MESA SECTORIAL JUSTICIA 29 DE ABRIL 2025 - PROCESO DE ACOPLAMIENTO - COMISIONES DE SERVICIO - SUSTITUCIONES VERTICALES - INTERINOS

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30 de apirila de 2025

MESA SECTORIAL JUSTICIA COMUNIDAD DE MADRID 29 ABRIL DE 2025 SOBRE PROCESO DE ACOPLAMIENTO FASE 1 LOESPJ

 

29 de abril de 2025

 

Ayer  se ha celebrado una nueva Mesa Sectorial en el ámbito de la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid, con el siguiente ORDEN DEL DÍA:

 

1.- Acoplamiento fase 1 LOESPJ.

2.- Ruegos y preguntas.

 

Como cuestión previa a entrar en el desarrollo del orden del día, desde la Dirección General se nos ha informado que, con relación a la incidencia del apagón sufrido desde el lunes pasado en todas las dependencias judiciales, durante la mañana de ayer se reportaban incidentes que estaban todavía en vía de resolución en los partidos judiciales de Móstoles, Torrejón de Ardoz, Navalcarnero y en algunas dependencias de la sede de Poeta Joan Maragall (especialmente en la sede de la Fiscalía).

 

Lamentablemente, pese a las recomendaciones del Gobierno de limitar los desplazamientos, y también pese a los problemas que todavía hoy arrastraba (pese a haber sido reforzado) a primera hora de la mañana el transporte público, la Dirección General no ha accedido a conceder TELETRABAJO a los funcionarios con dificultades para acceder a sus puestos de trabajo, y ha hecho público en FIVA una resolución en la que obliga a justificar motivadamente los casos en los que no haya sido posible acudir a trabajar hoy. Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido a la Administración para que lleve a cabo una interpretación lo mas flexible posible de dichas justificaciones, y que con una declaración responsable se pueda permitir el cómputo total de los retrasos o inasistencias que se hayan producido en el día de ayer, al igual que el lunes se ha computado finalmente como 7.30 horas las realizadas por todos los afectados por el “apagón”.

 

 

1.- Regulación del proceso de ACOPLAMIENTO:

Continuando con la negociación de la normativa que se va a encargar de regular el proceso de acoplamiento de las sucesivas fases de implantación de la Ley Orgánica de Eficiencia en el Servicio Público de Justicia (LOESPJ) en la Comunidad de Madrid, y una vez recibidas las ALEGACIONES presentadas por casi todas las organizaciones sindicales, desde los responsables de la Dirección General presentes en la Mesa se ha ido analizando el contenido de las mismas, y se han señalado los cambios en el borrador que se plasmarán en la versión definitiva del documento encargado de regular el proceso de acoplamiento completo que se nos trasladará en los próximos días, y NO se va  a atender la petición sindical de limitar el alcance de la regulación solamente a la primera fase y, por lo tanto, se va a referir a una fase 2 y 3 que todavía no se ha negociado su contenido y alcance, pese a la complicación que va a ofrecer sobre todo la fase 3 (que afecta a los grandes partidos judiciales y a Madrid capital).

 

 

1.- Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid NOS OPONEMOS al sistema de Libre Designación para Jefaturas de Equipo del Cuerpo de Gestión.

Aunque la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones con la Administración de Justicia nos ha comunicado que desde Función Pública autonómica y su intervención les ha dicho que puede hacerse, pero que no es convenientenombrar un funcionario interino en un puesto de Libre Designación o singularizado por Concurso Específico, pues el sistema de gestión de personal autonómico “Sirius” no permite nombrar en el mismo puesto a dos funcionarios en estos supuestos, y que en supuestos de baja por IT u otros, mejor cubrirlos por el sistema de comisión de servicios, desde CSIF queremos dejar constancia que p. e. en el territorio gestionado por el Ministerio de Justicia y otras CCAA no se ha optado por dicho mecanismo de cobertura para las jefaturas de los Cuerpos generales (aunque si para las de LAJs, por tratarse claramente de puestos directivos), y es una mera decisión organizativa de la Administración que recurriremos ante los Tribunales, con la fundamentación que ya realizamos en nuestras alegaciones a las RPTs de la primera fase de implantación de la LOESPJ en 14 partidos judiciales de nuestra Comunidad Autónoma (que damos ahora por reproducidas en su integridad, y están disponibles junto a la circular que remitimos sobre la Mesa Sectorial correspondiente), dado que desde CSIF exigimos que  deben ser ofertadas como puestos singularizados a cubrir por concurso especifico, como ocurre con las jefaturas del Cuerpo de Auxilio Judicial previstas en las RPTS.

