MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 28 y 31 DE JULIO DE 2025 SOBRE PROCESO DE ACOPLAMIENTO FASE 3 LOMESPJ – ALCALÁ DE HENARES, GETAFE Y MÓSTOLES
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6 de abuztua de 2025

MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 28 y 31 DE JULIO DE 2025 SOBRE PROCESO DE ACOPLAMIENTO FASE 3 LOMESPJ – ALCALÁ DE HENARES, GETAFE Y MÓSTOLES
4 de agosto de 2025
Los días 28 y 31 de julio, con la asistencia de la directora general, se han celebrado Mesas Sectoriales en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:
1.- Negociación de RPTs de OJ 3ª fase: Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles
2.- Ruegos y Preguntas
Como primer punto de esta Nota Informativa hemos de indicar que los tres Tribunales de Instancia de estos partidos judiciales se constituirán el 31 de diciembre de 2025; y que el Modelo de sus Oficinas Judiciales, según volumen de asuntos y ejecuciones, y de acuerdo con los modelos y criterios de clasificación recogidos en el documento “Modelo de Referencia de las Oficinas Judiciales”, es el C1 = SCT + SCG + SCEJ.
1.- RPT de OJ 3ª fase: ALCALÁ DE HENARES:
n Según Anexo I LOMESPM, el Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares estará constituido por 6 Secciones:
▪ Sección Civil (5 plazas judiciales)
▪ Sección de Instrucción (5 plazas judiciales)
▪ Sección de Familia, Infancia y Capacidad (2 plazas judiciales)
▪ Sección de VSM (2 plazas judiciales)
▪ Sección de lo Penal (6 plazas judiciales
▪ Sección de lo Social (1 plaza judicial) - (*Nota: en este caso, en la Ley de Demarcación y Planta aparecían los Juzgados de lo Social que nunca han llegado a existir. No obstante, en la LOMESPJ figura Sección de lo Social)
- Son puestos de trabajo del SCT de Alcalá de Henares:
- Son puestos de trabajo del SCG de Alcalá de Henares:
- Son puestos de trabajo del SCEJ de Alcalá de Henares:
La directora general comienza manifestando que ha decidido AUMENTAR EL NÚMERO DE JEFATURAS DE EQUIPOS Y COORDINADORES DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA por haber más número de funcionarios en estas Oficinas Judiciales que en las de las fases 1 y 2. Y también nos hace saber que se IDENTIFICAN LOS EQUIPOS PENALES DEDICADOS AL ENJUICIAMIENTO, sin perjuicio de que en los Protocolos de Actuación se les denomine de otra manera:
• 1 Jefatura de Equipo Civil del SCT.
• 2 Jefaturas de Equipo Penal del SCT
• 2 Jefaturas de Equipo de Auxilio Judicial.
• 3 Coordinadores con el TI se han detraído:
o 2 de Gestión
o 1 de Tramitación
• Se identifican en la RPT, dentro del Equipo Penal del SCT, los puestos que corresponden a los Jdos. de lo Penal añadiendo en la denominación “Enjuiciamiento”, a los efectos de su comprobación en cuanto al número.
A la vista de esta Relación de Puestos de Trabajo de Alcalá de Henares, CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicita para Alcalá de Henares:
a) Incremento de plantilla.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de más puestos de trabajo genéricos, tantos como puestos se han detraído para su creación como singularizados, es decir, como Jefaturas de Equipo y Coordinadores se han detraído de la plantilla, pues quienes ocupen estos puestos singularizados además de realizar funciones específicas, también llevarán a cabo labores de carácter procesal, además de sustituir a otros funcionarios cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
La importancia del número suficiente de funcionarios permite distribuir el trabajo de manera equitativa, evitando la sobrecarga y el estrés laboral. Permitiría atender al ciudadano en un tiempo razonable, evitando largas esperas y retrasos. También ayudaría a minimizar errores y omisiones en la gestión de trámites y procesos, lo que contribuye a la eficacia del servicio público de Justicia. Y con menos presión por la carga de trabajo, los funcionarios tienen más tiempo para asumir los grandes cambios tecnológicos que se vienen.
