Acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras. Todos los Cuerpos. Convocatoria. Curso 2026-27.

  • Convocatorias
  • Idiomas
  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Catedráticos Enseñanza Secundaria
  • Maestros
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial

26 de urria de 2026

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino, del cuerpo de maestros, de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

B. AUTORIDADES Y PERSONAL

B.2. Oposiciones y Concursos

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
 
 

RESOLUCIÓN de 21 de octubre de 2026, de la Dirección General de Profesionales de la Educación, por la que se convoca, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino, del cuerpo de maestros, de los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2.1.j) que uno de los fines del sistema educativo español es la capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras.

Mediante la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, se reguló la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Dicha norma, tras la modificación efectuada por la Orden EDU/392/2012, de 30 de mayo, recoge en su artículo 11 la necesidad de que el profesorado de las áreas no lingüísticas autorizadas para su impartición en el idioma de la sección bilingüe deba tener acreditado un nivel de competencia en dicho idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), todo ello acorde con lo indicado en la disposición adicional quinta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, y las disposiciones adicionales segunda y tercera del Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Por tanto, se hace necesario convocar un proceso de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que permita contar con profesorado que posea la competencia suficiente en los respectivos idiomas y garantice asimismo la calidad del servicio docente de las secciones bilingües y lingüísticas y su continuidad a lo largo de los diferentes cursos y etapas.

En consecuencia, esta dirección general, de conformidad con la disposición final primera de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero y el artículo 6 del Decreto 18/2026, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

RESUELVE

Primero.– Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar, en el curso 2026/2027, la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras que facultará al profesorado señalado en el apartado segundo.1 para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en los programas de educación bilingüe de los siguientes centros públicos dependientes de la Comunidad de Castilla y León:

  • a) Secciones lingüísticas del idioma inglés en centros de infantil y primaria e institutos de educación secundaria derivadas del Convenio de 1 de febrero de 1996 suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y The British Council, creadas en virtud de la Orden de 10 de junio de 1998 del Ministerio de Educación y Cultura, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Colegios de Educación Primaria, de la Orden EDU/884/2004, de 8 de junio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en institutos de educación secundaria de Castilla y León, de la Orden EDU/1141/2005, de 2 de septiembre, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria de la Comunidad de Castilla y León, y de la Orden EDU/585/2014, de 1 de julio, por la que se crean secciones lingüísticas de lengua inglesa en Institutos de Educación Secundaria de Castilla y León.
  • b) Secciones bilingües de los idiomas alemán, francés, inglés, italiano y portugués en los centros docentes públicos, creadas en virtud de la Orden EDU/6/2006, de 4 de enero, por la que se regula la creación de secciones bilingües en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Segundo.– Requisitos de los participantes.

1. El profesorado que desee participar en la presente convocatoria deberá reunir los siguientes requisitos:

  • a) Pertenecer al cuerpo de maestros, cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria, cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional o cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional, como funcionarios de carrera o en prácticas, o encontrarse en alguna de las listas vigentes de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad correspondiente al cuerpo o cuerpos por los que participa.
  • b) Depender del ámbito territorial de gestión de la administración de la Comunidad de Castilla y León.
  • Igualmente podrá solicitar la acreditación el personal docente perteneciente a los cuerpos enumerados en la letra a) que procediendo de otra administración educativa se encuentre, en el presente curso escolar, desempeñando sus funciones en comisión de servicios en un centro docente público o en un servicio de apoyo al mismo dependiente del citado ámbito territorial.
  • c) Poseer alguna de las titulaciones académicas o de las certificaciones de nivel acreditativas del dominio de la lengua extranjera equivalente al nivel B2 o superior del marco común europeo de referencia para las lenguas (MCERL) indicadas en el anexo I.
  • En el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse, como mínimo, el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.
  • d) Que no se haya dictado resolución por parte de la Dirección General de Profesionales de la Educación dejando sin efecto la acreditación lingüística que, en su caso, se hubiera obtenido, salvo que alegue título o certificado que acredite un nivel lingüístico superior a la citada acreditación lingüística dejada sin efecto.

