Alegaciones presentadas por CSIF en el proceso de participación pública en el Proyecto de RD por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesor Permanente Laboral por la ANECA

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26 de mayo de 2026

Alegaciones presentadas por CSIF en el proceso de participación pública en el Proyecto de RD por el que se regula el procedimiento para la acreditación del Profesor Permanente Laboral por la ANECA

 

Os remitimos las propuestas generales de CSIF a un nuevo texto del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades que surgió sin diálogo, sin negociación colectiva y sin búsqueda de consenso

 

 

1º) Exención del requisito de nueve meses de movilidad

 

En relación con el Artículo 3.2 debería haber una disposición similar a la Disposición Transitoria quinta apartado 3 de la LOSU que especifica la exención del requisito de nueve meses de movilidad para los profesores/as que a la entrada en vigor de la LOSU dispongan de una acreditación para Profesor/a Titular de Universidad o hubieran iniciado el trámite para su obtención o estén contratados como Profesor/a Ayudante Doctor/a, Profesores/as Colaboradores/as con carácter indefinido o Profesor/a Contratado/a Doctor/a.

 

Aunque en el borrador del RD, en su preámbulo al final de la página 2 y principio de la página 3 ya se indica que no tendrán que cumplir el requisito de 9 meses de movilidad los que cumplan lo dispuesto en la LOSU, esto debe aparecer también posteriormente y no solo en el preámbulo.

 

2º) Posibilidad de desistir o renunciar sin penalización ante propuestas de resolución negativas

 

En el Artículo 4.2, debe reflejarse, ante propuestas de resolución negativas, la posibilidad de desistir o renunciar de su solicitud en 10 días sin penalización como sucede en la norma para los cuerpos docentes universitarios.

 

3º) Acreditación vigente de Contratado Doctor válida para PPL y para TU

 

En este RD se establece que los criterios de acreditación a PPL serán los mismos que los de TU. Sin embargo, como en la disposición transitoria tercera de la LOSU solo se establece “que la acreditación vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura del Profesorado Permanente Laboral”, se debe en este RD ampliar a que dicha acreditación será válida también para la figura del Profesorado Titular de Universidad, por ser los criterios de acreditación iguales a los de PPL.

 

Por tanto, en el último párrafo de la página 3 del borrador del RD se debe incluir un texto que indique esta ampliación. Así, debería incluirse algo como: “Además, teniendo en cuenta que los nuevos criterios de acreditación a PPL serán iguales a los de acreditación a TU, la acreditación vigente del Profesorado Contratado Doctor o de la figura equivalente en la normativa autonómica será válida para la figura del Profesorado Permanente Laboral y para la figura del Profesorado Titular de Universidad”.

 

En este mismo sentido, en la disposición transitoria única que aparece en el borrador, se deberá incluir que, en caso de resolución favorable de acreditación a PCD, ésta habilitará para concursar a plazas de titular de universidad.

 

Conclusión lógica evidente y de sentido común

 

ANECA afirma en  (https://www.aneca.es/web/guest/-/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-regula-la-acreditacion-a-ppl-por-aneca) que: “4. El proyecto de Real Decreto que se propone permite superar el régimen transitorio regulado por la LOSU respecto a la acreditación a PCD, cuyos criterios de evaluación no están adaptados a la duración de la etapa inicial de la carrera académica (los criterios de PCD son, por tanto, más exigentes que los de PPL).”

 

👉 Si la propia ANECA reconoce que los criterios de PCD son más exigentes que los de PPL…

👉 si las acreditaciones de PCD serán válidas para PPL …

👉 se infiere que deberán ser también válidas para TU…

👉 puesto que los criterios de PCD son más exigentes que los de PPL que serán idénticos a los de TU.

 

 

4º) Ampliación del plazo de entrada en vigor y establecimiento de una transición ordenada para las solicitudes de evaluación a Profesorado Contratado Doctor

 

El paso de un sistema a otro no supone una mera sustitución terminológica. Para muchas personas solicitantes puede implicar un cambio sustantivo en la estrategia de acreditación, en la documentación exigible, en los requisitos aplicables y en el modo de valoración de los méritos. En particular, el nuevo régimen conecta la acreditación del Profesorado Permanente Laboral con el Real Decreto 678/2023 y con el marco general de acreditación estatal para cuerpos docentes universitarios, lo que exige una adaptación razonable por parte de los potenciales solicitantes.

 

Por todo ello, se propone ampliar a tres meses el plazo de entrada en vigor del Real Decreto y ajustar la disposición transitoria única y la disposición derogatoria única para garantizar que las solicitudes presentadas durante dicho periodo continúen tramitándose conforme al régimen anterior. Con esta modificación se evita un cierre abrupto del procedimiento de evaluación a Profesorado Contratado Doctor, se protege a quienes ya estuvieran preparando su solicitud conforme al régimen vigente y se garantiza una aplicación más previsible, equilibrada y jurídicamente segura del nuevo Real Decreto.

 

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