MESA SECTORIAL JUSTICIA 16 DIC CIRCULAR GUARDIAS PERIFERIA - DESARROLLO MUDANZA - RUEGOS Y PREGUNTAS: PAGO SUBIDA SALARIAL/BOLSAS DE INTERINOS/TELETRABAJO/35 HORAS/PROBLEMAS SEDES JUDICIALES/OTROS

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17 de abendua de 2025

MESA SECTORIAL JUSTICIA MADRID SOBRE CIRCULAR INSTRUCCIONES GUARDIAS PERIFERIA                                                                                                                                                16 DICIEMBRE 2025

 

 

Ayer se celebró Mesa Sectorial en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con los siguientes puntos del orden del día han sido los siguientes:

 

1. Borrador de la circular de aclaración del desarrollo de las guardias

 

2. Situación de las mudanzas

 

3. Ruegos y preguntas

 

 

 

En relación con la propuesta de Circular de aclaración del desarrollo de las guardias en los Juzgados de periferiadesde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos procedido a realizar las siguientes ALEGACIONES:

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, esta circular que pretende aclarar las normas para el servicio de guardia en los partidos judiciales de la periferiapoco aclara, además de ser insuficiente.

 

La circular, a la que debe darse difusión a través de la Secretaría de Gobierno del TSJ a los responsables procesales, en sus cinco puntos, a modo de resumen, establece que funcionarios de los distintos servicios comunes deben hacer esas guardias, respetando turnos rotatorios y descansos obligatorios (sin posibilidad de realizar guardias seguidas), y manteniendo equipos estables durante cada guardia, excepto por fuerza mayor, excluyendo al personal del servicio de apoyo del TSJ, y normando sustituciones y consecuencias por incumplimiento de las justificaciones establecidas en su caso para asegurar la legalidad y eficiencia del nuevo sistema judicial implantado por la Ley 1/2025, de Eficiencia en el Servicio Público de Justicia.

 

 

n En cuanto a la DIRECTRIZ DE ACTUACIÓN PRIMERA:

 

Establece quiénes deben realizar el servicio de guardia:

-        Principalmente y con exclusividad los funcionarios de los servicios comunes (de tramitación y generales); y

-        De forma rotatoria, aquellos funcionarios destinados en los servicios comunes de ejecución y en la oficina general del Registro Civil que ya lo hacían habitualmente en sus puestos previos (es decir, aquellos funcionarios que llevan “mochila”, gracias al Acuerdo del 8 de enero de 2025 entre CSIF y el Ministerio de Justicia), aunque hayan sido asignados forzosamente a esos centros de destino.

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, esta directriz primera, no hace más que confirmar lo que ya preveíamos y hemos venido denunciando en todas las mesas de negociación, que no es otra cosa que  el que la Resolución de 20 de noviembre de 2025 (BOCM de 3 de diciembre) por la que se determina la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región será, a partir del 1 de enero de 2026, gravemente perjudicial para el Servicio Público de Justicia en lo que se refiere a la prestación de los servicios de guardia.

 

Si se hubiese mantenido toda la dotación de funcionarios que realizaban servicio de guardia, esta directriz sería innecesaria, pues lo único que hace es generar más dudas.

 

CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha exigido que se determina claramente cómo deben ser los cuadrantes de guardias para cada Cuerpo (semestrales o anuales) y de los turnos de sustituciones, dado que las funciones de los distintos Cuerpos Generales recogidas en los artículos 476, 477 y 478 de la LOPJ son totalmente distintas.

 

Además, la Dirección General insiste en considerar que la situación de “disponibilidad” para atender los turnos de sustituciones no genera derecho a retribución alguna complementaria, dado que los listados de sustituciones se van a conocer con tiempo suficiente para no perjudicar a ninguno de sus componentes en fechas de vacaciones o festivos p. e., más allá del prorrateo del importe de la guardia que se haya realizado, en función de los días de sustitución efectivamente realizados durante la semana de la misma. Los servicios jurídicos de CSIF están valorando esta cuestión, a la vista de la normativa europea existente en materia de “localización” y disponibilidad” por si procediera formular reclamaciones judiciales al respecto.