La directora general nos hace saber que para los Presupuestos de 2026 se ha reservado un colchón de 2 millones de euros que será destinado al aumento de plantilla, y que transcurridos 6 meses desde que se pongan en funcionamiento como Servicios Comunes, se reunirá con los Sindicatos para abordar el aumento de plantilla en aquellos Servicios Comunes donde se necesite. Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid ese colchón de millones es insuficiente y no permitirá cubrir todos los puestos de trabajo necesarios.
También la directora general manifiesta que cuando comience a negociarse la Oficina Judicial de Madrid Capital, veremos incrementados los puestos de trabajo de VSM como consecuencia del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas judiciales en Secciones de Violencia sobre la Mujer, concretamente las plazas judiciales número 12, 13 y 14 de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
b) Incremento de Códigos GU:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado que existan tantos funcionarios con código GU como aquellos que venían haciendo las guardias en el partido judicial, es decir, 18 Gestores Procesales, 25 Tramitadores Procesales y 12 Auxilio Judiciales.
La directora general manifiesta que este tema lo ha hablado con el Secretario de Gobierno y éste le ha manifestado que un Servicio Común de Ejecución no puede llevar código GU y que por el momento la RPT contemplará esos códigos GU sin perjuicio de que, constituido el Tribunal de Instancia y transcurridos unos meses de su funcionamiento, sea necesario abordar un aumento de códigos GU revisando la RPT.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid defiende que la solución óptima es que, en la próxima Resolución que dictará la directora general para determinar la dotación de la plantilla de Guardia, se mantenga el mismo número de funcionarios que prestaban servicio en el Juzgado de Guardia, para una atención adecuada de un servicio que conlleva la realización de una gran cantidad de actuaciones procesales.
c) Creación de Equipo de Familia, Infancia y Capacidad:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de este Equipo en el SCT dada la especialidad y la preferencia de la materia.
La directora manifiesta que también lo ha hablado con el Secretario de Gobierno y le transmite que crear un Equipo se valora a partir de 40 o más personas y que por ello, en Protocolo de Actuación aparecerá creado un Grupo de Trabajo de Familia, Infancia y Capacidad, lo que permitirá que si este Grupo tiene una notable carga de trabajo se añadirán más funcionarios de civil del SCT al Grupo de Familia.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid está en DESACUERDO recuerda a la directora general que una de las cualidades de la LOMESPJ es la especialización y que para flexibilizar la funcionalidad de los Servicios Comunes estos podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional. No hay que esperar a tener 50 funcionarios dedicados a la misma materia para constituir un Equipo. La Ley obliga a constituirlo cuando se llegue a ese número, pero no prohíbe si no se llega.
¿Acaso cree la directora general que cuando haya una notable carga de trabajo en el Grupo de Familia se paliará con trasladar temporalmente a ese Grupo un funcionario civil del SCT? ¿Ese funcionario trasladado temporalmente al Grupo tendrá conocimiento de la materia? ¿Y con ese traslado temporal no se verá afectada la materia que deja y tiene asumida ese funcionario? En definitiva, esa solución no es más que desvestir a un santo para vestir a otro. Lo que debe llevarse a cabo por la directora general es un aumento de puestos de trabajo en la RPT constituyendo un Equipo de Familia, Infancia y Capacidad.
d) Creación de Equipo de Ejecutorias en el SCEJ:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la distinción y creación de este un Equipo de Ejecutorias penales en el SCEJ porque consideramos que la Sección Penal del Tribunal de Instancia tiene atribuida la competencia objetiva de los procedimientos por juicios rápidos y por abreviados, lo que conlleva ejecuciones penales que poco tienen que ver con las ejecuciones civiles. De ahí la especialización de un Equipo de Ejecutorias compuesto por funcionarios que hayan prestado servicio en los antiguos Juzgados de lo Penal de ese partido judicial.
La directora general manifiesta que ni en la Fase 1 ni en la 2 se han creado Equipos en el SCEJ, a lo que CSIF Justicia Comunidad de Madrid contesta que en esas Fases no existían Juzgados de lo Penal.
