Resolución de compensación por exceso de jornada 2025.

13 de maiatza de 2025

El Director General de Función Pública, firmó ayer sendas Resoluciones, que afectan tanto a personal laboral como funcionario por la que concede dos días de compensación por exceso de jornada.

El personal laboral al que, de acuerdo con el artículo 55.1.a) del VIII Convenio Colectivo, le sea de aplicación la compensación del exceso de jornada mediante el disfrute de la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias, tendrá derecho a disfrutar de dos días a tiempo completo, como compensación del exceso de jornada de 2025. Esta resolución no resulta de aplicación al personal laboral al que se le ajusta el exceso de jornada a través de los correspondientes calendarios laborales, ni en los casos en los que no corresponde ningún tipo de compensación, de acuerdo con los apartados b) y c) del artículo 55.1 del VIII Convenio Colectivo.


El personal funcionario al que le sea de aplicación la jornada reducida de verano y por fiestas patronales o ferias tendrá, además, derecho al disfrute de dos días a tiempo completo, como compensación del exceso de jornada de 2025 y cuyo régimen será el establecido para los días de permiso por asuntos particulares. Esta resolución no es de aplicación al personal funcionario que, por las particularidades de su puesto de trabajo, no puede acogerse a la jornada reducida de verano y de fiestas patronales o ferias, y que resulta compensado con descanso en otras fechas compatibles con el servicio que presta, ni al personal funcionario que no rebasa la jornada máxima en cómputo anual indicado en el artículo 10.6 de la Orden de 7 de septiembre de 2009.

Puedes acceder al contenido completo de las Resoluciones en los archivos adjuntos.

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