Enorme diversidad en los Complementos Autonómicos del PDI
- Tecnologías de la Información
24 de abril de 2026
Enorme diversidad en los Complementos Autonómicos del PDI
- CSIF demanda a universidades y comunidades autónomas incrementar las cuantías por tramo y permitir el acceso a los complementos a las figuras interinas y de PDI laboral temporal
- El sindicato independiente critica la desigualdad que genera la disparidad de complementos autonómicos en las universidades públicas
- CSIF urge revisar este régimen retributivo y adecuarlo a la jurisprudencia reciente y a los estándares europeos de no discriminación.
Sobre una muestra de más de 20 universidades públicas de casi todos los territorios (Andalucía, Madrid, Cataluña, Castilla y León, Galicia, Murcia, Cantabria, Aragón, etc.) desde CSIF hemos realizado un análisis de los complementos autonómicos vigentes para el Personal Docente e Investigador (PDI).
La primera noticia positiva es que estos complementos autonómicos -aunque con notables diferencias- existen en la práctica totalidad de las universidades públicas.
Las desigualdades más significativas se observan en los colectivos de PDI que tienen acceso a estos complementos. Mayoritariamente puede obtenerlo el PDI a tiempo completo, sea funcionario o laboral. En alguna universidad está limitado al profesorado funcionario y otras permiten un acceso selectivo (los Asociados pueden acceder solo al de Docencia y el Personal Investigador no puede conseguir el de Gestión).
Hay sistemas injustos y discriminatorios entre los diferentes colectivos, en especial con el personal interino y laboral temporal, limitando a estos últimos a solo dos tramos y únicamente por docencia. Otros complementos son complejos y poco transparentes, porque no se sabe cómo se evalúan algunos ítems y, sobre todo, cómo se escogen esos ítems.
El número máximo de tramos que se pueden conseguir refleja una inmensa casuística que va desde los 16 (6 Docencia, 6 Investigación y 4 Gestión) hasta su inexistencia (0 tramos y misma cantidad para todos sin convocatoria y pagando por puntos), pasando por 12, por 7 o por 3 tramos posibles. Generalmente se pueden obtener más tramos de docencia e investigación que de gestión que, por otro lado, no existe en diferentes universidades.
También son muy diversas las fórmulas para la retribución de los tramos (en función del número de participantes, del número de años que participa, si es doctora, si cumple criterio de calidad, etc.) y las cantidades a percibir con diferencias de miles de euros en función, sobre todo, de la categoría laboral. Además, en muchas universidades las cuantías no están actualizadas desde hace años y las aportaciones de los gobiernos autonómicos tampoco desbordan generosidad, más bien, todo lo contrario.
Señalar que las figuras de PDI más precario no tienen acceso a determinados tramos (de investigación o de gestión) cuando mucho profesorado tiene méritos más que suficientes para obtenerlos. Urge revisar este régimen retributivo y adecuarlo a la jurisprudencia reciente y a los estándares europeos de no discriminación. El sindicato recuerda una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que ha reconocido que el PDI temporal también tiene derecho a cobrar los complementos autonómicos.
Como podréis comprobar, la comparativa sitúa a la Universidad de Murcia en una posición difícilmente defendible frente a otras Universidades, manteniendo y perpetuando un sistema injusto y discriminatorio entre los diferentes colectivos de la Universidad.
Según el estudio, en la Universidad de Murcia se computa para el pago del complemento autonómico la antigüedad íntegra en la institución, sin embargo, tan solo se abona cuando se firma un contrato a tiempo completo. Además, se establece una diferencia clara entre personal funcionario y laboral fijo, de un lado, y personal interino y laboral temporal, de otro, limitando a estos últimos a solo dos tramos y únicamente por docencia. En definitiva, la investigación, la gestión y la transferencia de estos colectivos redundan en beneficio de la Universidad, pero no repercute en los bolsillos de quienes lo prestan.
Esta configuración resulta socialmente injusta y confronta los pilares más básicos del Derecho de la Unión Europea, principalmente el principio de NO DISCRIMINACIÓN. La reciente sentencia del TJUE de 14 de abril de 2026 es muy clarificadora en el desarrollo de argumentos que inciden en todo el personal temporal de esta institución, no solo el personal interino.
A ello se suma la doctrina del Tribunal Supremo sobre sexenios, que ha dejado clara una idea esencial: si la actividad investigadora existe, se evalúa y se reconoce, su efecto económico no puede evaporarse por razón del tipo de dedicación o del vínculo contractual. No cabe reconocer el derecho con una mano y vaciarlo de contenido con la otra. Y esa lógica debe proyectarse no solo sobre el sexenio estatal, sino también sobre el tramo autonómico y sobre cualquier complemento ligado a méritos realmente acreditados.
Todas estas cuestiones afectan especialmente al profesorado asociado, cuya precariedad ha sido denunciada de manera reiterada, con especial vehemencia en periodos electorales. Sin embargo, una vez asumido el mandato, esa realidad resultado relegada, menospreciada y ninguneada. Y los discursos sobre dignificación no se han volcado en dignidad en las nóminas.
No estamos ante una mera cuestión presupuestaria. Estamos ante el respeto de derechos fundamentales, igualdad retributiva y Estado de Derecho.