicos del personal que presta servicio en esta tipología de centro, ya que no se corresponden con los turnos y horarios recogidos en el artículo 100 del Convenio. Por lo tanto, los horarios de los trabajadores serán los siguientes:
- 7:30 horas a 14:30 horas
- 8:00 horas a 15:00 horas
- 8:30 horas a 15:30 horas
- 9:00 horas a 16:00 horas
- 9:30 horas a 16:30 horas
- 10:00 horas a 17:00 horas
- 10:30 horas a 17:30 horas
- Ajuste de la jornada de los educadores infantiles dentro de los horarios marcados. Con la actual jornada de 37 horas y 30 minutos de promedio semanal, los educadores infantiles exceden su jornada diaria dos veces al mes para la realización de reuniones de claustro. La normativa educativa, en el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, en su artículo 23 indica que el claustro se reunirá como mínimo una vez al trimestre, superándose con creces el número de reuniones que se desarrollan en los centros de primer ciclo de educación infantil. Proponemos reducir el número de claustros a lo que marca el real decreto, teniendo en cuenta que queda regulado que se podrán convocar claustros extraordinarios siempre que el director lo convoque, o lo solicite al menos un tercio de sus miembros, por lo que ajustaremos el horario complementario de los educadores dentro de los horarios marcados en el apartado a. del presente documento.
- En este sentido indicado en el apartado b., y con la vuelta a la jornada de 35 horas a la semana, queremos acabar con la permanencia de los educadores más de 9 horas en el centro en las jornadas en las que se programaban reuniones fuera del horario normativo.
- Aproximación al calendario escolar. Esta aproximación se ha iniciado en las últimas negociaciones de calendario laboral, acercándonos al cierre del resto de las enseñanzas en el período de navidad, a cargo de sacrificar la libre elección de días de asuntos particulares y las compensaciones de festivos del resto del año. Somos conscientes del derecho que tienen las familias a la conciliación, y a una atención educativa de calidad, pero consideramos que el menor tiene que reducir la carga lectiva y su tiempo de permanencia en los centros. Por tanto, solicitamos que, en el mes de julio, la última quincena corresponda a un período no lectivo, en el que se puedan abordar tareas de limpieza y organización que no son compatibles con la actividad ordinaria de los centros en período lectivo, y favoreciendo que los trabajadores, en su caso, puedan disfrutar de sus días de antigüedad y de formación generados durante el año en curso, de modo que ese disfrute no interfiera con la actividad lectiva ni con la atención directa a los menores.
- Falta personal para determinadas funciones en los centros. Tanto en Escuelas como en numerosos CEIP, la apertura, cierre y alarma del centro, recae como norma sobre el personal auxiliar de servicios y/o los educadores infantiles. Esto provoca una indefensión y una exposición a una responsabilidad que no les compete, ya que para eso existen otras categorías profesionales con esa competencia (auxiliar de control e información) o, según palabras de la DG RRHH, debería asumirlo el equipo directivo del centro, que es el responsable principal del mismo. Exigimos una regulación y que se deje de imponer a los trabajadores que asuman estas funciones que no son de su categoría profesional.
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- En este sentido, en los CEIP que acogen el primer ciclo de educación infantil, nos encontramos con una serie de pliegos de condiciones muy variopintos con los Ayuntamientos y Juntas de Distrito (que son los encargados de dotar de personal de control de acceso y la apertura/cierre de centro, y gestionar las contratas de comedor y limpieza). En la mayoría de los casos nos encontramos un absoluto desentendimiento de las necesidades de limpieza, lavandería y apertura/cierre del centro, especialmente los días no lectivos y el mes de julio, en los que las unidades 0-3 años permanecen abiertos y el resto del centro, cerrado. En estos días las tareas de control de acceso, activación/desactivación de calefacción y alarma de todo el centro, que recaen sobre los educadores infantiles, creando situaciones de inseguridad para el personal y los alumnos, teniendo en cuenta la especial protección que requieren los niños de estas edades.
- Necesidad urgente de la instauración de FIVA, para el control horario, y para la gestión de permisos y licencias de los empleados de la administración madrileña.
- Revisión de plantillas para todas las categorías: especial atención a la discapacidad y a la adaptación de funciones.
- Con respecto a las plantillas de los educadores infantiles, según el artículo 238.2.c) del Convenio Colectivo, cuentan en su distribución horaria con horario lectivo, horario complementario y de libre disposición. Con la modificación de la jornada a 35 horas a la semana, la proporción de esta distribución horaria necesariamente debe modificarse, por lo que consideramos que es urgente un aumento de plantilla. De este modo, consideramos necesario que exista, como mínimo en el horario escolar general del centro (de 9h a 16h), un educador por cada unidad, y un apoyo en cada unidad. Y en los horarios escolares ampliados, dos educadores adicionales en cada uno de los turnos (mañana y tarde), suponiendo que existe un sólo grupo. Si se asume la apertura de más grupos en estos horarios, debe ir asociada a un aumento de personal para dar cobertura a estas necesidades de conciliación (un educador para cada grupo de horario escolar ampliado, y otro educador de apoyo en cuanto haya dos grupos). A continuación, procedemos a explicar cada una de las propuestas:
- En cuanto a la regulación de los agrupamientos en los horarios escolares ampliados, no existe normativa, utilizando como referencia los llamados grupos mixtos. Consideramos que debe regularse una ratio adecuada, y grupos estables durante el curso escolar. La realidad actual es que estos agrupamientos no son estables durante el curso escolar, permitiéndose un flujo constante de entrada y salida de alumnos, provocando un desajuste importante en las plantillas, y como consecuencia, en el horario escolar general, dejando al descubierto tramos horarios de especial atención, y provocando que los trabajadores no puedan disponer de su horario complementario.
