CSIF denuncia el ninguneo a la representación sindical y la falta de transparencia en la gestión de las reclamaciones de Bolsa Única en el AGS Sur de Sevilla
- Prensa y Comunicación
- Notas de prensa y comunicaciones
18 de agosto de 2026
La Central Sindical reclama que se respeten los procedimientos establecidos, se responda a los candidatos en tiempo y forma y que las contestaciones de la Administración atiendan realmente a las reclamaciones planteadas
Sevilla, 18 agosto de 2026. CSIF denuncia la situación que se está produciendo en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla en relación con la tramitación y respuesta de las reclamaciones presentadas por profesionales y candidatos de la Bolsa Única del Servicio Andaluz de Salud. Para CSIF, lo que está ocurriendo va mucho más allá de un simple retraso administrativo. Se está produciendo una falta de transparencia en la gestión de las reclamaciones, un incumplimiento de los procedimientos establecidos y un ninguneo hacia la representación sindical que participa en las Comisiones de Seguimiento y Control de Centro.
El vigente Pacto de Bolsa Única establece en su apartado II.4 la existencia de una Comisión de Seguimiento y Control de Centro, configurada como órgano colegiado de participación paritario y con funciones de vigilancia, seguimiento y control del Pacto. El propio pacto establece expresamente que en estas comisiones “se resolverán las cuestiones que surjan en la aplicación del presente pacto” y “se analizarán y debatirán las reclamaciones que se presenten”. Asimismo, contempla que las cuestiones que por su naturaleza requieran criterios de actuación, interpretación y aplicación sean elevadas a la Comisión Provincial. (Junta de Andalucía)
Por tanto, para CSIF estas comisiones no pueden convertirse en una mera reunión de trámite en la que las reclamaciones se despachen rápidamente sin el análisis y debate que exige la propia normativa.
Reclamaciones sin contestar
Uno de los aspectos que más preocupa a CSIF es que los profesionales que presentan una reclamación no reciben en ocasiones respuesta en tiempo y forma, llegando incluso a tener que intervenir reiteradamente la organización sindical para conseguir que la Administración conteste. La situación resulta especialmente preocupante porque la Ley 39/2015 establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y notificarla. Pero además existe una cuestión todavía más importante: la Administración tiene que contestar a lo que el interesado ha reclamado. El artículo 88.2 de la Ley 39/2015 establece que, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la resolución debe ser congruente con las peticiones formuladas por éste. (BOE)
Una cuestión básica para CSIF: si un trabajador presenta una reclamación sobre una determinada actuación de contratación, la Administración no puede responder meses después sobre otra cuestión distinta simplemente porque tenga relación con el asunto. Hay que contestar a la reclamación que se ha presentado, no a otra. Y mucho menos cuando esa reclamación concreta ha sido previamente analizada y debatida en la Comisión de Seguimiento y Control de Centro.
Un caso que demuestra la gravedad de la situación
CSIF pone como ejemplo el caso de un profesional de Enfermería de la Zona Básica de Salud de Alcalá de Guadaíra, que presentó una reclamación en noviembre de 2025 relacionada con un llamamiento de Bolsa Única. La reclamación fue posteriormente tratada en la Comisión de Seguimiento y Control de Centro celebrada en enero de 2026. El profesional planteaba una cuestión concreta relacionada con una oferta en la que existían diferentes nombramientos de larga duración, entre ellos interinidades por vacante e interinidades de sustitución. El trabajador, atendiendo a su posición en Bolsa y a los principios de mérito y orden de puntuación, defendía que, si en el momento de su llamamiento existían diferentes opciones disponibles, debía poder elegir entre ellas.
CSIF defendió esa misma posición en la Comisión. Sin embargo, la respuesta de la Administración se ha producido muchos meses después de presentada la reclamación y después de las reiteradas gestiones realizadas por CSIF para conseguir que se contestara al profesional. Pero el problema no termina ahí. CSIF denuncia que la respuesta finalmente trasladada al trabajador no se corresponde con la reclamación que éste presentó ni con el contenido del debate mantenido en la Comisión de Seguimiento y Control. Esto es especialmente grave. Una reclamación tiene un objeto concreto. La Administración debe analizarlo y resolverlo. No puede sustituir la cuestión planteada por el trabajador por otra diferente y dar respuesta a una cuestión distinta.
¿Dónde está establecido que siempre haya que dar primero las vacantes? En el caso concreto de este profesional existe además una cuestión que CSIF considera necesario aclarar. Durante la Comisión, la Administración sostuvo que en el Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla se venía aplicando el criterio de ofertar primero las interinidades por vacante y posteriormente las interinidades de sustitución.
CSIF manifestó su desacuerdo con este criterio. El sindicato considera que, cuando existen diferentes nombramientos de larga duración disponibles en el momento de realizar un llamamiento, debe respetarse el orden de puntuación de la Bolsa y garantizarse que el profesional conozca las opciones disponibles. Si una persona está situada por delante de otra en la Bolsa porque tiene una mayor puntuación, su posición debe tener consecuencias reales en el proceso de selección.