 

n En cuanto a la DIRECTRIZ DE ACTUACIÓN SEGUNDA:

 

Trata de fijar una rotación equitativa de guardias entre funcionarios participantes para asegurar los descansos obligatorios.

 

Asegurar los descansos obligatorios entre guardias, y no afectar a la salud y seguridad laboral, (11 horas de descanso diario consecutivo, según la Directiva Europea 2003/88/CE) impide que un mismo funcionario tenga dos o más guardias semanales seguidas.

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid esta directriz es necesaria porque asegura turnos rotativos equitativos no basados en preferencias personales de los responsables funcionales. Asegura igualdad de tratodescansos legales, y debe asegurar criterios de elaboración de cuadrantes de guardias y sustituciones equitativos y sin discriminaciones.

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos denunciado los problemas existentes actualmente en partidos judiciales como el de  Colmenar Viejo en esta materia, p. e. prohibiendo, a funcionarios acoplados de oficio en su OG Registro Civil entrar en el cuadrante de guardias normal, y quedar incluidos solamente en el cuadro de turnos de sustituciones, lo que incumple por completo lo firmado por CSIF y el Ministerio de Justicia en lo que se refiere al respeto de la “mochila” de guardias de los funcionarios afectados que manifiesten su voluntad de ejercer tal derecho.

 

También hemos denunciado la situación en la que se encuentran los Auxilios Judiciales en el partido judicial de Fuenlabradaobligados a registrar los asuntos de guardia, función ésta que en ningún momento se contempla en el art. 478 de la LOPJ como de dicho Cuerpo.

 

Desde CSIF seguiremos denunciando los casos en los que los turnos de guardia no sean equitativos y resulten discriminatorios. Es evidente que hoy día, hay funcionarios que ya están siendo discriminados a la hora de hacer guardias respecto a otros, unos hacen bastantes más guardias que otros, motivado en que los responsables funcionales quieren que haya funcionarios “de confianza” realizando su turno de guardia, sin respetar incluso el Cuerpo que debe cubrir cada turno, tal y como ocurre en el partido judicial de Navalcarnero.

 

Es decir, se están llevando a cabo actuaciones totalmente discriminatorias y de asignación de tareas a funcionarios que no les corresponde, que deben erradicarse con la normativa propuesta, para evitar los problemas de interpretación que hoy día parecen tener algunos LAJs Directores del SCT.

 

Pero CSIF Justicia Comunidad de Madrid si no se hubiese dictado la Resolución de 20 de noviembre de 2025 (con efectos de 1 de enero de 2026) y se hubiese mantenido TODA la dotación de funcionarios que realizaban servicio de guardia hasta ahora, esta directriz sería innecesaria, pues habría personal suficiente en las plantillas para atender los turnos de guardia, tal y como ha sucedido a lo largo de los años.

 

 

n En cuanto a la DIRECTRIZ DE ACTUACIÓN TERCERA:

 

Con ella se pretende establecer un principio de estabilidad de Equipo para los funcionarios en sus guardias semanales, que ya existía anteriormente, según lo establece la normativa de jornada y régimen de dedicación especial, como la Orden JUS/615/2012 o el art. 500 de la LOPJ.

 

Una vez asignados los integrantesno deben cambiar durante la semana de guardia, salvo por causas justificadas (fuerza mayor, por ejemplo: enfermedad, accidente…) y autorizadas por el responsable funcional, buscando así la continuidad en el servicio para intentar evitar alteraciones en su composición por sustituciones que, para CSIF Justicia Comunidad de Madrid van a ser muy habituales como consecuencia de las  plantillas reducidas establecidas en la Resolución de 20 de noviembre de 2025 por la Dirección General

 

n En cuanto a la DIRECTRIZ DE ACTUACIÓN CUARTA:

 

Determina la exclusión de los funcionarios del Servicio de Apoyo del TSJ en la realización de las guardias de periferia.

