SIN AVANCES EN LA NEGOCIACIÓN DE LA NUMO ARAGÓN 1ªFASE. SEGUNDA REUNIÓN MESA TÉCNICA 15 DE MAYO DE 2025

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16 de maiatza de 2025

Después de la primera reunión de la Mesa Técnica, el 5 de mayo, con el Director General de Justicia, a CSIF le había quedado claro que no había nada decidido a priori sobre la estructura comarcal diseñada en el Decreto de creación de las agrupaciones de las Oficinas Judiciales del Municipio (OJM) en Aragón, quedando abierta la posibilidad de decidir consensuadamente sobre la conveniencia de mantener o no el nuevo diseño de oficina sobre la estructura actual.

Pero, en esta segunda reunión se ha dejado claro que la mal llamada comarcalización de las OJM, lo que actualmente son ahora las agrupaciones de juzgados de paz, no se negocia ya que se encuentra decidida unilateralmente por la propia Administración de Justicia en respuesta, según palabras del Director General de Justicia, a un consenso entre todas las fuerzas políticas aragonesas con el objetivo de vertebrar y dar cobertura judicial a todos los municipios de la Comunidad Autónoma.

 

Sin embargo, la realidad se impone y desgraciadamente todo es muy diferente a como se nos pinta en papel. Con este Decreto se contempla una nueva distribución de los todos los municipios aragoneses entre las diferentes OJM incluidas las nueve OJM de nueva creación (estas últimas implementadas con personal de justicia). Con esa descripción, cualquiera podría pensar que esto es una bicoca. Pero en realidad no es más que apariencia y una injerencia política que no resuelve en absoluto los problemas reales de la justicia en los municipios

 

CSIF no está de acuerdo con la comarcalización propuesta por la administración de Justicia en el borrador del Decreto, con el mantenimiento de las actuales agrupaciones de juzgados de paz y con la creación de nueve OJM en Ainsa, Graus, Sos del Rey Católico, Alagón, Belchite, Mora de Rubielos, Utrillas, Valderrobles y Cantavieja. Por los siguientes motivos:

 

Primero, CSIF entiende que ahora mismo no es momento de abordar este tema en paralelo con la implantación de la primera fase de la NUMO en Aragón, ya que se necesita elaborar con tiempo un estudio más serio y más profundo en cuestión de cargas de trabajo y de efectividad en la movilidad y accesibilidad del ciudadano a las OJM.

 

 Primero, todo ha de seguir unos pasos y lo que se debe tener en mente en este momento, porque así dice el imperativo legal de la LO1/2025, es centrar nuestros esfuerzos en implantar la primera fase de la NUMO en Aragón partiendo de la estructura actual de los órganos judiciales afectados. Implantar conlleva una fase de acoplamiento del personal funcionario en los nuevos servicios, y ha de estar todo listo dentro de un mes y medio. Intentar aprovechar esta situación para volver patas arriba la organización judicial actual, complica exponencialmente el proceso de implantación de la nueva oficina.

Segundo, la administración está barajando a destiempo una mal llamada comarcalización de las OJM, puesto que en el borrador del Decreto de la Admón, las OJM aglutinan poblaciones de dos, tres y hasta cuatro comarcas diferentes,  repartiendo poblaciones de forma aleatoria, sin un criterio claro y sin tener en cuenta la importancia de organizar la justicia de los municipios según la  cercanía o accesibilidad del ciudadano a esta administración, y no favorecer así el grave problema de despoblación de nuestro territorio. Esta distribución propuesta aleja la Justicia del ciudadano, entorpece su acceso. Ponemos por caso Zaidín, Cella o Caspe que aglutinan municipios hasta de cuatro comarcas. Otras como Binéfar, Cariñena o Morata aglutinan cada una de ellas de tres municipios distintos.

Y además debemos tomar conciencia de que las rpts de las nuevas OJM, serán de complicada cobertura entre personal funcionario, básicamente por su situación geográfica, por la dificultad del acceso a vivienda en estas poblaciones y la necesidad imperativa de contar con vehículo propio.