Insistimos una vez más en que la LOMESPJ tiende a la especialización para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional, y esa especialización funcionalmente se lleva a cabo con Áreas y Equipos, dotados con el número adecuado de puestos de trabajo. Y respecto a los Grupos de Trabajo, nos reiteramos en lo dicho para la no creación del Equipo de Familia.
e) Creación de puestos de trabajo y constitución del Equipo de Social:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de puestos de trabajo y de un Equipo Social porque en el Anexo I de la LOMESPJ aparece una plaza judicial para la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
La directora general manifiesta que es un error esa plaza judicial, pues pese a constar en la Ley de Demarcación y Planta Judicial un Juzgado de lo Social, el Ministerio de Justicia y el TSJ Madrid ya saben que no está creado, por lo que el Anexo I de la LOMESPJ es un error, y por ello no van a existir puestos de trabajo de Social.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid no tiene constancia alguna de rectificación del Anexo I. Dicho Anexo I ha sido modificado por los RD 388/2025 y 422/2025 que nada tienen que ver con la plaza judicial de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares.
2.- RPT de OJ 3ª fase: GETAFE:
n Según Anexo I LOMESPJ, el Tribunal de Instancia de Getafe estará constituido por 4 Secciones:
▪ Sección Civil y de Instrucción (8 plazas judiciales)
▪ Sección de VSM (1 plaza judicial)
▪ Sección de lo Penal (5 plazas judiciales)
▪ Sección de lo Social (1 plaza judicial) - (*Nota: en este caso, en la Ley de Demarcación y Planta aparecían los Juzgados de lo Social que nunca han llegado a existir. No obstante, en la LOMESPJ figura Sección de lo Social)
- Son puestos de trabajo del SCT de Getafe:
- Son puestos de trabajo del SCG de Getafe:
Son puestos de trabajo del SCEJ de Getafe:
La directora general comienza manifestando que ha decidido AUMENTAR EL NÚMERO DE JEFATURAS DE EQUIPOS Y COORDINADORES DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA por haber más número de funcionarios en estas Oficinas Judiciales que en las de las fases 1 y 2. Y también nos hace saber que se IDENTIFICAN LOS EQUIPOS PENALES DEDICADOS AL ENJUICIAMIENTO, sin perjuicio de que en los Protocolos de Actuación se les denomine de otra manera:
• 2 Jefaturas de Equipo
• 2 Coordinadores con el TI se han detraído:
o 1 de Gestión
o 1 de Tramitación
• Se identifican en la RPT, en el SCT, los puestos que corresponden a los Jdos. de lo Penal añadiendo en la denominación “(Enjuiciamiento Penal)”
A la vista de esta Relación de Puestos de Trabajo de Getafe, CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicita para Getafe:
a) Incremento de plantilla.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de más puestos de trabajo genéricos, tantos como puestos se han detraído para su creación como singularizados, es decir, como Jefaturas de Equipo y Coordinadores se han detraído de la plantilla, pues quienes ocupen estos puestos singularizados además de realizar funciones específicas, también llevarán a cabo labores de carácter procesal, además de sustituir a otros funcionarios cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
La importancia del número suficiente de funcionarios permite distribuir el trabajo de manera equitativa, evitando la sobrecarga y el estrés laboral. Permitiría atender al ciudadano en un tiempo razonable, evitando largas esperas y retrasos. También ayudaría a minimizar errores y omisiones en la gestión de trámites y procesos, lo que contribuye a la eficacia del servicio público de Justicia. Y con menos presión por la carga de trabajo, los funcionarios tienen más tiempo para asumir los grandes cambios tecnológicos que se vienen.
La directora general nos hace saber que para los Presupuestos de 2026 se ha reservado un colchón de 2 millones de euros que será destinado al aumento de plantilla, y que transcurridos 6 meses desde que se pongan en funcionamiento como Servicios Comunes, se reunirá con los Sindicatos para abordar el aumento de plantilla en aquellos Servicios Comunes donde se necesite. Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid ese colchón de millones es insuficiente y no permitirá cubrir todos los puestos de trabajo necesarios.