 

Según la Dirección General los funcionarios del servicio de apoyo son una medida para reforzar la actividad ordinaria del Tribunal de Instancia, es decir, su trabajo está enfocado en apoyar tareas diarias y específicasno a las realizadas durante el servicio de guardia.

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid no compartimos tal interpretación y rechazamos su exclusión, al menos cuando las plantillas para llevar a cabo un servicio de guardia resulten insuficientemente dotadas.

 

n En cuanto a la DIRECTRIZ DE ACTUACIÓN QUINTA:

 

Se pretende llevar un control de las sustituciones, advirtiendo que no se pagarán las guardias que no cumplan los requisitos necesarios.

 

Esta directriz va encaminada a dar cumplimiento al apartado Séptimo 5.d) de la Instrucción 1/2025, de 27 de junio, de la Secretaria General de la Administración de Justicia para la coordinación de la oficina judicial para órganos judiciales, que dispone: “Por la persona directora del SCT se elaborará anualmente o con la periodicidad requerida el turno para la prestación del servicio de guardia rotatorio por parte del personal de la Oficina judicial, conforme a los siguientes presupuestos […] d) se identificará el personal de la Oficina judicial que deberá prestar el servicio en régimen de sustitución, en aquellos casos en los que el funcionario o funcionaria designado o designada en el turno no pueda prestar sus servicios por causas debidamente acreditadas”.

 

Con tal directiva se pretende determinar que las sustituciones de guardias solo se permitirán si se ajustan a los turnos y condiciones establecidas por el LAJ Director del SCT, y serán abonadas si se cumple con los requisitos de identificación del funcionario sustituto y causa acreditada que la motiva.

 

Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid, esta es una norma de disciplina interna, que a través de la Secretaría de Gobierno del TSJ debe comunicarse a los LAJs Directores del SCT, para asegurar la correcta organización de las guardias judiciales y evitar irregularidades en las sustituciones, dados los graves perjuicios económicos que supondría no percibir una sustitución realizada porque no ha quedado debidamente justificada. Esta es una medida totalmente discriminatoria que CSIF Justicia Comunidad de Madrid no va a permitir y denunciará ante la instancia correspondiente.

 

 

SOLICITUD DE CSIF PARA MODIFICAR URGENTEMENTE LAS INSTRUCCIONES PARA EL CONTROL HORARIO “FIVA” DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GUARDIA

 

Como consecuencia de la Resolución de 20 de noviembre de 2025, de la Dirección General de RRHH y Relaciones con la Administración de Justicia, por la que se determina la dotación mínima de funcionarios que deben prestar el servicio de guardia en los partidos judiciales de Madrid Región y de la Circular aclaratoria a la que hemos formulado las anteriores alegaciones, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos solicitado que, URGENTEMENTE, se proceda a la rectificación de las Instrucciones relativas al sistema de control horario “FIVA” de prestación del servicio de guardia, concretamente en las siguientes cuestiones de su contenido:

 

1.º) Adaptar su contenido a las nuevas estructuras de la oficina judicial (Tribunal de Instancia, Secciones y Servicios Comunes).

 

2.º) Modificar su punto 4.2, dedicado a la libranza en los Tribunales de Instancia de Madrid Región, ante la negativa de la Dirección General de aplicar el mismo régimen de libranzas que el establecido por el Ministerio de Justicia para los LAJs, que nos obliga a judicializar tal incumplimiento.

Ø En su apartado a) -dotación mínima-, porque a partir del 1 de enero de 2026 va a asistir más de un funcionario al turno rotatorio y, por tanto, todos van a tener derecho al descanso, viéndose afectados los funcionarios de los partidos judiciales de Aranjuez, Colmenar Viejo, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial y Torrelaguna (que verá incrementada su plantilla de la RPT en 6 funcionarios en 2026).

Si no se rectifica o amplía, va a dar lugar a errores en la interpretación, no solo de este apartado a) sino también en el apartado b) siguiente.

Ø En su apartado b) -dotación mayor a la mínima- pues a partir del 1 de enero de 2026 la dotación mínima no es la misma en los restantes partidos judiciales.