2. El personal del cuerpo de maestros que hubiese adquirido la acreditación mediante los procesos indicados en el apartado I del anexo II, letras b) a f), y que en la actualidad posea alguna de las titulaciones o certificaciones de las relacionadas en el anexo I en el correspondiente idioma, podrá participar en esta convocatoria aportando dicha documentación, a los efectos de una nueva emisión del certificado acreditativo de la competencia lingüística en lenguas extranjeras e incorporación a su expediente administrativo.

Igualmente, y a efectos de la incorporación a su expediente administrativo, podrá participar aquel personal docente ya acreditado por las convocatorias indicadas en el anexo II, apartados I. a) y II, que posea otras titulaciones o certificaciones de las indicadas en el anexo I, de un nivel superior a las ya aportadas acreditativas de un nivel de competencia en el oportuno idioma equivalente al B2 o superior del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL).

3. Todos los requisitos enumerados en el punto 1 de este apartado deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.

4. Quedan excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentran acreditados en el idioma correspondiente conforme a las convocatorias relacionadas en el anexo II, con las salvedades indicadas en el punto 2 del presente apartado.

Asimismo, quedan excluidos de participar en la presente convocatoria quienes ya se encuentren acreditados en el idioma correspondiente mediante acreditación obtenida en el cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional.

Tercero.– Solicitudes.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán cumplimentar y registrar su solicitud conforme al correspondiente formulario electrónico, que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Las solicitudes se dirigirán a la Directora General de Profesionales de Educación y se presentarán de forma electrónica en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es), siguiendo las instrucciones que en ella se indiquen y siendo necesaria su identificación mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, utilizando exclusivamente como método de identificación DNIe o certificado electrónico.

La presentación por esa vía permitirá:

  • a) La cumplimentación en línea del formulario de solicitud.
  • b) El registro electrónico de la solicitud.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la web de la Junta de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

El registro electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación consistente en una copia auténtica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

3. Se deberá presentar una solicitud por cada cuerpo docente por el que se desee participar en esta convocatoria, pudiendo solicitar en cada una de ellas la acreditación en más de una lengua extranjera.

En el caso de presentar más de una solicitud a un mismo cuerpo, prevalecerá, la presentada en último lugar, conforme a la fecha y hora que conste en el correspondiente registro.

4. La solicitud incluirá la declaración responsable de reunir los requisitos exigidos en esta convocatoria, de ser ciertos todos los datos consignados en ella y de la veracidad de la documentación aportada siendo copia fiel de los originales que obran en su poder, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la Administración de requerir en cualquier momento la documentación original, así como de conocer que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento conllevará la pérdida de todos los derechos derivados de este proceso con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar conforme a lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5. El plazo de presentación de las solicitudes y de la oportuna documentación será desde el día hábil siguiente a la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 5 de noviembre de 2026 incluido.

Cuarto.– Documentación.

1. Quienes deseen tomar parte en el presente procedimiento deberán asociar al formulario de solicitud la titulación o la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística, de conformidad con el apartado segundo.1.c).

Para la asociación de documentación al formulario de solicitud, las personas aspirantes deberán:

  • a) Incorporar al Repositorio de Documentación Acreditativa, en adelante REDOA, digitalizada en formato pdf, la titulación o la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística.
  • b) Asociar en el formulario de solicitud, desde REDOA, la correspondiente documentación.
  • La mera incorporación a REDOA de cualquier documentación no supone ni su alegación ni su presentación, debiendo llevarse a cabo este segundo paso de asociación de la documentación y el posterior registro electrónico de la solicitud para ponerla a disposición de esta Administración

2. En el caso de que la persona participante aún no disponga de la titulación o de la certificación que acredite el nivel de competencia lingüística conforme al apartado segundo.1.c) en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrá aportar la credencial provisional y subsanarla en el plazo del apartado sexto.1. Si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición de participación.

Quinto.– Comisión de acreditación.

