CSIF CONVOCA REUNIÓN INFORMATIVA CON LOS FUNCIONARIOS DESTINADOS EN EL SERVICIO DE APOYO DEL TSJ CM: SOBRE PAGO PENOSIDAD Y PRESTACIÓN DE GUARDIAS

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3 de otsaila de 2026

⚖️ CSIF JUSTICIA MADRID CONVOCA REUNIÓN INFORMATIVA EN EL SALÓN DE ACTOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID EL PRÓXIMO DÍA 23 DE FEBRERO A LAS 13 HORAS  ⚖️

 

 

Con el fín de INFORMAR a los funcionarios judiciales destinados en el Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid de las NOVEDADES que afectan a sus condiciones laborales y retributivas, y de la evolución de las RECLAMACIONES efectuadas por CSIF Justicia Comunidad de Madrid a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia (de las que os volvemos a remitir la información comunicada en el día de ayer), CSIF Justicia Comunidad de Madrid CONVOCA TODOS LOS AFECTADOS DESTINADOS EN EL SERVICIO DE APOYO a una REUNIÓN INFORMATIVA el próximo día 23 de febrero a las 13 horas en el SALÓN DE ACTOS de la sede del TSJ CM en la calle General Castaños n.º 1.

 

 

 


CSIF Justicia Comunidad de Madrid RECLAMA que el complemento de PENOSIDAD de los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal, Tramitación Procesal y Auxilio Judicial, destinados en el SERVICIO DE APOYO  del TSJ de la Comunidad de Madrid.

 

https://www.csif.es/es/articulo/comunidaddemadrid/administraciondejusticia/84701

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha tenido conocimiento que a los funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia pertenecientes al Servicio de Apoyo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid NO les ha sido abonado el complemento de destino por PENOSIDAD de la función en el puesto de trabajo en las cuantías que hasta ahora venían percibiendo.

 

 

El Real Decreto 1267/2001, de 29 de noviembre que modifica la letra d) del artículo 8.2 del vigente Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre, determina la retribución a percibir por la penosidad de la función durante los períodos en que se desplacen a la sede de un órgano judicial distinto de la Audiencia respectiva (actual TSJ).

 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido por escrito a la Dirección General para que el apartado d) del art. 8.2 del RD 1909/2000 mencionado sea aplicado en sus nóminas a los funcionarios afectados, dado que obliga legalmente a abonar un complemento retributivo para el personal del servicio de apoyo del TSJ (de penosidad de la función) durante los períodos de desplazamiento a un órgano judicial distinto del TSJ (antes Audiencia Territorial) durante los primeros seis meses, y requiriendo autorización especial de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia si se supera ese período de tiempo.

 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid consideramos que en el caso de los funcionarios y funcionarias del Servicio de Apoyo del TSJ no puede haber modificación alguna en sus retribuciones, pues todos han sido confirmados, de oficio, en los puestos de trabajo que venían desempeñando, es decir, no ha habido movilidad voluntaria que justifique una modificación retributiva.  Ademása los funcionarios judiciales del mencionado Servicio de Apoyo que venían realizado GUARDIAS en los centros de destino donde realizan su función de apoyo, se les debe seguir reconociendo ese derecho a realizarlas siempre que expresamente no renuncien a las mismas, y siempre que sigan destinados o prestando servicio en algún órgano judicial que lleve aparejado la realización del servicio de guardia.

 

OS MANTENDREMOS INFORMADOS

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