Por eso CSIF reclama que, si la Administración sostiene que existe una regla que obliga a ofertar primero las vacantes y después las sustituciones, debe identificar claramente dónde está recogida esa regla y cuál es su fundamento jurídico. No es suficiente con decir que “siempre se ha hecho así”. Si existe una instrucción, circular, criterio o acuerdo que establezca esa prioridad, debe conocerse. Y si no existe, no puede convertirse una práctica interna en una norma que limite las posibilidades de elección de los candidatos.
El problema no es solo la decisión: es la falta de transparencia. CSIF considera que el problema de fondo es la falta de trazabilidad y transparencia del procedimiento. Una persona presenta una reclamación. La reclamación se lleva a la Comisión. Las organizaciones sindicales la analizan y fijan su posición. La Administración expone su criterio. Se recoge lo tratado en el acta. Y posteriormente el trabajador recibe una respuesta. Todo el procedimiento debería guardar una relación lógica y transparente entre cada uno de esos pasos. Lo que no puede ocurrir es que la reclamación diga una cosa, la Comisión trate otra, el acta recoja otra y la respuesta final de la Administración conteste a una cuestión diferente. Eso genera indefensión, inseguridad y una evidente pérdida de confianza en el sistema.
Ninguneo a las organizaciones sindicales
CSIF denuncia igualmente el ninguneo que está sufriendo la representación sindical en determinadas reuniones de la Comisión de Seguimiento y Control. Las organizaciones sindicales no participan en estas Comisiones para cumplir un trámite formal ni para limitarse a escuchar las explicaciones de la Administración. El propio Pacto les reconoce una función de vigilancia, seguimiento y control. Además, la Comisión tiene expresamente atribuida la función de analizar y debatir las reclamaciones que se presenten. (Junta de Andalucía).
Por ello, CSIF considera una falta de respeto hacia la representación sindical que asuntos que afectan directamente a las posibilidades de acceso al empleo de los profesionales sean tratados de forma apresurada, sin el debate necesario o sin disponer de la información suficiente para ejercer adecuadamente las funciones de control.
La Comisión no puede ser un mero trámite para dar por cerrado un expediente. Tiene que ser un verdadero órgano de seguimiento y control. La Administración no puede obligar al sindicato a perseguir sus propias obligaciones CSIF considera igualmente inadmisible que una reclamación presentada por un trabajador en noviembre de 2025 y tratada en Comisión en enero de 2026 haya necesitado meses de insistencia sindical para obtener una respuesta.
No corresponde a CSIF recordar a la Administración que tiene que contestar. No corresponde al sindicato perseguir durante meses una respuesta que debe producirse dentro del procedimiento administrativo. Y no corresponde al trabajador soportar las consecuencias de una deficiente gestión administrativa. La Administración tiene que cumplir sus obligaciones sin necesidad de que una organización sindical tenga que estar detrás de cada expediente pendiente.
CSIF exige transparencia y cumplimiento del Pacto
Por todo ello, CSIF exige al Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla:
* Que todas las reclamaciones de Bolsa Única sean tramitadas y respondidas en tiempo y forma.
* Que las respuestas sean congruentes con las reclamaciones realmente formuladas por los interesados.
* Que se respete el contenido de lo debatido en las Comisiones de Seguimiento y Control.
* Que las actas reflejen fielmente las deliberaciones y acuerdos.
* Que se facilite a la representación sindical la información necesaria para ejercer sus funciones de vigilancia y control.
* Que se aclare el criterio utilizado cuando existen simultáneamente diferentes nombramientos de larga duración.
* Que se identifique la norma o instrucción que, en su caso, establezca la prioridad de las vacantes sobre las sustituciones.
* Que se garantice el respeto al orden de puntuación y a los principios de mérito, transparencia y objetividad que rigen la Bolsa Única. (Junta de Andalucía)
* Que se adopten medidas para evitar que vuelvan a producirse retrasos de varios meses en la contestación de las reclamaciones.
No vamos a permitir que la Comisión se convierta en un trámite. CSIF considera que lo ocurrido en este caso debe servir para corregir el funcionamiento de las Comisiones de Seguimiento y Control y garantizar que el procedimiento sea transparente desde el principio hasta el final. El sindicato no cuestiona que la Administración pueda mantener una determinada interpretación de las normas. Lo que cuestiona es que esa interpretación no esté suficientemente fundamentada, que no se explique de forma transparente y que, además, la respuesta que recibe el trabajador no se corresponda con la reclamación que presentó y que fue debatida en Comisión.
CSIF seguirá reclamando que se respete el procedimiento y que se dé una respuesta clara tanto a los profesionales como a la representación sindical. Si esta situación no se corrige, el sindicato elevará las reclamaciones a los órganos de seguimiento correspondientes y emprenderá las actuaciones administrativas y jurídicas que considere oportunas. La Bolsa Única debe garantizar igualdad, mérito, transparencia y objetividad. Y para ello hay que cumplir las reglas establecidas, respetar a los profesionales y respetar también a la representación sindical.
CSIF Área de Gestión Sanitaria Sur de Sevilla.