 

La Dirección General se ha comprometido nuevamente a otorgar dichas jefaturas mediante este mecanismo a funcionarios destinados en el partido judicial en el que se va a ejercer la misma, pero no sabíamos qué va a ocurrir si solamente participan funcionarios de otros partidos judiciales (se confirma que, antes de declararlas “desiertas”, se valorará otorgarlas), o que estén destinados en otros ámbitos territoriales (NO se van a producir estos casos porque la Dirección General confía en que se cubran por funcionarios de la localidad o de nuestra CC AA, pero sí que garantiza que puedan ser de nuevo ofertadas en un momento posteriortras finalizar el acoplamiento). Aunque todavía nos quedan dudas sobre qué podría ocurrir si se dan dichos supuestos: ¿Se va a aumentar la plantilla de su RPT para garantizar el acoplamiento de la totalidad de la plantilla previamente destinada en dicho partido judicial? ¿Cesará un funcionario interino, en el caso de haberlo? ¿Se adscribirá provisionalmente al funcionario que exceda de la plantilla de la RPT si se produce la llegada de un jefe desde otra localidad? Esperamos que en el contenido del nuevo documento se establezca la opción final por la que opta la Dirección General.  

 

Además, para el caso de quedar desierto el puesto de jefatura de libre designación, debe ser ofertado tantas veces como sea necesario hasta su cobertura por personal titular, ¿pero cuánto tiempo puede tardar esa cobertura por personal titular proveniente en este caso ya de cualquier ámbito territorial? Por ello, consideramos desde CSIF que se debe priorizar, en el supuesto de ser declarada desierta la jefatura, ofrecerlas urgentemente en comisión de servicios, o para su provisión por sustitución horizontalexigiendoles los mismos méritos y/o requisitos, pero la Dirección General lo ha desestimado.

 

2.- Los puestos singularizados convocados para su cobertura por “concurso específico” vacantes por no haberse adjudicado en el correspondiente concurso, debe priorizarse su cobertura urgente por concesión de comisiones de servicios con independencia de su destino de origen, dado que al ser en la propuesta solamente jefaturas del Cuerpo de Auxilio Judicial no pueden dotarse por sustitución vertical, pero la Dirección General lo ha desestimado.

 

Además, en lo que se refiere a la valoración de la antigüedad en estos concursos, debe garantizarse que también se computa la correspondiente a los servicios prestados como funcionario interino en el Cuerpo para el que se convoca la jefatura, y debe exigírseles los mismos méritos y/o requisitos, y la Dirección General ha dado plena garantía de que así se hará, como ya se ha llevado a cabo en el concurso de traslados en curso.

 

Finalmente, ante la aclaración exigida desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid en lo que se refiere al criterio de adjudicación por la mayor antigüedad en el “puesto de origen” previo al acoplamiento, la Dirección General ha manifestado que se refiere a la que se tenga en un órgano judicial concretoNO a la que se tenga en más destinos dentro del partido judicial donde se está destinado.

 

3.- En lo que se refiere a la fase de confirmación de oficio (con preferencia sobre la voluntariedad) se regula que se realizará en “puestos de similar contenido” a los de procedencia (aunque tengan ahora una nueva denominación), desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido a la Dirección General concretar con claridad cómo se va a entender la expresión “similar contenido para llevarlo a cabo, dado que puede generar inseguridad jurídica en el procedimiento de acoplamiento.

 

La Dirección General ha estimado nuestra alegación, y establecerá nuevos párrafos en los que se aclarará tal expresión, en el sentido de tratarse de puestos que realizan las mismas funciones: SCAC, VIDO, familia, productos bancarios (que se añadirán expresamente), etc.

 

También ha confirmado que por  la Secretaria Coordinadora se ha determinado las plantillas que actualmente desarrollan labores de Registro Civil en los Juzgados Mixtos para proceder a su confirmación en las nuevas plazas de Registro Civil durante el proceso de acoplamiento, y mantienen la EXCLUSIÓN del acoplamiento de las plazas que actualmente tiene reservadas para ser cubiertas por los aprobados de la OEP y el proceso de estabilización en curso, y de las que deben ir al próximo concurso de traslados. Por ello, seguimos exigiendo desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid “seguridad jurídica” en esta cuestión y aclarar si se trata de nuevos puestos, y bastaría o no con reservar el mismo número de plazas para poder ofrecer destinos a sus aprobados.

 

4.- Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos rechazado que se desestime nuestra alegación contra el que sea a través de protocolos del Secretario de Gobierno (que deben circunscribirse a cuestiones técnico procesales o referidas al ámbito de los LAJs, y no de organización de la estructura judicial)  el que se vaya a regular la estructura y organización de las nuevas unidades en lo referido a la posibilidad de crear equipos y/o ¿grupos de trabajo? en lugar de aparecer reflejados en la correspondiente RPT, como hemos exigido en nuestras alegaciones.