1. Existirá una comisión de acreditación, adscrita a la Dirección General de Profesionales de la Educación, que examinará las solicitudes y comprobará la concurrencia de los requisitos exigidos. Dicha comisión estará integrada por:

  • a) Un presidente o una presidenta representante de la Dirección General de Profesionales de la Educación.
  • b) Ocho vocales:
    • 1º. Una persona representante de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios.
    • 2º. Una persona representante de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial.
    • 3º. Una persona representante de la Dirección General de Innovación y Formación del Profesorado.
    • 4º. Una persona representante de la Dirección General de Bienestar Educativo.
    • 5º. Una persona representante de la Dirección General de Planificación y Ordenación Académica.
    • 6º. Dos personas representantes de la Dirección General de Profesionales de la Educación, actuando como secretario o secretaria una de ellas con voz y voto.
    • 7º. Una persona representante de las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

Dichos miembros serán nombrados por la Directora General de Profesionales de la Educación, previa designación, en el caso de los vocales, por parte de las personas titulares de los órganos directivos participantes y, el enumerado en último lugar, por las organizaciones sindicales pertenecientes a la mesa sectorial de educación.

2. Por cada vocal titular la Directora General de Profesionales de la Educación nombrará un o una vocal suplente, previa designación realizada conforme a lo establecido en el punto 1.

3. Para la constitución y funcionamiento de la comisión de acreditación será necesaria la presencia de cinco de sus miembros, incluidos quienes ejerzan la presidencia y la secretaría. En caso de empate en las votaciones que se realicen en el seno de la comisión, decidirá el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

Su régimen de funcionamiento se ajustará a lo establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siéndoles asimismo de aplicación a sus miembros las normas sobre abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de dicha Ley.

4. Dicho órgano podrá proponer a la Dirección General de Profesionales de la Educación, en su caso, el nombramiento de las personas colaboradoras que estime necesarias.

5. Analizadas las solicitudes, la comisión elevará la oportuna propuesta de resolución a la Directora General de Profesionales de la Educación.

Sexto.– Resolución del procedimiento.

1. La Dirección General de Profesionales de la Educación dictará la correspondiente resolución aprobando las relaciones provisionales de las personas acreditadas, desglosando, en su caso, las señaladas en el apartado segundo.2, y de las personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión, estableciendo el correspondiente plazo para presentar alegaciones, subsanar, en su caso, los títulos y certificaciones alegados y no justificados debidamente, o desistir del procedimiento mediante la cumplimentación y registro del correspondiente formulario electrónico, que estará disponible en los lugares indicados en el apartado tercero.1.

Dicha resolución se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

2. Finalizado el plazo señalado en el punto 1 de este apartado, valoradas las alegaciones y subsanaciones recibidas y aceptados, en su caso, los desistimientos por la comisión de acreditación, la Dirección General de Profesionales de la Educación dictará la oportuna resolución por la que se aprobarán las relaciones definitivas de las personas acreditadas, desglosando, en su caso, las indicadas en el apartado segundo.2, y de las personas excluidas, con indicación de la causa de exclusión. Con la citada resolución se entenderán contestadas las alegaciones presentadas a la resolución provisional.

La citada resolución se hará pública en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación.

3. En los listados mencionados en los puntos 1 y 2 se incluirán, entre otros, el nombre y apellidos, cuatro dígitos del documento nacional de identidad, o documento equivalente, el cuerpo docente, el idioma acreditado y, en su caso, la causa de exclusión.

4. Transcurrido un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, sin haber recaído resolución expresa, las mismas se podrán entender desestimadas en los términos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo.– Efectos.

1. La acreditación obtenida en virtud de la presente resolución facultará al profesorado, en el oportuno cuerpo, para impartir áreas, materias o módulos no lingüísticos en el idioma extranjero correspondiente en los centros públicos docentes, dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, autorizados para ello, de conformidad con las normas específicas de provisión de puestos y con su correspondiente especialidad o especialidades de las que sean titulares o para las que estén habilitados o, en el caso de profesorado interino, con las listas en las que se encuentre incluido, desde el día siguiente a la publicación de la resolución definitiva.

