Lipasam evita readmitir a un trabajador tras desestimar el Tribunal Supremo su recurso por despido improcedente
9 de junio de 2022
• El Tribunal Supremo (TS) desestimó el recurso de casación interpuesto por Lipasam y confirmó la sentencia del TSJA, recurrida por la empresa, que obligaba a reconocer al afectado “como trabajador fijo discontinuo” y a su “readmisión o indemnización”
• La sentencia del TS ofrecía la posibilidad de readmitir al trabajador, “opción que debería haber adoptado Lipasam como empresa pública, para el mantenimiento del empleo”, explica el secretario de organización de CSIF en la empresa municipal
La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia creciente en el sector privado, ha mostrado su disconformidad con la decisión de la empresa municipal Lipasam de “evitar la readmisión de un trabajador, después de haber sido condenada por el Tribunal Supremo (TS) por despido improcedente”, explica el secretario de organización de CSIF en Lipasam, Antonio Molina.
El TS desestimó el recurso interpuesto por Lipasam y confirmó una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que obligaba a establecer como “trabajador fijo discontinuo” al afectado, y a su “readmisión o indemnización”.
CSIF pone así de manifiesto el procedimiento seguido por la empresa municipal, “al haber preferido indemnizar al trabajador y deshacerse de él”. “Lipasam es una empresa pública, y por ello, debe crear empleo o, en su defecto, mantenerlo; más aún, cuando no existe causa para ello, ni objetiva, ni subjetiva”, subraya Molina.
El secretario de organización de CSIF en Lipasam subraya que se trata de “la segunda sentencia condenatoria contra Lipasam en este sentido, cuyos responsables ni siquiera se han reunido con los afectados para explicarles su forma de actuar”.
Sentencia previa del TSJA
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dictó sentencia el 25 de abril de 2019, en la que estimó el recurso de suplicación interpuesto por la representación legal del afectado contra la sentencia de fecha 20/11/2017, dictada por el juzgado de lo social nº 1 de Sevilla. Se declaraba la improcedencia del despido del trabajador, efectuado el 01/07/2016, condenando a Lipasam a que, a su elección, readmitiera al demandante en su puesto de trabajo, o le abonara una indemnización, con la advertencia de que, si no optara en el plazo indicado, se procedería a la readmisión.
Contra dicha sentencia de la Sala de lo Social del TSJA, Lipasam interpuso recurso de casación. El debate suscitado en dicho recurso se centró en dilucidar si el demandante tenía la condición de trabajador fijo discontinuo. La sentencia dictada por el TSJA el 25/04/2019, recurso 807/2018, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador y revocó la sentencia de instancia, declarando la improcedencia del despido.
Dicha sentencia argumenta que, en el caso enjuiciado, “consta el encadenamiento de contratos eventuales por acumulación de tareas año tras año, lo que evidencia una necesidad estructural y constante de la empresa durante los periodos especificados en los contratos, y para los que continúan efectuándose contrataciones temporales, lo que determina acceder por esta vía a la condición de indefinido discontinuo”.
Lipasam suscribió cinco contratos eventuales por acumulación de tareas con dicho trabajador, que fue contratado como peón viario para prestar servicios de limpieza pública durante las vacaciones de invierno de los años 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016; y durante las vacaciones de verano de 2014 y 2015. “Se trataba de una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados, pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, con la finalidad de atender el servicio de limpieza durante las vacaciones de verano e invierno de los trabajadores fijos a jornada completa de la empresa de limpieza pública, por lo que la naturaleza de la relación laboral era indefinida no fija discontinua, con independencia de los acuerdos de empresa que regulaban la bolsa de trabajo”.
La resolución judicial aprecia asimismo “la existencia de un fraude en la contratación temporal” y declara “la consecuencia jurídica de dicha conducta fraudulenta: la improcedencia del despido por la falta de llamamiento de un trabajador indefinido no fijo discontinuo”. Por consiguiente, procedió a “desestimar el recurso de casación unificadora, confirmando la sentencia recurrida”.