 

5.- Frente a nuestra alegación para que aparezca claramente determinado que la participación en cualquiera de las fases de acoplamiento establecidasNO impedirá que se garantice la percepción de las retribuciones complementarias fijas superiores de su puesto anterior, si en el nuevo puesto del proceso de acoplamiento es inferior,  apareciendo expresamente que solamente se perderá cuando se participe en un “concurso de traslados”, sin que pueda confundirse con la “voluntariedad” que se establece en algunas fases del proceso de acoplamientose estima nuestra alegación y se va a introducir un nuevo apartado (con una redacción similar a la que se va a establecer por el Ministerio de Justicia en su ámbito) para que quede claro que participar en cualquiera de las fases del acoplamiento NO va a tener el carácter de “VOLUNTARIO” y NO va a tener las consecuencias de pérdidas económicas como las que se establecen por participar en un concurso de traslados, ni les “congelará” de cara a próximos concursos.

 

6.- En la fase de reordenación de efectivos, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos solicitado que se incluya expresamente también una cláusula de garantía para que también se cubran por los funcionarios afectados con preferencia los puestos con una mayor retribución atendiendo al criterio de mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento, y esperamos que se vea reflejado en el nuevo texto para garantizarlo plenamente.

7.- En la fase de reasignación forzosa, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid hemos requerido a la Dirección General el que se valore con preferencia la mayor antigüedad en el puesto de origen previo al acoplamiento para su adjudicación, y la Dirección General lo ha estimado, probablemente suprimiendo la valoración del resto de “criterios objetivos que se establecen en la propuesta inicial de la Dirección General. Además, también hemos exigido que debe aparecer expresamente que los funcionarios reasignados forzosos estarán exentos de la congelación durante 2 años para participar en el siguiente concurso, con preferencia para obtener un puesto en el primero de ellos en un centro de destino del partido judicial en el que se ha llevado a cabo el acoplamiento, tal y como está previsto reglamentariamente, aunque la Dirección General no lo ha considerado necesario llevarlo a cabo por ser evidente la normativa a aplicar.

 

8.-   Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid rechazamos que se cese al funcionario en comisión de servicio y sustitución vertical y sus correspondientes funcionarios interinos (que además deben tener la posibilidad de permanecer nombrados en la nueva plaza derivada del proceso de acoplamiento en el partido judicial donde estaban destinados), dado que se puede llevar a cabo el proceso de acoplamiento y la renovación de las comisiones y sustituciones verticales simultáneamentesin provocar los graves perjuicios profesionales, económicos y familiares  que va a originar a decenas de funcionarios, sin perjuicio de que luego pueda volver a obtener la comisión de servicio o sustitución vertical cuando acabe el acoplamiento, siempre en el plazo más corto posibleLa Administración ha atendido nuestra alegación de aclarar si se producirán los ceses progresivamentesegún se acerquen las fechas de entrada en vigor de las 3 fases del proceso de acoplamiento, o van a anularse totalmente todas en fechas próximas, en el sentido de confirmar que se irán dejando sin efecto progresivamentea medida que se vayan implantando las diferentes fases. Por lo tanto, si el funcionario que se encuentra en comisión de servicio está destinado en una localidad no afectada por la fase 1se les mantendrá/renovará en la misma hasta la fase en la que deba acoplarse dicho puesto en la nueva RPT.

 

La Dirección General también ha confirmado que las sustituciones en el Cuerpo superior solamente se van a seguir concediendo en plazas del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses y en la Fiscalía, por tener ya su propia RPT y estar al margen del proceso de acoplamiento en curso, y ha manifestado también que, una vez acabado el proceso de acoplamiento, las sustituciones verticales en el Cuerpo superior “partirán de cero” y NO se volverá a renombrar a los sustitutos anteriores al acoplamiento, sino que deberán solicitarse de nuevo por todos los interesados para los nuevos puestos porque además habrá concurso convocados y resueltos entre medias que complican otro tipo de solución.

 

Finalmente, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid consideramos que no mantener las vigentes comisiones de servicio y sustituciones verticales afectaría también al derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución, y a un proceso judicial sin dilaciones del artículo 24.2, pues el servicio público de Justicia es un servicio indispensable y la falta de personal conlleva el posible retraso en su funcionamiento de la Administración de Justicia en el cumplimiento de sus obligaciones legales expresamente asumidas. 

 

Desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid no discutimos el proceso de acoplamiento, sino la legalidad del cese de estas formas de provisión de puestos de trabajo por la demora que va a causar en la efectiva realización del servicio público a que la Administración de Justicia viene obligada.