2. Al profesorado que haya sido acreditado por este procedimiento para uno de los cuerpos docentes señalados en el apartado segundo.1.a) desde la condición de interino o como aspirante a ocupar puestos en régimen de interinidad, y acceda por concurso-oposición al mismo cuerpo se le mantendrá la acreditación obtenida para impartir las áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a su especialidad.

3. La acreditación obtenida por el profesorado se registrará de oficio en las bases de datos de personal docente de la Consejería de Educación, haciéndose entrega del correspondiente documento a quienes no hubieran estado acreditados previamente con un nivel inferior.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los puntos anteriores, la Dirección General de Profesionales de la Educación podrá dejar sin efecto la acreditación obtenida, en los casos de existencia de informe desfavorable emitido por quien ejerza la dirección del centro o por el área de la inspección educativa de la dirección provincial de educación, que deberá estar suficientemente motivado, relativo al desempeño de las funciones encomendadas, relacionadas con la impartición de docencia en programas de educación bilingüe de los centros públicos docentes dependientes del ámbito territorial de gestión de la Administración de Castilla y León.

En estos casos, se dará traslado del informe a la persona interesada con el fin de efectuar, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de su notificación, las correspondientes alegaciones. Dicho informe junto con las alegaciones realizadas será remitido a la Dirección General de Profesionales de la Educación para su resolución en el plazo de cinco días hábiles. Contra esta resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su notificación.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Directora General de Profesionales de la Educación en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la sección de lo contencioso-administrativo del Tribunal de Instancia de Valladolid en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 8.2, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 21 de octubre de 2026.

La Directora General de Profesionales de la Educación,

Fdo.: Teresa Barroso Botrán

ANEXO I

TITULACIONES Y CERTIFICACIONES ACREDITATIVAS DEL NIVEL DE COMPETENCIA LINGÜÍSTICA EN LENGUA EXTRANJERA

(NIVEL B2 O SUPERIOR)

Únicamente serán tenidas en cuenta las certificaciones que respondan a la denominación exacta expresada en este anexo.

De acuerdo con el apartado segundo.1.c) de la resolución de convocatoria, en el caso de las certificaciones de nivel, deberá acreditarse como mínimo el nivel B2 en todas las competencias objeto de certificación.

PARA TODOS LOS IDIOMAS

 

B2

C1

C2

Escuelas Oficiales de Idiomas (Real Decreto 967/1988)

Certificado de Aptitud

   

Escuelas Oficiales de Idiomas (Real Decreto 1629/2006)

Certificado de nivel Avanzado

Certificado de nivel C1

Certificado de nivel C2

Escuelas Oficiales de idiomas (Real Decreto 1041/2017)

Certificado de Nivel Intermedio B2

Certificado de Nivel Avanzado C1

Certificado de Nivel Avanzado C2

Certificados de las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES) y así conste en los mismos.

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel B2.

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel C1.

Títulos, diplomas y certificados que contengan el sello del modelo de acreditación de exámenes de ACLES, nivel C2.

  • – Nivel C2
    • • Licenciatura en Filología, grado o titulaciones equivalentes, en el idioma correspondiente.
    • • Licenciatura en Traducción e Interpretación, grado o titulaciones equivalentes en el idioma correspondiente
    • • Título universitario de primer ciclo, de segundo ciclo, graduado universitario o sus equivalentes, cursado en una Universidad extranjera cuya lengua oficial sea la solicitada para su acreditación. Dicha titulación deberá haber obtenido la correspondiente homologación conforme al Real Decreto 86/1987, de 16 de enero, o Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, o Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o bien su reconocimiento al amparo de lo establecido por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español determinadas directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
  • – Nivel B2: Diplomado en Traducción e Interpretación en el idioma correspondiente.