También la directora general manifiesta que cuando comience a negociarse la Oficina Judicial de Madrid Capital, veremos incrementados los puestos de trabajo de VSM como consecuencia del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas judiciales en Secciones de Violencia sobre la Mujer, concretamente las plazas judiciales número 12, 13 y 14 de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
b) Incremento de Códigos GU:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado que existan tantos funcionarios con código GU como aquellos que venían haciendo las guardias en el partido judicial, es decir, 25 Gestores Procesales, 36 Tramitadores Procesales y 10 Auxilio Judiciales.
La directora general manifiesta que este tema lo ha hablado con el Secretario de Gobierno y éste le ha manifestado que un Servicio Común de Ejecución no puede llevar código GU y que por el momento la RPT contemplará esos códigos GU sin perjuicio de que, constituido el Tribunal de Instancia y transcurridos unos meses de su funcionamiento, sea necesario abordar un aumento de códigos GU revisando la RPT.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid defiende que la solución óptima es que, en la próxima Resolución que dictará la directora general para determinar la dotación de la plantilla de Guardia, se mantenga el mismo número de funcionarios que prestaban servicio en el Juzgado de Guardia, para una atención adecuada de un servicio que conlleva la realización de una gran cantidad de actuaciones procesales.
c) Creación de Equipo de Ejecutorias en el SCEJ:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la distinción y creación de este un Equipo de Ejecutorias penales en el SCEJ porque consideramos que la Sección Penal del Tribunal de Instancia tiene atribuida la competencia objetiva de los procedimientos por juicios rápidos y por abreviados, lo que conlleva ejecuciones penales que poco tienen que ver con las ejecuciones civiles. De ahí la especialización de un Equipo de Ejecutorias compuesto por funcionarios que hayan prestado servicio en los antiguos Juzgados de lo Penal de ese partido judicial.
La directora general manifiesta que ni en la Fase 1 ni en la 2 se han creado Equipos en el SCEJ, a lo que CSIF Justicia Comunidad de Madrid contesta que en esas Fases no existían Juzgados de lo Penal.
Insistimos una vez más en que la LOMESPJ tiende a la especialización para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional, y esa especialización funcionalmente se lleva a cabo con Áreas y Equipos, dotados con el número adecuado de puestos de trabajo.
¿Acaso cree la directora general que un funcionario de ejecuciones civiles sabrá ejecutar condenas penales no dinerarias? ¿Cree la directora que es eficaz que un funcionario civil puede sustituir a uno de ejecutorias?
CSIF Justicia Comunidad de Madrid insiste en que una de las cualidades de la LOMESPJ es la especialización y que para flexibilizar la funcionalidad de los Servicios Comunes estos podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional.
d) Creación de puestos de trabajo y constitución del Equipo de Social:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de puestos de trabajo y de un Equipo Social porque en el Anexo I de la LOMESPJ aparece una plaza judicial para la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Getafe.
La directora general manifiesta que es un error esa plaza judicial, pues pese a constar en la Ley de Demarcación y Planta Judicial un Juzgado de lo Social, el Ministerio de Justicia y el TSJ Madrid ya saben que no está creado, por lo que el Anexo I de la LOMESPJ es un error, y por ello no van a existir puestos de trabajo de Social.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid no tiene constancia alguna de rectificación del Anexo I. Dicho Anexo I ha sido modificado por los RD 388/2025 y 422/2025 que nada tienen que ver con la plaza judicial de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Getafe.
3.- RPT de OJ 3ª fase: MÓSTOLES:
n Según Anexo I LOMESPJ, el Tribunal de Instancia de Alcalá de Henares estará constituido por 6 Secciones:
▪ Sección Civil (7 plazas judiciales)
▪ Sección de Instrucción (5 plazas judiciales)
▪ Sección de Familia, Infancia y Capacidad (2 plazas judiciales)
▪ Sección de VSM (2 plazas judiciales)
▪ Sección de lo Penal (6 plazas judiciales)
▪ Sección de lo Social (3 plazas judiciales)
- Son puestos de trabajo del SCT de Móstoles:
- Son puestos de trabajo del SCG de Móstoles:
- Son puestos de trabajo del SCEJ de Móstoles:
A la vista de esta Relación de Puestos de Trabajo de Alcalá de Henares, CSIF Justicia Comunidad de Madrid solicita para Móstoles:
a) Incremento de plantilla.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de más puestos de trabajo genéricos, tantos como puestos se han detraído para su creación como singularizados, es decir, como Jefaturas de Equipo y Coordinadores se han detraído de la plantilla, pues quienes ocupen estos puestos singularizados además de realizar funciones específicas, también llevarán a cabo labores de carácter procesal, además de sustituir a otros funcionarios cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
La importancia del número suficiente de funcionarios permite distribuir el trabajo de manera equitativa, evitando la sobrecarga y el estrés laboral. Permitiría atender al ciudadano en un tiempo razonable, evitando largas esperas y retrasos. También ayudaría a minimizar errores y omisiones en la gestión de trámites y procesos, lo que contribuye a la eficacia del servicio público de Justicia. Y con menos presión por la carga de trabajo, los funcionarios tienen más tiempo para asumir los grandes cambios tecnológicos que se vienen.