 

Si el acoplamiento se va a hacer todo en el mismo día, es decir, si el cese del titular en el puesto de origen que ocupaba como personal de plantilla para ser nombrado por CONFIRMACIÖN en un nuevo puesto de la RPT, se va a llevar a cabo EL MISMO DÍAno debe haber problema en que el titular siga manteniendo su comisión de servicios o sustitución vertical ESE MISMO DÍA. La confirmación es automática, sin interrupción en la prestación del servicio.

 

Enn el Real Decreto 1451/2005 hay una Disposición Transitoria Segunda que dice: “mientras no se hayan finalizado en su totalidad los procesos de acoplamiento, NO SE OTORGARÁN COMISIONES DE SERVICIO FUERA DEL AMBITO TERRITORIAL del órgano competente para su concesión, ni se concederán reingresos provisionales. Por tanto, SÍ que se pueden conceder comisiones de servicio, y entendemos que también sustituciones verticales, dentro de los diferentes partidos judiciales incluidos en el territorio gestionado por la Dirección General.  No parece que haya soporte jurídico/reglamentario que permita erradicar tanto las comisiones como las sustituciones verticales, tal y como pretende realizar la Dirección General.

 

A pesar de todo lo anterior, desde la Dirección General se ha insistido en que en las consultas realizadas a la intervención delegada de la Consejería de Hacienda se ha puesto de manifiesto que se deben dejar sin efecto tanto las comisiones de servicio, como las sustituciones en el Cuerpo superior por tratarse de puestos nuevos. Aunque todavía no hay un pronunciamiento definitivo y, por tanto, no tienen fecha para publicar la resolución que va a establecer las fechas en las que dejarán de tener efecto progresivamente.

 

9.- Por lo que se refiere a concretar desde Función Pública y la Consejería de Hacienda si finalmente en el caso del personal interino, el tiempo en el destino se tomará como referencia su nombramiento en el puesto de origen desde el que se realiza el acoplamiento para su cómputo, dado que es una cuestión fundamental que debe resolverse sobre todo de cara a los efectos del cómputo del máximo de 3 años desde el nombramiento en un puesto de trabajo, la Dirección General nos ha confirmado que arrastra el funcionario interino la antigüedad del puesto de origen al nuevo puesto obtenido en el proceso de acoplamientosin que hayan estimado nuestra alegación de  establecerse la posibilidad de renunciar al nuevo puesto adjudicado “de oficio” en el proceso de acoplamiento, con incorporación a la correspondiente bolsa.

 

10.- En cuanto a nuestra petición de concretar que va a ocurrir con los Gestores Procesales que actualmente se encuentran nombrados como LAJs sustitutos y no cuentan con la reserva de puesto de origen, dado que no pueden participan en el proceso de acoplamiento, la Dirección General nos ha informado que la intención es adscribirles a un puesto en la misma localidad de origen donde estaban destinados como Gestores, dado que son casos muy excepcionales.

 

11.- Finalmente, desde CSIF Justicia Comunidad de Madrid en el apartado de provisión de puestos vacantes al finalizar el proceso de acoplamiento habíamos solicitado que se determinara expresamente que los funcionarios destinados en plazas de refuerzoNO se verán afectados por el proceso de acoplamiento más que en lo relativo al cambio de denominación del mismo como consecuencia de la implantación de la LOESPJ, consolidándose dichas plazas como plantilla orgánica en el momento que alcancen los 3 años desde su nombramiento en dicho puesto de trabajo, y la Dirección General nos ha informado que su intención  es transformarlas en plantilla orgánica y cesar a los interinos que las dotan en ese momento (están ahora prorrogadas hasta el 30 de junio), siempre manifestando que, dado que no se van a amortizar plazas sino que se van a ampliar plantillasno se van a cesar interinos sin que se les otorguen inmediatamente nuevos puestos de trabajo como final del proceso de acoplamiento.

 

 

RUEGOS Y PREGUNTAS:

 

 

Listados Comunidad de Madrid Gestión Promoción Interna: Nos informa la Administración que ha habido un problema informático y que el Tribunal comunicará los listados la próxima semana.

 

 

Convocatoria Acción Social 2025: Se quiere llevar a cabo a finales del mes de mayo o comienzos de junio para evitar que coincida con las vacaciones de verano.

 

 

Nuevas bolsas de funcionarios interinos: Nos informan que todavía sigue abierto el trámite de información previa y desconocen en qué fechas se podrá llevar a cabo su convocatoria.

 

 Concurso de traslados: Todavía no hay una fecha concreta para su resolución.

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