Se observa en dicho Decreto que en el criterio aplicado no se ha tenido en cuenta la población atendida, aumentando en casi todos los casos de forma muy llamativa, entre otros a destacar:

Almudévar, de 5180 a 15000 habitantes

Sabiñánigo de 9592 a 19.087 habitantes

Alcorisa de 8.348 a 14.2200 habitantes

Cuarte de Huerva de 28.803 a 43.431 habitantes

Cella de 5.179 a 12.716 habitantes

Morata de 3.885 a 25.116 habitantes

Pina de 5.744 a 20.101 habitantes

Tampoco se ha tenido en cuenta en el criterio aplicado la distancia y la lejanía entre la sede de la OJM y la población más alejada. Eso sin contar, conque si se realiza ruta, el kilomentraje incluso se quintuplica. Entre otros a destacar:

Almudévar de 38 a 108Km

Sabiñanigo de 0 a 181Km

 

O el número de poblaciones a atender, destacando:

Ateca de 4 a 53 poblaciones

Borja de 8 a 30 poblaciones

Cariñena de 9 a 45 poblaciones

Cella de 10 a 58 poblaciones

Pina de 4 a 14 poblaciones

Tauste de 3 a 14 poblaciones

Teniendo en cuenta también que con el mapa de carreteras en mano, muchos recorridos se solapan para distintas OJM para cubrir a sus poblaciones. Hay diferentes OJM que comparten tramos de carretera, pasando incluso por delante de sedes de otras OJM. Como ejemplo: Utrillas, con Montalbán y Cella. O Pedrola con Alagón y Utebo. Totalmente absurdo.

 

Además los compañeros están poniendo sus medios materiales para su trabajo, como es poner a disposición de la administración su propio automóvil con lo que ello conlleva por el módico precio de 26 céntimos el Km. No solo su coche si no el seguro para la cobertura en caso de accidente, cuando estas plazas no tienen reconocida la necesidad de tener carné de conducir, ni de contar con vehículo propio, ni contempla la percepción de un complemento retributivo por su carácter de penosidad y peligrosidad.

Además, no se está teniendo en cuenta que las OJM, no solo van a tener que dar soporte de DICIREG a todas sus poblaciones, como se pretende convencer desde la Dirección General de Justicia, si no que en aplicación del propio artículo 17 del mismo borrador del Decreto deja muy claro que:

  1. Este apartado implica el desplazamiento sí o sí de los funcionarios de la OJM a sus municipios para celebrar juicios, actos de conciliación, tomas de declaración y lanzamientos, requerimientos

Aspecto que se vuelve a reiterar en el artículo 17.3 de este mismo Decreto y que deja claro que es el personal de estas OJ pertenecientes a los ayuntamientos (art 18.2) el que está obligado a realizar todas las notificaciones si no se han podido cumplimentar telemáticamente. De hecho, y debido al tipo de población al que se atiende desde estas oficinas, se hace imposible practicar su cumplimiento telemático en la casi totalidad de los casos.

  1. Este apartado aclara que son los funcionarios de estas OJM los que deberán practicar los actos de comunicación procesal en el municipio o municipios en que tengan su sede si no se ha conseguido realizar por medios electrónicos.

 

Y el artículo 18.3 señala que las Agrupaciones de OJM prestarán los servicios indicados anteriormente y auxiliarán al personal de las Oficinas de apoyo, preferentemente por medios informáticos. Es decir, este artículo señala en quienes va a recaer todo el trabajo, en los mismos de siempre.

 

En cuanto a las alegaciones concretas que CSIF ha presentado ante las RPTs propuestas por la administración para los distintos centros de destino:

