¡INTERINOS Y TEMPORALES RECLAMAD VUESTRO DINERO!

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13 de marzo de 2019

CSIF informa que de acuerdo con la reciente sentencia del Tribunal Supremo la Adquisición del grado personal de funcionarios de carrera es aplicable también al personal interino y laboral temporal

Desde CSIF animamos a todo el personal temporal, bien sea interino o laboral temporal, que solicite por registro electrónico en la guía de procedimientos, procedimiento nº 2640, a la Administración Pública Regional la consolidación de niveles que en cada caso pueda ser aplicable.

 

La solicitud de CSIF va más allá de la reclamación que otra organización sindical ha hecho a la Administración, relativa al reconocimiento de antigüedad como interino para la solicitud de grado una vez que eres funcionario de carrera, pues la de CSIF incluye, además, que al personal interino se le debe reconocer el grado una vez que cumpla las condiciones

 

 

ACCESO A LA SEDE ELECTRÓNICA

 

PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO: RECONOCIMIENTO DE GRADO

1.- (procedimiento normal). Por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

2.- (procedimiento específico). Reconocer el grado personal que le corresponda al personal funcionario por cada seis años de desempeño de un puesto del mismo nivel, cuando se cumplan determinados requisitos.

PARA EL PERSONAL LABORAL TEMPORAL E INDEFINIDO NO FIJO: PLUS DE DESTINO

1.-  (procedimiento normal). Por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción

2.- (procedimiento específico). Reconocer el plus de destino que le corresponda al personal laboral por cada seis años de desempeño de un puesto del mismo nivel, cuando se cumplan determinados requisitos.

El modo de adquisición del grado personal, por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos y personal laboral temporal.

Así lo ha dicho la Sala de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, que ha dictado una sentencia en la que fija que el artículo 70.2 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 364/1995, que establece el modo de adquisición del grado personal en la Administración del Estado, resulta de aplicación no sólo a los funcionarios de carrera sino también a los funcionarios interinos. Dicho artículo señala que todos los funcionarios de carrera adquirirán un grado personal por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

El TS adopta la decisión al amparo de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la aplicación de la directiva comunitaria 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.

Si la Administración desestima las reclamaciones individuales formuladas habrá que acudir a la vía judicial correspondiente para su reconocimiento.

 

En caso de duda, podéis contactar con nosotros y os asesoraremos

 

 

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