La directora general nos hace saber que para los Presupuestos de 2026 se ha reservado un colchón de 2 millones de euros que será destinado al aumento de plantilla, y que transcurridos 6 meses desde que se pongan en funcionamiento como Servicios Comunes, se reunirá con los Sindicatos para abordar el aumento de plantilla en aquellos Servicios Comunes donde se necesite. Para CSIF Justicia Comunidad de Madrid ese colchón de millones ES INSUFICIENTE y no permitirá cubrir todos los puestos de trabajo necesarios.
También la directora general manifiesta que cuando comience a negociarse la Oficina Judicial de Madrid Capital, veremos incrementados los puestos de trabajo de VSM como consecuencia del Real Decreto 422/2025, de 3 de junio, por el que se dotan nuevas plazas judiciales en Secciones de Violencia sobre la Mujer, concretamente las plazas judiciales número 12, 13 y 14 de la Sección de Violencia Sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid.
b) Incremento de Códigos GU:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado que existan tantos funcionarios con código GU como aquellos que venían haciendo las guardias en el partido judicial, es decir, 19 Gestores Procesales, 25 Tramitadores Procesales y 6 Auxilio Judiciales.
La directora general manifiesta que este tema lo ha hablado con el Secretario de Gobierno y éste le ha manifestado que un Servicio Común de Ejecución no puede llevar código GU y que por el momento la RPT contemplará esos códigos GU sin perjuicio de que, constituido el Tribunal de Instancia y transcurridos unos meses de su funcionamiento, sea necesario abordar un aumento de códigos GU revisando la RPT.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid defiende que la solución óptima es que, en la próxima Resolución que dictará la directora general para determinar la dotación de la plantilla de Guardia, se mantenga el mismo número de funcionarios que prestaban servicio en el Juzgado de Guardia, para una atención adecuada de un servicio que conlleva la realización de una gran cantidad de actuaciones procesales.
c) Creación de un Equipo de Social en el SCEJ:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de un Equipo Social en el SECJ de Móstoles.
La directora general manifiesta que como no ha creado un equipo civil ni un equipo social en el SCEJ de Móstoles, ni en ningún otro SCEJ del resto de oficinas judiciales, tampoco va a crearlo en Móstoles. Que serán los Letrados responsables quienes reflejarán un Grupo de Trabajo en los Protocolos de Actuación.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid muestra su DISCONFORMIDAD porque en el SCT sí que se ha formado Equipo para diferenciar la materia social o laboral de la civil y de la penal, ¿por qué no se hace lo mismo en el SCEJ si también los procedimientos de ejecución laborales son distintos a los civiles o penales? ¿Por algún casual se ejecuta en la jurisdicción civil o penal sentencias firmes de despidos y sanciones laborales, o sentencias frentes a entes públicos, o sentencias en materia de Seguridad Social, o sentencias sobre vacaciones, materia electoral, movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo y derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente?
