“Bajo el Sol los derechos también cuentan. Frente al estrés térmico por calor, medidas reales.”

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23 de ekaina de 2026

1. Concepto de Estrés Térmico

Se produce cuando el organismo acumula más calor del que puede eliminar. Puede darse en tres entornos principalmente:

  • Centros de trabajo en interiores.

  • Trabajos al aire libre.

  • Actividades con fuentes de calor (p. ej., hornos, industrias).

2. Umbrales en Centros de Trabajo Interiores (RD 486/1997)

Establece las temperaturas orientativas exigidas legalmente:

  • Trabajos sedentarios (oficinas): Entre 17°C y 27 °C

  • Trabajos ligeros: Entre 14°C y 25 °C

Obligaciones asociadas: Ventilación suficiente, protección frente a radiación solar, mantenimiento de climatización y adopción de medidas adicionales si la salud corre riesgo.

ℹ️ Permiso Climático: exclusivo para el sector privado

3. Obligaciones en Trabajos al Aire Libre

La empresa tiene la obligación de:

  • Evaluar el riesgo y adaptar horarios.

  • Reorganizar tareas e incrementar pausas.

  • Facilitar agua potable y zonas de sombra.

  • Informar a la plantilla y proteger a personas especialmente sensibles.

Supuestos Especiales:

  • Alertas AEMET (Naranja o Roja): Es obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo y de la jornada (reducción o adaptación).

  • Riesgo Grave e Inminente: Se deben suspender o modificar las tareas que no puedan realizarse con seguridad.

4. Medidas Preventivas

Protección Colectiva (Prioritaria) Protección Individual
Planificación de trabajos en horas menos calurosas. Beber agua frecuentemente.
Sombras y refugios climáticos. Ropa ligera y transpirable.
Ventilación y climatización. Gorra o sombrero y crema solar (exteriores).
Rotación de tareas y pausas periódicas. Evitar comidas copiosas.
Reducción de tiempos de exposición. Comunicar síntomas inmediatamente.
Protocolos de emergencia. No trabajar solo en condiciones extremas.

5. Efectos del Calor en la Salud

  • Efectos Físicos: Deshidratación, calambres, agotamiento, síncopes/desmayos, problemas cardiovasculares, empeoramiento de patologías previas y lesión renal.

  • Efectos Cognitivos: Menor atención, errores en el trabajo, menor capacidad de reacción, fatiga mental e incremento de accidentes.

  • Efectos Psicosociales: Irritabilidad, estrés, ansiedad, alteraciones del sueño y menor rendimiento laboral.

6. Protocolo ante Señales de Alerta

Señales de Alerta a detectar:

Sed intensa, dolor de cabeza, mareo, náuseas, debilidad, confusión, piel muy caliente y pérdida de conciencia.

Plan de Acción:

  1. Detener la actividad inmediatamente.

  2. Trasladar a la persona a una zona fresca.

  3. Avisar a los responsables.

  4. Solicitar asistencia sanitaria si es necesario.

Normativa de Referencia:

  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.

  • RD 486/1997, disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.

  • RD-Ley 4/2023, medidas urgentes ante fenómenos meteorológicos adversos.

  • RDL 8/2024, de Medidas Complementarias DANA.

 

Se adjuntan infografias listas para su descarga en "Archivos adjuntos"

Medidas ante trabajos en condiciones climatológicas adversas, estrés térmico y el permiso climático de hasta 4 días remunerados.

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