Interrogantes y falta de regulación en la figura del Profesor/a Permanente Laboral

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14 de julio de 2025

Interrogantes y falta de regulación en la figura del Profesor/a Permanente Laboral

  • Desde CSIF reclamamos a las Comunidades Autónomas, a las Universidades y a la ANECA que regulen de manera clara la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL), su sistema de acreditación y su promoción interna mediante concurso de méritos
  • Reivindicamos que la convocatoria de plazas de Profesor/a Permanente Laboral se incluya en las Ofertas de Empleo Público (OEP) de todas las universidades

 

Desde la entrada en vigor de la LOSU, la figura del Profesor/a Permanente Laboral (PPL) se ha implantado en la mayoría de las universidades públicas

En este proceso de normalización han permitido que el profesorado Contratado Doctor se integrase en la modalidad de Profesor Permanente Laboral,  impulsado en algunas universidades procesos de estabilización hacia esta figura para el profesorado Contratado Doctor interino,

En la práctica totalidad de universidades públicas, las plazas de Profesor Permanente Laboral han formado parte de las OEP anuales desde la aprobación de la LOSU.

Por otro lado, ni la ANECA ni las agencias autonómicas de calidad han desarrollado aún una normativa específica para la acreditación como Profesor/a Permanente Laboral. Actualmente, la acreditación vigente en ANECA sigue siendo la de Profesor Contratado Doctor, y en la mayoría de los casos se continúa utilizando como referencia para el acceso a plazas de PPL. Además, no se han establecido criterios mínimos comunes entre agencias autonómicas, que siguen a la espera de que ANECA defina un marco general. Tampoco se ha producido una adaptación de los criterios de acreditación a Profesor Titular de Universidad y PPL al nuevo modelo de carrera académica recogido en la LOSU, especialmente en lo referente a la duración de la etapa inicial (seis años).

Algunas universidades han activado mecanismos de promoción interna hacia categorías superiores para el Profesor Titular de Universidad y/o de Profesor/a Permanente Laboral, aunque, con pocas excepciones, estos procesos no se realizan por concurso de méritos, tal como exige la LOSU, sino por concurso ordinario.

Por último, en las universidades donde se ha implantado la figura de Profesor/a Permanente Laboral, se están reconociendo los quinquenios y sexenios en sus retribuciones, del mismo modo que al profesorado Contratado Doctor. No obstante, este reconocimiento se da únicamente en aquellas universidades en las que ya se aplicaba previamente porque estaba contemplado en sus respectivos convenios colectivos. A pesar de ello, las retribuciones del profesorado PPL continúan siendo generalmente más bajas que las del profesorado Titular, a pesar de que la LOSU establece la equiparación entre ambas figuras.

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