De no hacerse, hay funcionarios que, como consecuencia de hacer guardias muy seguidas, acaban perdiendo algún día de descanso.

Asimismo, los funcionarios pierden días de libranza por guardia al aplicar el punto 2.1.6 in fine “[…] en el período que media hasta el comienzo de la siguiente guardia”, pues nos encontramos con casos en los que, tras trabajar varios festivos como los de navidad, al acabar la guardia descansan una semana y para no perder p. e. las vacaciones navideñasrenuncian a los días de libranza adicionales por días festivos durante la guardia que deben ser disfrutados antes de la siguiente guardia.

 

3.º) Modificar su punto 4.2.3, dedicado al octavo día de prestación de servicio de guardia, donde no solo se celebran juicios inmediatos por delitos leves sino también los denominados juicios rápidos” (procedimientos para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos de los arts. 795 y ss. LECrim.), pues hay que aclarar si en ese octavo día hay solamente señalamientos de estos últimos, si hay o no obligación de asistir al turno de tarde para su sustanciación.

 

Además, hay que tener en cuenta el párrafo segundo del apartado 1 del art. 60 del Reglamento de Aspectos Accesorios de 2005 que dice: “Cuando el octavo día sea festivo, por razones de servicio público, las actuaciones judiciales a las que se ha hecho referencia podrán realizarse, previa comunicación a la Sala de Gobierno respectiva, en el noveno día, si bien esto no afectará al relevo en el servicio de guardia ordinaria previsto en el párrafo anterior”. Es decir, aclarar quien cubrirá el servicio de guardia la mañana y la tarde del octavo y noveno día en estos días festivos (dotación de mínimos), en caso de ser necesario.

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS:

 


1- ¿Dónde van a tomar posesión los Libres Designaciones y Coordinadores  de la fase III?: La Dirección General nos confirma que todos los de Madrid capital toman posesión en la Dirección General en su sede de General Perón núm. 38,  y los de periferia lo harán en sus respectivas oficinas “Civitas”.

 


2- Los listados de acoplamiento de la Audiencia Provincial Penal contienen errores, y le han dado destino a gente jubilada y cesada, por lo que la Dirección General manifiesta que se corregirán los errores, aunque el acoplamiento está cerrado ya pero, si hay algún error, se pueden subsanar a través del correo gestionpersonaljusticia@madrid.org. Admiten que puedan darse esos casos cuando se ha cerrado el plazo.

 

Además, nos informan que en los próximos días se llevará a cabo una nueva convocatoria en el BOCM de  los puestos singularizados desiertos de las 3 fases del acoplamiento a los nuevos Tribunales de Instancia, tanto por concurso específico (abierta a todos los ámbitos territoriales), como los de libre designación NO cubiertos.

 

 

 

 

3.- ¿A cuánto asciende el importe de la ayuda al transporte de la Acción social por funcionario?: La Dirección General manifiesta que está en torno a 220 €, y se percibirá en la nómina del mes de diciembre.

 

Por otra parte, la Dirección General está pendiente de resolver los recursos de alzada presentados contra las exclusiones de la concesión de dicha ayuda.

 

 

 

4.- ¿Fecha de publicación de los listados provisionales de las nuevas bolsas de selección de personal interino en el ámbito de la Comunidad de Madrid?: La Dirección General nos ha comunicado que el robot ya ha terminado la valoración provisional y su intención es publicarlas en breve, sin poder concretar fechas.

 

 

 

5.- ¿Fecha de publicación de los Protocolos de los 4 partidos judiciales de Fase III y de las Oficinas de Justicia Municipal?:

 

La Dirección General nos ha informado que están redactados los correspondientes a los partidos judiciales de  Móstoles, Getafe y Alcalá de Henares, y el de Madrid capital estará el próximo viernes. Se compromete a darnos traslado de los mismos en cuanto estén disponibles.