CSIF Justicia Comunidad de Madrid quiere recordar a la directora general que las Áreas y Equipos son las Unidades en las que se puede estructurar un servicio común para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional y la organización y reparto de la carga de trabajo. Su determinación corresponde a la Administración competente, es decir, por la directora general. Y que un Grupo de Trabajo es un conjunto de dos o más personas en el que puede dividirse, a efectos organizativos, un servicio común, área o equipo para prestar uno o varios servicios, cuyo diseño se reflejará en el protocolo de actuación de la oficina judicial elaborado por la Secretaría de Coordinación y aprobado por la Secretaría de Gobierno.
d) Creación de Equipo de Familia, Infancia y Capacidad:
CSIF Justicia Comunidad de Madrid ha solicitado la creación de este Equipo en el SCT dada la especialidad y la preferencia de la materia.
La directora manifiesta que también lo ha hablado con el Secretario de Gobierno y le transmite que crear un Equipo se valora a partir de 40 o más personas y que por ello, en Protocolo de Actuación aparecerá creado un Grupo de Trabajo dentro de la jurisdicción civil de Familia, Infancia y Capacidad, lo que permitirá que si este Grupo tiene una notable carga de trabajo se añadirán más funcionarios de civil del SCT al Grupo de Familia.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid está en DESACUERDO recuerda a la directora general que una de las cualidades de la LOMESPJ es la especialización y que para flexibilizar la funcionalidad de los Servicios Comunes estos podrán subdividirse en áreas y equipos para facilitar el ejercicio de la función jurisdiccional. No hay que esperar a tener 50 funcionarios dedicados a la misma materia para constituir un Equipo. La Ley obliga a constituirlo cuando se llegue a ese número, pero no prohíbe si no se llega.
¿Acaso cree la directora general que cuando haya una notable carga de trabajo en el Grupo de Familia se paliará con trasladar temporalmente a ese Grupo un funcionario civil del SCT? ¿Ese funcionario trasladado temporalmente al Grupo tendrá conocimiento de la materia? ¿Y con ese traslado temporal no se verá afectada la materia que deja y tiene asumida ese funcionario? En definitiva, esa solución no es más que desvestir a un santo para vestir a otro. Lo que debe llevarse a cabo por la directora general es un aumento de puestos de trabajo en la RPT constituyendo un Equipo de Familia, Infancia y Capacidad.
4.- Cuestiones Genéricas:
n Se solicita la creación de más Servicios Comunes tal y como dispone el artículo 438 LOPJ, y la directora general contesta que por el momento solo va a crear los tres grandes servicios comunes, pero si para el buen funcionamiento fuese conveniente, se crearán. Para empezar, tan solo lo haremos con el SCT, SCG y SCEJ.
n Se solicita una revisión retributiva mediante el incremento del complemento específico tras la implantación de las nuevas RPTs pero la directora general manifiesta que todavía queda un año más para aplicar/ejecutar la subida salarial acordada para este concepto en el Acuerdo 2024-2027, y que además viene la Carrera Profesional.
n Se solicita no cesar las comisiones de servicio y sustituciones verticales y nos manifiesta la directora general que no es posible porque la Dirección General trabaja con número de puesto de trabajo (NPT) y por eso las comisiones y sustituciones se conceden respecto a un número de puesto de trabajo, y para que el funcionario se acople debe hacerlo desde su propio puesto de trabajo originario y no desde el que está en comisión o sustitución.
n Se reitera la necesidad de revisar las dotaciones de las plantillas de guardia previstas inicialmente, quedando a la espera de la reunión de la Sala de Gobierno del TSJ el próximo 15 de septiembre.
n Se insiste en la necesidad de organizar mejor el traslado y reparto de asuntos en el proceso de acoplamiento, tras los problemas detectados en la fase 1.
n Se insiste en el rechazo a que los puestos de Jefatura de Equipo se convoquen por el sistema de Libre Designación.
5.- Ruegos y Preguntas:
n El acoplamiento y traslado de los funcionarios del partido judicial de Torrejón se realizará en septiembre y en la nueva sede judicial. La inauguración oficial del edificio será a primeros de octubre.
n Los ceses de las comisiones de servicio y sustituciones verticales afectadas por el acoplamiento de la fase 3, se realizarán un mes antes de la constitución del Tribunal de Instancia correspondiente.
n Las peticiones de acoplamiento que se hagan en el aplicativo no pueden ser modificadas tal y como está configurada la aplicación, y de ahí que previamente se deja unos días de prueba.
