Sentencia TJUE Interinos: CSIF exige eliminar de manera inmediata la tasa de reposición
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14 de junio de 2024

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), valora la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) conocida ayer, porque pone una vez más en evidencia el abuso de la temporalidad que han realizado las administraciones españolas a lo largo de la última década. La tasa de reposición impidió convocar ofertas de empleo público y las administraciones abusaron de la contratación temporal.
1º) Manifestamos la solidaridad y comprensión con las personas afectadas que han sido víctimas de una situación de abuso y desamparo.
2º) Tal y como establece el TJUE, corresponde a los tribunales españoles pronunciarse sobre las medidas sancionadoras que deben imponerse ante el abuso, siempre que las mismas no contravengan el Derecho nacional.
3º) En la actualidad, la tasa de reposición va a perpetuar el problema y dificultará cumplir el objetivo de reducir la interinidad al 8 por ciento a final de año, para responder a las exigencias de Bruselas.
Ante esta situación, CSIF exige:
- Eliminar de manera inmediata la tasa de reposición para que las administraciones puedan planificar sus necesidades, utilizando solo de manera excepcional la contratación temporal.
- Agilizar los procesos selectivos con medios materiales y humanos.
- Introducir sanciones ejemplares a administraciones y responsables administrativos que incumplan.
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En nuestro caso particular, en la Universidad de Murcia se tiene previsto para después del verano negociar la OEP con las plazas acumuladas de 2021 a 2023.
Hemos solicitado un informe a la asesoría jurídica de la UMU, para que la UMU se pronuncie sobre los efectos en su personal de la sentencia del TJUE del 13 de junio. La misma hace referencia a la posible conversión automática (de temporal a fijo), como que puede ser una medida adecuada, para sancionar el abuso en los nombramientos temporales, pero con un condicionante importante: “…siempre que no implique una interpretación contraria al derecho nacional…”
Podemos decir que el TJUE en su ambigüedad devuelve la pelota a los tribunales españoles. El personal interino que considere que está en fraude de ley por abuso de temporalidad, podrá demandar a la administración, y los jueces según su interpretación, podrán decidir si corresponde la fijeza o indemnización en su caso.
Por tanto, mientras el Tribunal Supremo no se pronuncie, y las medidas que, en su caso, pueda adoptar al respecto el Gobierno nacional por Ley, para el conjunto de las administraciones públicas, hoy por hoy en cumplimiento de la legislación vigente, en la UMU, una vez concluyan los procesos de consolidación en la UMU, se verá si cumplimos con el objetivo impuesto por Europa de reducir la temporalidad a 31 de diciembre de 2024 al 8%.
Los procesos de consolidación extraordinarios los establece el gobierno por RD. En las dos últimas convocatorias se ha hecho así porque la tasa de interinidad en puestos vacantes estaba por encima del 35%. El RD 20/2021, en su disposición adicional octava, se indicaba que:…. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración.
Las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, se realizarán por una sola vez..”
Por todo ello, desde CSIF, hemos solicitado a Gerencia que nos pasen los datos de las personas interinas y su antigüedad en la UMU, para estudiar la posibilidad de establecer un mayor peso en el concurso de la próxima oposición, en función de los puestos vacantes e interinos con más antigüedad.
Independientemente de los dos últimos procesos de “estabilización”, en el anterior proceso selectivo de 2009, se establecieron los siguientes criterios para las distintas convocatorias:
- Plazas, o interinidades de más de 10 años 60/40
- Plazas, o interinidades entre 7 y 10 años 70/30
- Plazas, o interinidades de menos de 7 años 80/20
Habrá que hacer un estudio de los puestos y personas que estén en estas circunstancias, y negociar las mejores condiciones para el próximo concurso oposición.
Indicar también que hace 2 meses se regularizaron varios puestos temporales (FPT), creando las plazas en la RPT, disponiendo así de más vacantes para ofertar. Para finales de año se verán el resto de los puestos temporales que cumplan los 3 años, y si no son coyunturales, y se estima que son necesarios para la estructura del colectivo, se procederá a la creación de los mismos en la RPT, para su posterior cobertura por los procedimientos legales establecidos.