 

 

 

6.- Rumores de prórroga en la implantación de los Tribunales de Instancia Fase III:  La Dirección General nos ha manifestado que en lo relativo a la Comunidad de Madrid son absolutamente infundados. Solo si no se hubiera hecho el acoplamiento (que en nuestra Comunidad ha finalizado), se podría prorrogar su implantación pero, si se ha llevado a cabo NO SE PUEDE PEDIR PRÓRROGA porque, por ejemplo, los nuevos puestos de jefaturas se quedarían sin cobrar al paralizarse o desaparecer y no tendrían puesto al que volver en la RPT. Solo las Comunidades de  Asturias, Aragón y Canarias pueden tener problemas con la tercera fase.

 

Lo que se si va a llevarse a cabo por parte de los Presidentes de los Tribunales de Instancia es que se organice su funcionamiento adaptando los correspondientes equipos p. e. progresivamente, conforme a los protocolos.

 

 

 

7.- Conferencia Sectorial Ministerio de Justicia y Comunidades Autónomas/TELETRABAJO/35 HORAS: Convocada para el próximo día 22 de diciembreNO va en el orden del día el TELETRABAJO, por lo que la Dirección General reconoce que en los primeros meses del próximo año se iniciará la negociación de su implantación en nuestro ámbito. En cuanto a la implantación las 35 HORAS en nuestro ámbito tras el Acuerdo firmado en el ámbito de la función pública estatal por CSIFla Dirección General ha manifestado que su implantación se podrá desarrollar conforme a lo que se determine para la Administración General del Estado y desde el Ministerio de Justicia (que  debería rebajar la duración general de trabajo efectivo en cómputo anual del artículo 500.1 de la LOPJ) el próximo año.

 

 

8.- Problemas en el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Alcalá de Henares (futuro segundo Juzgado de Violencia sobre la Mujer):

 

Ante las denuncias realizadas desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid, en lo relativo a las deficiencias en sus ubicación, instalaciones, mobiliario, medios informáticos e insuficiente dotación de recursos humanos, la Dirección General nos ha confirmado que se están habilitando soluciones urgentes en colaboración con su Decanato y la Dirección General de Infraestructuras Judiciales, incluidas acciones formativas en materia de violencia de género.

 

 

9.- Nueva bolsa de horas de conciliación: Para ponerse en marcha en FIVA se está hablado con Madrid Digital, aunque de momento están saturados por la implantación de los Tribunales de Instancia. En los primeros meses de 2026 se intentará habilitar.

 

 

12.- Información sobre el desarrollo de la mudanza: Se va cumpliendo el cronograma previsto. Se ha realizado en la sede de Ventura Rodríguez, y ha comenzado en las sedes de Julián Camarillo y Albarracín.

 

En cuanto a las fechas del traslado de los órganos colegiadosAudiencia Provincial y Tribunal Superior de Justicias CM llevaran a cabo en ENERO la mudanza en la medida que resulte necesaria.

 

13.- Validación de vacaciones: Se están intentando evitar problemas con el disfrute de las vacaciones cuando el FIVA no las valida, pese al informe favorable del LAJ. Por lo que desde la Dirección General se ha habilitado una solución: Con el certificado del LAJ de que se han hecho las cajas y está todo con alarde y etiqueta los Gestores de FIVA deben validarlas. Dichos certificados deben remitirse al correo de fivafuncionariojusticia@madrid.org y así evitar problemas porque se van a conceder.

 

 

15.- Sustituciones verticales y Comisiones de Servicio:  Una vez realizado el acoplamiento, se negociarán nuevas órdenes para adaptarlas y recuperarlas en los primeros meses del año 2026.

 

La Dirección General tiene intención primero de convocar las comisiones de servicio de las Oficinas de Justicia Municipal y de los nuevos Juzgados de Violencia sobre la Mujer, adolescencia e infancia a mediados de ENERO. El resto, se convocará después de adaptar la normativa.

 

16.- Cobro subida salarial 2025 y paga de atrasos:   La intención es que se cobre TODO en ENERO, incluidos los atrasos 2025. Se hace todo de oficio, aunque para los jubilados, los funcionarios que hayan cambiado de ámbito territorial, etc. se está pendiente de una instrucción aclaratoria de la Consejería de Hacienda.

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