n El Ministerio de Justicia todavía no ha solicitado a la Comunidad de Madrid las plazas vacantes de la fase 1 para su convocadas en concurso de traslado, aunque si está preguntando si está ejecutada la fase 1 del acoplamiento.
n La transformación de los Juzgados de Instrucción nº 6 de Móstoles y de Alcalá de Henares en Juzgados de Violencia Sobre la Mujer es previo a la implantación de la Fase 3, y por tanto, la plantilla que presta servicios en estos Juzgados, será automáticamente confirmada en los JVSM y pasarán a cobrar el complemento VSM.
n Durante los meses de junio y julio de 2025 han sido nombrados 208 funcionarios interinos.
n ¿Está habiendo problema para conceder la acumulación de los días de vacaciones a los días de asuntos particulares ordinarios? Desde enero de 2025, como consecuencia de la reforma del artículo 503.1 LOPJ que provoca la desaparición de la prohibición de acumular días de vacaciones a días de asuntos particulares, pues en la anterior redacción lo prohibía.
Redacción anterior: Por causas justificadas, los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas por reforma del artículo 503.1 LOPJ.
Redacción actual: Por causas justificadas, las personas funcionarias tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días.
Manifiesta la directora general que a día de hoy no hay ni una sola queja en FIVA por posible denegación, pues los LAJs lo están validando, sin perjuicio de que Madrid Digital adecúe la aplicación FIVA a la reforma del art. 503.1 LOPJ para que permita la acumulación de los días de vacaciones a los de asuntos particulares.
n CSIF, ÚNICO SINDICATO QUE SOLICITA REITERADAMENTE COMENZAR LA NEGOCIACIÓN DEL TELETRABAJO Como consecuencia del documento procedente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relación con las Cortes, concretamente de la Secretaría de Estado de Justicia, denominado “MARCO COMÚN EN MATERIA DE TELETRABAJO PARA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS CON COMPETENCIAS TRANSFERIDAS Y EL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES (MPJRC) DESARROLLADO POR EL GRUPO TÉCNICO EN LA MATERIA”, CSIF Justicia Comunidad de Madrid rechaza absolutamente su contenido porque:
1.º Sobre el contenido de dicho documento no se ha producido ningún tipo de negociación en ningún foro con las organizaciones sindicales, pese a afectar gravemente a las condiciones laborales del conjunto de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
2.º Desde CSIF hemos procedido a formular queja formal por tal motivo ante los máximos responsables del Ministerio de Justicia, dado que supone cercenar el legítimo derecho que tenemos los representantes de los funcionarios judiciales a realizar alegaciones al contenido de dicho documento, y no cumplir con la obligación de proceder a negociar el mismo antes de que tenga el carácter de definitivo, dada su incidencia sobre las condiciones de trabajo del colectivo de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia de todos los ámbitos con competencias.
3.º Si desde la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local de la Comunidad de Madrid se pretende imponer dicho marco común sin haberse negociado tanto con el MJ como con la CC AA, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid iniciaremos cuantas acciones correspondan para combatir el contenido del mismo.
CSIF Justicia Comunidad de Madrid pide por tercera vez la urgente convocatoria de Mesa de Negociación para regular la prestación del servicio del teletrabajo, y desarrollar, entre otras cuestiones las 10 materias prioritarias:
1. Tiempo mínimo de desempeño en el puesto de trabajo para solicitar el Teletrabajo.
2. Duración de la autorización de teletrabajo.
3. Jornadas de teletrabajo (número de días a la semana).
4. Presencia de un mínimo de efectivos por unidad (porcentaje plantilla presencial).
5. Medios técnicos.
6. Compatibilidad de permisos y vacaciones con el teletrabajo.
7. Regulación del procedimiento para autorizar el teletrabajo.
8. Regulación del procedimiento para revocar el teletrabajo.
9. Puestos no susceptibles de teletrabajo.
10. Formación obligatoria para acceder al teletrabajo.
En PDF adjunto puedes comprobar las alegaciones escritas que ha presentado CSIF Justicia Comunidad de Madrid respecto a las RPTs propuestas por la Dirección General de Oficinas Judiciales en los partidos de Alcalá de Henares, Getafe y Móstoles.