- La propuesta de aumento de plantillas es para poder paliar la falta de la pareja educativa tan necesaria en estas unidades y poder realizar de forma adecuada tanto el horario lectivo como el complementario. Adicionalmente a la plantilla que proponemos, hay que añadir la figura del director y del secretario, con la carga lectiva pertinente, al contar con el apoyo del personal administrativo en el centro. En los CEIP con primer ciclo, debe garantizarse que la figura del maestro responsable desarrolle su labor pedagógica únicamente en el ámbito del primer ciclo de educación infantil.
- Consideramos necesario también que exista una limitación en el tiempo de permanencia en el centro de los menores, que actualmente tienen permitido una estancia de 10 horas al día (hablamos de niños de 0 a 3 años que permanecen en el centro desde las 7:30 de la mañana hasta las 17:30 de la tarde). Así mismo solicitamos que sea revisada la edad de incorporación a los centros de educación infantil que ahora mismo está fijada en 3 meses, y sea acorde a los actuales permisos por nacimiento y cuidado del menor.
- En lo que se refiere a las plantillas del personal auxiliar de servicios, consideramos que las plantillas están muy ajustadas dadas las funciones que asumen y los múltiples y amplios espacios a los que deben atender. Exigimos por esta razón, un trabajador de dicha categoría cada dos unidades, y al menos tres trabajadores adicionales. Debemos recordar que la limpieza y la higiene en el ámbito del primer ciclo de infantil es fundamental para prevenir enfermedades y garantizar su desarrollo seguro.
- No se han tenido en cuenta hasta la fecha las necesidades que presentan tanto el personal con discapacidad como el personal con adaptación de funciones o del puesto de trabajo. En las escuelas contamos con ambas situaciones:
- Personal auxiliar de servicios con discapacidad intelectual: Contamos en las Escuelas con este tipo de personal desde hace meses. Desde los centros han tenido una acogida excelente, pero nos transmiten que, las capacidades, la autonomía y la necesidad de supervisión de estas personas ha vuelto a suponer un incremento de la carga de trabajo para los empleados. Reclamamos, por tanto, una nueva revisión de dichas plantillas para poder atender a las necesidades de este personal y facilitar su integración real en el mundo laboral, con los apoyos y adaptaciones que requieran en cada caso particular. Recordamos que son trabajadores especialmente sensibles y con diversidad funcional que no se ha valorado individualmente.
- Encomienda de funciones que deja al descubierto durante meses un puesto. Es urgente cambiar el procedimiento, y una vez ofertada esta encomienda de funciones de superior categoría, que sea efectiva una vez hecha la contratación de otro trabajador que sustituya al fijo.
- Educadores infantiles que entran por el cupo de Discapacidad: nos encontramos con situaciones similares que hemos comentado con el personal auxiliar de servicios, por lo que solicitamos también en estos casos una revisión de capacidades y ajustar los puestos según las mismas. Como en el caso del personal auxiliar de servicios, estas personas, fijas o temporales, entran a los centros sin ninguna valoración previa de cuál es su situación real, sus necesidades y las adaptaciones requeridas, lo que en muchos casos supone una sobrecarga para el resto del personal por las limitaciones que pueden presentar. Trabajadores especialmente sensibles. Por este motivo, es necesario reforzar las plantillas en los casos en que estas discapacidades lo requieran.
- Personal con informes de adaptación de funciones o adaptación al puesto que supone una limitación en sus tareas. Al no poder hacer una adaptación real de las condiciones de trabajo al trabajador, se pone en riesgo la seguridad y la salud en el trabajo. Exigimos una auténtica prevención de riesgos laborales.