RPTS DE LAS OJM

  • Falta por corregir las cuantías del CGP (2682,48€) y del CE (8591,16€) del cuerpo de Auxilio Judicial. Y en el cuerpo señalar AJ.
  • Compatibilidad del puesto. Expresando que esta compatibilidad será de aplicación una vez se hayan valorado objetivamente las cargas de trabajo de forma individualizada por cada centro de destino y en función de unos parámetros objetivos donde quede señalado un módulo a partir del cual no se pueden compatibilizar funciones. Dicho lo cual, en todo caso, la compatibilidad solo puede afectar a los puestos de Gestor Procesal, como ocurre con Cantabria. Según el Director General manifesta su intención de compatibililzar de forma genérica todos los puestos sin atender a ninguna de nuestras indicaciones de análisis y valoración de cargas de trabajo.
  •  Incluir en observaciones RC como en Navarra, ya que compatibiliza también con estas funciones, dando además soporte al resto de poblaciones en esta materia. Si se entiende que el Auxilio ha de “colaborar” en materia de Registro civil, materia que se adjudica a los cuerpos de Tramitación y Gestión, debemos hablar de incluirle una retribución compensatoria.
  • Formación previa en DICIREG y en el sistema de gestión AVANTIUS, en aquellas OJM donde la compatibilidad del puesto del Gestor sea efectiva. Formación no solo enfocada al propio sistema informático si no con aplicación de materia procedimental.
  • Sabiñánigo: Aumento de plantilla de en al menos un tramitador. Desde el propio Juzgado de Paz se le ha enviado escritos justificando la necesidad de esta ampliación de plantilla solo con la valoración actual de sus cargas de trabajo.
  • Cuarte de Huerva: Incluir en su plantilla el Gestor de Refuerzo que lleva nombrado sin interrupción desde el 11 de septiembre de 2023.
  • Utebo: En la relación de rpts falta incluir un puesto más de gestor.
  • Zuera: Faltan por incluir dos tramitadores, uno en la agrupación y el otro en el CP.
  • La admón. ve necesaria la creación de la OJM de Alagón, puesto que es una población de más de 7000 habitantes, contando para su plantilla con un gestor procesal y un auxilio judicial. CSIF solicita la aplicación de los mismos criterios expuestos para estas nuevas rpts.
  • CSIF propone que con el resto de plantilla presupuestada con el que se iban a dotar las nuevas OJM (8 Gestores y 8 Auxilios) se aproveche para ampliar número de efectivos en el resto de Oficinas Judiciales (Mixtos), con el objeto de reforzarlos ya que muchos de los órganos judiciales actuales padecen de una endémica y gravísima falta de medios personales.

RPTS DE LAS ORC

  • Eliminación de la compatibilidad (OJ) de sus puestos con funciones del servicio común de tramitación. Estas oficinas son unidades administrativas que no forman parte de la oficina judicial según el artículo 439 bis de la LOPJ. De otro modo, se estarían compatibilizando dos RPTs diferentes. Según el el Director General de Justicia aclara respecto de las RPTs de las ORC,  la intención de la administración de catalogar como puestos compatibles solo aquellos en los que la detracción del Gestor y del Tramitador de la Oficina Judicial de origen implique una reducción de plantilla para esta oficina judicial de al menos el 20%.  Es decir, las únicas RPTs de la ORC que se podrían declarar con compatibilidad corresponden con juzgados que de origen son mixtos únicos. Y reconoce que la compatilbilidad solo será aplicable a uno de las dos rpts. Sin embargo, hace caso omiso a la petición de CSIF no aplicar compatibilidad a ninguna rpt de la ORC ya que el art. 439 bis de la LOPJ, define a la ORC como una unidad administrativa independiente de la propia OJ.
  • Como oficina especializada, puede dar soporte perfectamente al resto de los municipios en temas de DICIREG.
  • Formación previa en DICIREG

RPTS DE LAS OJ

  • Dotación de un gestor y un tramitador más en cada una de las OJ, debido a la detracción para la plantilla de las ORC.
  • Incluir en observaciones el concepto de VSM como en la Comunidad de Madrid para todos los puestos, al igual que el concepto GU, excepto en los funcionarios de la ORC, que mantendrán solamente el concepto GU. Con su correspondiente retribución.
  • Creación de 12 plazas de refuerzo estructurales, 3 de Gestión, 6 de Tramitación y 3 de Auxilio. Gestión en la OJ de Alcañiz, de Cuarte de Huerva y de Tarazona. De tramitación, dos en la OJ de Monzón, una en la OJ de Alcañiz, una plaza en la OJ de Calamocha, una en la OJ de Jaca y otra en la OJ de Ejea. Y tres plazas de Auxilio en el OJ de Calatayud, en la OJ de Monzón y en la OJ de Jaca.
  • División en dos áreas de cada uno de los Servicios Comunes de Tramitación, un área civil y un área penal, al objeto de especialización de las funciones y de favorecer la movilidad voluntaria entre los funcionarios.

Según pretende el Director General de justicia es su intención en la consolidación y creación de 10 de los 12 refuerzos existentes: 1 GPA y 1 TPA en Alcañiz, 1 TPA en Calamocha, 1 Aux en Calatayud, 1 TPA en Ejea, 1GPA en Cuarte, 3 TPA en Monzón y 1 GPA en Tarazona, aclarando que se conserva el número pero dejando abierta la posibilidad de transformarlos en aquellos cuerpos que estime convenientes. Sin embargo, deja fuera a dos refuerzos del cuerpo de Auxilio, correspondientes a Monzón y Jaca por entenderse que estos fueron nombrados no como apoyo, sino por falta temporal del titular existente.

