Victoria judicial de CSIF: el TSJ de Cantabria reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo a personal laboral temporal y condena al Gobierno regional a una indemnización por los daños causados
- Asesoría Jurídica
6 de otsaila de 2026
Importante victoria judicial en defensa del derecho a la conciliación familiar de los empleados públicos, tras la sentencia dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estima el recurso de suplicación interpuesto contra el Gobierno de Cantabria y reconoce el derecho a la excedencia por cuidado de hijo a personal laboral temporal de corta duración y condena al Gobierno regional a abonar una indemnización por los daños morales causados. La resolución, obtenida por el servicio jurídico de CSIF Cantabria, resulta especialmente relevante al desmontar una interpretación restrictiva de la Administración autonómica y sentar un precedente en materia de conciliación familiar, al equiparar los derechos del personal temporal y fijo. El Tribunal subraya además la dimensión constitucional del derecho al cuidado de hijos y reconoce expresamente la existencia de daños morales, algo poco habitual en este tipo de procedimientos.
El servicio jurídico de CSIF Cantabria ha obtenido una nueva e importante victoria judicial en defensa del derecho a la conciliación familiar de los empleados públicos, tras la sentencia dictada el 26 de enero de 2026 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que estima el recurso de suplicación interpuesto contra el Gobierno de Cantabria.
La sentencia revoca el fallo previo y reconoce que la Administración autonómica vulneró el derecho de la trabajadora a conciliar su vida familiar y laboral, al denegarle una excedencia por cuidado de hijo sin una motivación suficiente ni una verdadera ponderación de las circunstancias personales acreditadas.
La resolución resulta especialmente relevante porque el Tribunal reconoce el derecho a la excedencia incluso cuando la trabajadora no tiene la condición de personal laboral fijo ni ser su contrato de larga duración, desmontando así la interpretación restrictiva realizada por la Administración autonómica. En este caso, la trabajadora había visto desestimada su solicitud de excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor, al considerar el Gobierno regional que no cumplía los requisitos exigidos por el VIII Convenio Colectivo, al no tener la condición de trabajadora temporal de larga duración.
El Tribunal subraya que el derecho a la excedencia no puede quedar supeditado a criterios organizativos genéricos ni a decisiones automáticas, ni discriminar a trabajadores temporales respecto a los trabajadores fijos, teniendo además la excedencia solicitada una inherente dimensión constitucional especialmente protegida como es el cuidado de hijos y protección a la familia.
Como consecuencia del fallo, el Gobierno de Cantabria queda obligado a reconocer la medida de conciliación solicitada, sentando un precedente relevante para el conjunto del personal de la Administración autonómica y reforzando la protección judicial de estos derechos.
Desde el sindicato, se hace hincapié en que, pese a que el Juzgado de lo Social estimó parcialmente la demanda, no reconociendo indemnización alguna por los daños sufridos. Sin embargo, el TSJ de Cantabria corrige ahora ese criterio y reconoce expresamente la existencia de daños morales, al considerar evidente que la trabajadora fue privada injustamente de su derecho al cuidado de su hija en un momento especialmente sensible que obligó a que el cuidado de la menor fuera asumido por sus abuelos, con el consiguiente daño personal, familiar y emocional para la trabajadora.
El Tribunal concluye que esta privación del derecho a la excedencia solicitada vulneró de forma clara los derechos de la recurrente, subrayando que las normas convencionales no pueden aplicarse de forma automática ni descontextualizada, ni ser contraria a lo establecido en las disposiciones legales, especialmente cuando están en juego derechos vinculados a la protección de la familia y de los menores.
Desde CSIF Cantabria, se valora muy positivamente esta sentencia, que refuerza la protección judicial del derecho a la conciliación y envía un mensaje claro a las administraciones públicas: “la conciliación familiar no es un privilegio ni una concesión discrecional, sino un derecho real y exigible que debe garantizarse con independencia del tipo de vínculo laboral”. El sindicato destaca, además, la importancia de que el Tribunal reconozca los daños causados, algo poco habitual pero plenamente justificado en este caso, al haberse impedido el cuidado materno de la menor sin justificación alguna.
CSIF Cantabria destaca el trabajo de su servicio jurídico, que una vez más ha logrado corregir una actuación administrativa injusta y garantizar los derechos de los empleados públicos y recuerda que seguirá defendiendo en los tribunales a cualquier trabajador o trabajadora cuyos derechos laborales y familiares sean vulnerados, y exige al Gobierno de Cantabria que tome nota de esta sentencia y modifique su actuación, evitando interpretaciones restrictivas que obliguen a los trabajadores a acudir a los tribunales para ver reconocidos derechos básicos.