ALEMÁN

     
 

B2

C1

C2

Goethe Institut

-Goethe Zertificat B2 -ZDfB (Zertifikat Deutsch für den Beruf)

-Goethe Zertificat C1 -ZDfB (Zertifikat Deutschfür denBeruf) -PWD (Prüfung Wirtschaftsdeutsch International) -ZMP Zentrale Mittlestufenprüfung

-Goethe-Zertifikat C2:GDS -ZOP (Zentrale Oberstufenprüfung) -KDS (Kleines Deutsches Sprachdiplom) -GDS (Großes Deutsches Sprachdiplom)

TestDaF Institut

TDN 3 (TestDaf Nivel 3) TDN 4 (TestDaf Nivel 4)

TDN 5 (TestDaf Nivel 5)

 

Deutsche Sprachprüfung für den Hochschulzugang (DSH)

DSH–1

DSH–2

DSH–3

 
       

FRANCÉS

     
 

B2

C1

C2

Centre International d’études Pedagogiques

Diplôme d’Étudesen Langue Française (DELF B2)

Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C1)

Diplôme Approfondi de Langue Française (DALF C2)

Alliance Française

Diplôme de Langue Française (DL)

Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS)

Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF)

 

     

INGLÉS

     
 

B2

C1

C2

Cambridge University General English Exams

First Certificate in English (FCE) (Cambridge).

Certificate in Advanced English (CAE).

Certificate of Proficiency in English (CPE).

Educational Testing Service (ETS)

- Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL iBT): de 72 a 94 puntos -Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT): de 532 a 586 puntos. - Test of English for International Communication (TOEIC): de 645 a 775 puntos.

- Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL iBT): de 95 a 113 puntos - Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT): de 588 a 647 puntos. - Test of English for International Communication (TOEIC): de 780 a 935 puntos.

- Test of English as a Foreign Language Internet Based Test (TOEFL iBT): de 114 a 120 puntos. - Test of English as a Foreing Language- Paper-based Test (TOEFL PBT): de 650 a 673-677 puntos. - Test of English for International Communication (TOEIC): de 945 a 990 puntos.

International English Language Testing System (IELTS) (British Council)

IELTS de 5,5 a 6,5 puntos

IELTS de 6,5 a 7 puntos

IELTS de 7,5 a 9 puntos

British Council

APTIS B2 APTIS for Teachers

APTIS C1 APTIS for teachers C1

 

Trinity College (Integrated Skills in English Certificate)

ISE II

ISE III

ISE IV

Pearson Test of English (PTE)

PTE general Level 3

PTE general Level 4

PTE general Level 5

London Test of English (LTE)

Level 3

Level 4

Level 5

Pearson Edexcel Certificate in ESOL Internacional (International Certificate)

Level 1

Level 2

Level 3

Oxford University Press

Oxford Test of English

Oxford Test of English Advanced

 

Anglia Examinations (req. superación de las cuatro macro destrezas)

Advanced Advanced in Business English

Accept Proficiency

Masters Proficiency in Business English

 

     

ITALIANO

     
 

B2

C1

C2

Università per Stranieri di Siena Certificaziones di Italinao come Lingua Straniera (CILS)

CILS Due-B2

CILS Tre-C1

CILS Quattro-C2

Università perStranieri di Perugia Certificato di Conoscenza della Lingua Italiana (CELI)

CELI 3

CELI 4

CELI 5

Progetto Lingua Italiana Dante Alighieri (PLIDA)

PLIDA B2

PLIDA C1

PLIDA C2



PORTUGUÉS

     
 

