CSIF GANA SENTENCIA AL AYUNTAMIENTO DE UTEBO

  • Asesoría Jurídica

24 de ekaina de 2025

RECONOCE A UN FUNCIONARIO EL DERECHO A LA CARRERA HORIZONTAL

CSIF a treves de su Asesoría Jurídica ha ganado hace unos días una sentencia en el Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Zaragoza, contra el ayuntamiento de Utebo. 

CSIF solicitaba que en base al artículo 23.2 del actual pacto de funcionarios en vigor que recoge la promoción profesional, se le reconociera al trabajador el grado personal nivel 18 y el abono de las cantidades correspondientes desde su solicitud desde el año 2023.

El pacto indica para esta promoción unas condiciones:

  • Permanece en un mismo grupo.
  • Que hayan pasado 5 años de antigüedad en el Ayuntamiento en un mismo nivel.
  • Tener más de 100 horas de formación en 5 años.

Además, CSIF tuvo conocimiento como a otros funcionarios de la misma administración se les había reconocido el mismo derecho en supuestos idénticos al recurrente, por lo que la asesoría jurídica de CSIF alego vulneración del principio de igualdad y no discriminación.

LA SENTENCIA INDICA:

…..Pero hay que indicar que en el Ayuntamiento de Utebo existe un pacto que ha reconocido la carrera horizontal a los funcionarios, concretamente, el artículo 23.3 antes transcrito.

El pacto de carrera horizontal representa un instrumento fundamental para la motivación, profesionalización y desarrollo del personal funcionario, lo que repercute directamente en la mejora de la calidad y eficiencia del servicio público que la Administración presta a la ciudadanía.

La Sentencia Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, 29 de abril de 2019, Rec. 434/2018 señala que:

“La negociación colectiva en el ámbito de la función pública tiene fuerza vinculante para las partes y constituye un instrumento esencial para el desarrollo de las relaciones laborales públicas, garantizando la estabilidad y la seguridad jurídica. La suspensión o anulación de los acuerdos debe fundamentarse en causas tasadas y en respeto al principio de legalidad”.

Continua la sentencia diciendo:

Ahora bien, la falta de impugnación de dicho pacto mantiene en vigor el mismo. El principio de seguridad jurídica y la confianza legítima exigen que los derechos adquiridos y las expectativas generadas a partir de este pacto sean respetados y mantenidos. El pacto no constituye una creación normativa unilateral sino un desarrollo complementario de las condiciones laborales existentes, sin contravenir normativa estatal o autonómica vigente.

Cabe destacar que, hasta la fecha, dicho pacto no ha sido impugnado ni declarado nulo por órgano judicial o administrativo alguno, por lo que goza de presunción de validez y eficacia. La sentencia del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2023, aunque señala la necesidad de regulación estatal para la carrera horizontal, no tiene efectos retroactivos para acuerdos vigentes que no hayan sido impugnados expresamente.

Si bien el Tribunal Supremo subraya la necesidad de una regulación básica estatal, la autonomía local y el principio de subsidiariedad reconocen a la Administración la facultad para negociar y pactar condiciones laborales específicas dentro del ámbito local, siempre que no se vulneren leyes superiores. El pacto actual se enmarca en esta potestad, y por tanto debe mantenerse vigente.

Este pacto fue firmado en el marco de una negociación colectiva entre el Ayuntamiento y los sindicatos, con lo que tiene fuerza vinculante mientras esté vigente que regula las condiciones laborales y de desarrollo profesional.

Continúa diciendo…

Por otro lado, la recurrente ha puesto de manifiesto que esta situación ha provocado que al recurrente no se le reconozca el derecho pero sí que se le ha reconocido a otros compañeros del recurrente.

Esta cuestión plantea una problemática clara desde el punto de vista del principio de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española.

El principio de igualdad exige que todos los empleados públicos en situaciones equivalentes reciban un trato igualitario en cuanto a sus condiciones laborales y derechos profesionales. La disparidad en el reconocimiento de la carrera horizontal entre funcionarios del mismo Ayuntamiento genera una desigualdad injustificada, que puede vulnerar este principio fundamental. Si bien el Tribunal Supremo establece que la regulación de la carrera horizontal requiere una norma básica estatal y limita la competencia autonómica y local para regularla autónomamente, esta limitación no debe traducirse en un trato desigual entre funcionarios que desempeñan funciones similares dentro de la misma entidad pública. En el caso de aplicar dicha sentencia provocaría una aplicación desigual, que beneficia a unos y perjudica a otros, puede considerarse discriminatoria y contraria a la jurisprudencia constitucional.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación.

Desde CSIF felicitamos a nuestra Asesoría Jurídica y nos alegra el reconocimiento del derecho de este trabajador, que es uno de los muchos trabajadores que se ven afectados por situaciones similares en otras administraciones locales.

PARTEKATU