 

Pretende abonar la VSM a todas las oficinas Judiciales de partido judicial, pero manteniendo el pago en terna , un GPA, un TPA y un AJ. Sin pensar siquiera como esto puede reflejarse como observación en una rpt.

 

Pero no todo son malas noticias. Y para CSIF resulta importante reseñar que en Aragón se ha conseguido lo que en ningún otro territorio se había conseguido hasta ahora, ni siquiera en ámbito Ministerio, y es que ccoo, el único sindicato que no firmó el famoso Acuerdo de Garantías laborales con el Ministerio de Justicia el pasado 8 de enero de 2025, manifiesta en esta reunión por escrito que RATIFICA LA TOTALIDAD DEL TEXTO DE DICHO ACUERDO, a pesar de que incompresiblemente lo ha criticado hasta la saciedad. En definitiva, este sindicato se sube a nuestro carro, más vale tarde….

El tiempo da la razón una vez más a CSIF y valora lo que dice el dicho: “que rectificar es de sabios”. Recordamos que este Acuerdo recogía una serie de importantes garantías que se convertían en inherentes en todo proceso de negociación de la implantación de la NUMO:

  • No amortización de plazas
  • No merma de retribuciones percibidas incluidas las guardias
  • Movilidad voluntaria preferente en fase de acoplamiento
  • Imposibilidad de movilidad forzosa fuera del municipio de origen
  • Regulación del teletrabajo
  • Regulación de la carrera profesional

 

Este es el enlace con la información completa del ACUERDO DE ENERO DE 2025:

https://www.csif.es/es/articulo/aragon/administraciondejusticia/63791

 

Y como aspecto general a la implantación de los TI y a los procesos de acoplamiento, CSIF entiende que la administración debería de manera expresa aclarar cómo se va a proceder con aquellos funcionarios que se encuentran en la actualidad en comisión de servicios, o con el personal interino y de refuerzo que se encontrarán en activo a fecha de 30 de junio o que cesarán en esa fecha. En este sentido, el Director General pretende abordar el proceso de acoplamiento, en la próxima mesa técnica, siguiendo lo que normativamente ha establecido el Ministerio de Justicio para su ámbito y que ya se encuentra publicado desde el 14 de mayo en la pág web del Ministerio. Proceso de acoplamiento que aclarará también como se procederá con el personal interino que a fecha de implantación están en activo o los funcionarios en comisión de servicios.

 

A pesar de las peticiones de CSIF por establecer un calendario de negociaciones, el director General no ha querido calendarizar las siguientes reuniones. Es más, todavía no tenemos ni siquiera fecha para la tercera reunión de mesa técnica donde aprovechará, además de para negociar el PROCESO DE ACOPLAMIENTO, para confirmar la creación de los refuerzos concretos que se consolidan y de la propuesta definitiva de relación de rpts. Y su pretensión es que esta tercera mesa técnica sea la última, antes de convocarnos a la Mesa Sectorial de Justicia, donde se dará por negociada la primera fase de implantación de los TI en Aragón.

Una vez finalizada esta primera fase, el Director apuesta por empezar a trabajar inmediatamente sobre el texto de nuestra futura normativa de TELETRABAJO, y empezar a darle un empujón al futuro texto del Decreto de Interinos y tenerlo terminado para finales de 2025, buscando el planteamiento del modelo que se sigue desde el sector de educación.

 

EN OTRO ORDEN DE TEMAS

 

Ante las manifestaciones de algunos LAJS, desde Dirección General de Justicia se aclara que no se verá influenciado el disfrute de las vacaciones de verano de los funcionarios afectados por la primera fase de acoplamiento.

CSIF solicita que tras la resolución del concurso de traslado, la Dirección General de Justicia publique inmediatamente una convocatoria de Comisión de Servicios con todas las vacantes existentes, independientemente de que estemos inmersos en la primera fase de implantación de los TI, ya que los nombramientos en comisión no afectan al proceso, y que se viene realizando de forma ordinaria y regular en el resto de CCAA.

En cuanto tengamos fecha de la tercera reunión de Mesa Técnica os lo haremos llegar y os daremos traslado de todo cuanto acontezca en la misma.

 

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