B2

C1

C2

Instituto Camões y Universidad de Lisboa

Diploma Intermédio de Português Língua Estrangeira, DIPLE

Diploma Avançado de Português Língua Estrangeira, DAPLE

Diploma Universitário de Português Língua Estrangeira, DUPLE



ANEXO II

ÓRDENES Y RESOLUCIONES DE ACREDITACIÓN DE LA COMPETENCIA LINGÜÍSTICA

I. CUERPO DE MAESTROS

  • a) Resoluciones de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019, 26 de noviembre de 2020, 16 de noviembre de 2021, de 4 de noviembre de 2022, de 9 de octubre de 2023, de 14 de octubre de 2024 y de 9 de octubre de 2025, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por las que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (Boletines Oficiales de Castilla y León de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, de 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019, de 4 de diciembre de 2020, de 25 de noviembre de 2021, de 14 de noviembre de 2022, de 19 de octubre de 2023, de 18 de octubre de 2024 y de 17 de octubre de 2025, respectivamente).
  • b) Órdenes de 11 de julio de 2012 y de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por las que se resuelven la primera y segunda fase, respectivamente, del procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León convocado por la Orden EDU/344/2012, de 18 de mayo.
  • c) Orden de 25 de junio de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve el procedimiento extraordinario para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocado por la Orden EDU/693/2012, de 23 de agosto.
  • d) Orden de 1 de octubre de 2013, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en educación primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocadas por la Orden EDU/673/2013, de 14 de agosto.
  • e) Orden de 29 de septiembre de 2014, de la Consejería de Educación, por la que se resuelve la convocatoria de las pruebas extraordinarias para la obtención de la acreditación de la competencia lingüística en lengua inglesa y en lengua francesa, para impartir áreas no lingüísticas en Educación Primaria en los programas de educación bilingüe de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León, convocada por la Orden EDU/76/2014, de 5 de febrero.
  •  
  • f) Orden EDU/147/2022, de 24 de febrero, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en el Cuerpo de Maestros y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  • g) Orden EDU/1867/2022, de 19 de diciembre, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el cuerpo de maestros.
  • h) Orden EDU/1268/2024, de 25 de noviembre, por la que se convoca procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en el Cuerpo de Maestros.

II. CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CUERPO, A EXTINGUIR, DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y CUERPO DE PROFESORES ESPECIALISTAS EN SECTORES SINGULARES DE FORMACIÓN PROFESIONAL

  • a) Resoluciones de 23 de octubre de 2009, de 11 de noviembre de 2010, de 14 de noviembre de 2011, de 29 de octubre de 2012, de 7 de noviembre de 2013, de 27 de octubre de 2014, de 16 de octubre de 2015, de 24 de octubre de 2016, de 27 de octubre de 2017, de 18 de enero de 2019, de 18 de octubre de 2019, de 26 de noviembre de 2020, de 16 de noviembre de 2021, de 4 de noviembre de 2022, de 9 de octubre de 2023 y de 14 de octubre de 2024, todas ellas de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, por la que se convoca la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas e interino de los cuerpos de maestros, catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, del cuerpo, a extinguir, de profesores técnicos de formación profesional y del cuerpo de profesores especialistas en sectores singulares de la formación profesional (Boletines Oficiales de Castilla y León de 3 de noviembre de 2009, de 24 de noviembre de 2010, de 16 de noviembre de 2011, de 8 de noviembre de 2012, de 15 de noviembre de 2013, de 5 de noviembre de 2014, de 27 de octubre de 2015, de 3 noviembre de 2016, de 7 de noviembre de 2017, de 28 de enero de 2019, de 29 de octubre de 2019, de 4 de diciembre de 2020, de 25 de noviembre de 2021, de 14 de noviembre de 2022, de 19 de octubre de 2023 y de 18 de octubre de 2024, respectivamente).
  • b) Orden EDU/246/2018, de 2 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 7 de marzo de 2018), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  •  
  • c) Orden EDU/255/2020, de 4 de marzo, (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de marzo de 2020), por la que se convocan procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional y profesores de música y artes escénicas, así como procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  • d) Orden EDU/1866/2022, de 19 de diciembre, (Boletín Oficial de Castilla y León de 22 de diciembre de 2022), por la que se convocan el procedimiento electivo de ingreso para la estabilización de empleo temporal, el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad y el procedimiento acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
  • e) Orden EDU/1406/2023, de 4 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional, así como el procedimiento de baremación para la constitución de listas de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  • f) Orden EDU/1519/2024, de 16 de diciembre, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional y profesores de escuelas oficiales de idiomas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.
  • g) Orden EDU/2/2026, de 5 de enero, por la que se convocan los procedimientos selectivos de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas y profesores de música y artes escénicas, así como el procedimiento de baremación para la constitución de las listas de las personas aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los mencionados cuerpos y el procedimiento de acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras.

 

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