- Con respecto a las plantillas de los educadores infantiles, según el artículo 238.2.c) del Convenio Colectivo, cuentan en su distribución horaria con horario lectivo, horario complementario y de libre disposición. Con la modificación de la jornada a 35 horas a la semana, la proporción de esta distribución horaria necesariamente debe modificarse, por lo que consideramos que es urgente un aumento de plantilla. De este modo, consideramos necesario que exista, como mínimo en el horario escolar general del centro (de 9h a 16h), un educador por cada unidad, y un apoyo en cada unidad. Y en los horarios escolares ampliados, dos educadores adicionales en cada uno de los turnos (mañana y tarde), suponiendo que existe un sólo grupo. Si se asume la apertura de más grupos en estos horarios, debe ir asociada a un aumento de personal para dar cobertura a estas necesidades de conciliación (un educador para cada grupo de horario escolar ampliado, y otro educador de apoyo en cuanto haya dos grupos). A continuación, procedemos a explicar cada una de las propuestas:
- Cobertura urgente de las incapacidades temporales y de las vacaciones del personal. La Orden de 10 de febrero de 2023 recoge que se procederá a la contratación para cubrir necesidades urgentes e inaplazables en los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, Es en el artículo 8. 2 de dicha orden donde se recoge que “se entenderá acreditada la existencia de necesidad urgente e inaplazable y, por tanto, se entenderá autorizada, la contratación de personal laboral interino para la sustitución de trabajador en los siguientes supuestos.
a) Si la contratación se produce para sustituir a un trabajador en situación de incapacidad temporal o de permiso por el que se perciba la prestación por nacimiento o cuidado de hijo de las categorías... Educador, ... Personal Auxiliar de Servicios y Técnico de Cocina si se encuentran prestando servicios en los centros docentes dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería competente en materia de educación.”
Reivindicamos que se cumpla inmediatamente este artículo de la mencionada orden.
- Prevención de riesgos laborales adecuada: climatización, herramientas de trabajo ergonómicas, etc.
- Climatización de los centros: en esta época del año se hace más patente la mala climatización de los centros. Hace unos años se intentó paliar con la dotación de sistemas adiabáticos, que provocan un ambiente excesivamente húmedo y la proliferación de hongos y bacterias, y que no bajaron la temperatura del interior de las aulas. Es de imperiosa necesidad una revisión de la climatización por la exposición a temperaturas tan altas las que se les somete en los meses de calor a estos niños con edades tan sensibles.
- Falta de prevención de riesgos laborales y para la salud. Salvo en contadas excepciones, en los centros no se cuenta con útiles y herramientas que prevengan los riesgos laborales. Se requiere una dotación adecuada de mobiliario y útiles ergonómicos para todos los profesionales que integran la plantilla de los centros de primer ciclo de infantil, formación real y adaptada a cada centro para los trabajadores, y una revisión urgente de los espacios.
- Espacios adecuados para educadores. En la mayoría de los CEIP los espacios destinados al personal del centro no reúnen las condiciones adecuadas para un buen funcionamiento. En gran parte de los centros los vestuarios suelen estar en una zona común que suele servir como sala de reuniones, con lo que no existe intimidad alguna en el cambio de ropa de trabajo que se exige como requisito en el primer ciclo de infantil, mezclando documentación educativa, material didáctico y elementos para la alimentación y lavandería dentro del mismo espacio. Es urgente la revisión de estos espacios y que sean acondicionados adecuadamente.
- Infraestructuras y espacios seguros. Prácticamente todas las Escuelas tienen pendientes reparaciones o modificaciones de espacios para cumplir las diversas normativas sanitarias y de seguridad, además de no pasar las ITE (Informe de Evaluación de Edificios), con informes negativos que emiten los ayuntamientos. Encontramos centros en una situación de abandono total por parte de la administración. Ante esto, hay una inactividad absoluta y una lentitud escandalosa en la toma de medidas para la solución de los graves problemas detectados. Además de esto, en los nuevos CEIP en los que se implantó el primer ciclo de infantil, la dotación de material (mobiliario, didáctico...) ha sido poco planificada, sin tener en cuenta las necesidades de cada centro, si es que ha llegado la dotación. Exigimos que la entrega de estos materiales sea planificada acorde a las necesidades concretas de cada centro, y de forma inmediata.
- En cuanto a las cuotas de comedor, existen diferencias notables según el tipo de centro en el que se escolarice al menor. En los CEIP no hacen ningún pago si no asisten al centro en el mes de julio, a diferencia de las Escuelas Infantiles, en las que, en el mismo caso de no asistencia, abonan la mitad de la cuota de comedor. Entendemos que las familias no deben experimentar esta diferencia de trato, teniendo en cuenta que el menor está matriculado en un centro de la red pública de la Comunidad de Madrid.
- Ratios en primer ciclo de infantil. El artículo 14.7 de la LOE indica que “El Gobierno, en colaboración con las Comunidades Autónomas, determinará los contenidos educativos del primer ciclo de la educación infantil de acuerdo con lo previsto en el presente capítulo. Asimismo, regulará los requisitos de titulación de sus profesionales y los que hayan de cumplir los centros que impartan dicho ciclo, relativos, en todo caso, a la relación numérica alumno-profesor, a las instalaciones y al número de puestos escolares”. Reclamamos una nueva regulación en este sentido.
- Elaborar y desarrollo del grupo B. Desde 2007 reguló la necesidad de desarrollar este grupo, y en la administración de la Comunidad de Madrid no se ha abordado. Reivindicamos una regulación urgente de grupo B fundamental para poder seguir avanzando en la promoción de las categorías que poseen el título de Formación Profesional de Grado Superior.