Ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores. Convocatoria. Curso 2025-26. BOCYL 28/10/2025.

  • Puesto de Trabajo y Categoría Profesional
  • Profesores de Secundaria FP y Enseñanzas de Régimen Especial
  • Ayudas y Becas

28 de urria de 2025


CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 15 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso académico 2025-2026.

I. COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

C. SUBVENCIONES

C.2. CONVOCATORIAS

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

EXTRACTO de la Orden de 15 de octubre de 2025, de la Consejería de Educación, por la que se convocan ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León, durante el curso académico 2025-2026.

BDNS (Identif.): 863336.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/863336)

Asimismo, la convocatoria puede consultarse en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) utilizando el identificador BDNS, y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es).

Primero. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el alumnado que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúna los siguientes requisitos generales:

  • a) Estar matriculado en algún centro que oficialmente imparta enseñanzas artísticas superiores en la Comunidad de Castilla y León durante el curso 2025-2026.
  • b) Cursar enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de enseñanzas artísticas superiores de grado o de máster.
  • c) No estar en posesión ni reunir los requisitos legales para la obtención de un título del mismo o superior nivel al correspondiente al de las enseñanzas artísticas superiores oficiales para las que se solicita la ayuda.
  • d) Haber resultado beneficiario de la beca de matrícula para el curso académico 2025-2026, para estudiantes que cursen estudios postobligatorios, convocada mediante la Resolución de 18 de marzo de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación.

2. Asimismo, para ser beneficiario de estas ayudas, el alumnado deberá cumplir con el requisito de estar empadronado en un municipio de Castilla y León en el momento de presentación de la solicitud, así como el compromiso de mantenerlo durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la ayuda.

Segundo. Objeto.

Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas al estudio al alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León durante el curso académico 2025-2026, en las modalidades y para los destinatarios siguientes:

  • a) Aprovechamiento académico para el alumnado que curse segundo y posteriores cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado y para quienes cursen enseñanzas artísticas superiores oficiales de máster.
  • b) Renta para el alumnado de todos los cursos de enseñanzas artísticas superiores oficiales de grado.

Tercero. Bases reguladoras.

Orden EDU/671/2025, de 17 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio para el alumnado que curse enseñanzas artísticas superiores en centros públicos o privados que impartan esas enseñanzas de la Comunidad de Castilla y León (publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 122, de 27 de junio).

Cuarto. Cuantía.

1. La cuantía global máxima del crédito asignado a estas ayudas será de ciento setenta mil euros (170.000 €), distribuidos de la siguiente manera:

  • a) Noventa y tres mil ochocientos cincuenta y cuatro euros (93.854 €) destinados a financiar la modalidad de aprovechamiento académico.
  • b) Setenta y seis mil ciento cuarenta y seis euros (76.146 €) destinados a financiar la modalidad de renta.

2. Para la modalidad de aprovechamiento académico, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a un euro (1 €) ni superior a diez euros (10 €) por crédito superado.

3. Para la modalidad de renta, la ayuda para cada beneficiario no podrá ser, en ningún caso, inferior a cien euros (100 €) ni superior a trescientos cincuenta euros (350 €).

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 15 de octubre de 2025.

La Consejera de Educación de la Comunidad de Castilla y León,

Fdo.: Rocío Lucas Navas

 

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