MEDIDAS DE PREVENCION Y CÁLCULO DE AFORO EN DESPACHOS COLECTIVOS

8 de octubre de 2020

En contestación a la solicitud presentada por CSIF el pasado día 1 de octubre a la Dirección General de Función Pública de “que conjuntamente con el Servicio de Prevención definan unos criterios claros, homogéneos y fácilmente comprobables (medibles) de las medidas a tomar en despachos colectivos en los que no sea posible mantener la distancia interpersonal o no sea adecuada la asistencia simultánea de todo el personal, para aplicar lo antes posible dado el incremento de contagios de COVID-19 en nuestra región, con la finalidad de evitar la expansión de esta grave enfermedad”, hemos recibido la siguiente respuesta:

“Tal y como establece la Orden de la Consejería de Presidencia y Hacienda de 2 de mayo de 2020, por la que se establece el procedimiento y las medidas organizativas para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial en la prestación de servicios públicos en el ámbito de la Administración Pública de la Región de Murcia, desde el Servicio de Prevención Coordinador se han establecido las medidas de prevención del contagio frente a COVID-19 a adoptar en los centros y puestos de trabajo en función de su actividad, entre las cuales se incluyen medidas organizativas para minimizar el contagio en los despachos y zonas comunes, así como medidas relativas a la ventilación de las distintas dependencias de los centros de trabajo. Entre estas se incluyen:

Instrucciones de cálculo de aforo en los despachos. En estas instrucciones se indica que para evitar una elevada densidad de personas en los despachos, el cálculo del aforo máximo se realizará respetando la distancia de seguridad de 2 metros, es decir, dividiendo la superficie útil del despacho (m2) entre cuatro. De igual forma, se incluye un enlace al calculador del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo con el fin de llevar a cabo el cálculo del aforo.

●Establecimiento de turnos de trabajo presenciales (horarios de mañana y tarde), rotación de teletrabajo,… con el fin de que siempre se pueda mantener la distancia de seguridad de al menos 1,5 metros, siendo recomendable 2 metros.

Ventilación diaria de los centros de trabajo: despachos, salas de reuniones, comedores y cualquier otro espacio común. Se recomienda que se ventile durante al menos 15 minutos al entrar en cualquier estancia con ventana practicable.

Aumento de la ventilación del sistema de climatización por parte del personal responsable del sistema de climatización, el cual deberá procurar que éste trabaje 2 h antes/después de la apertura/cierre del edificio, con el caudal máximo. En las horas restantes, incluido fines de semana, se deberá mantener el sistema a bajo caudal, pero nunca por debajo del 25% del caudal de aire nominal.

En los centros de trabajo que utilicen Unidades de Tratamiento de Aire (UTAs) centralizadas con recirculación, se recomienda evitar la recirculación cerrando las compuertas de recirculación y trabajando exclusivamente con aire exterior. Si dispone de sección “freecooling” pasar directamente a modo 100% aire exterior. Esta medida es de igual aplicación aunque el equipo esté dotado con filtros de aire de retorno.

 

● Si el edificio no dispone de sistemas de ventilación mecánica, se recomienda la apertura de ventanas accesibles. Aunque pueda generar cierto disconfort por las corrientes de aire, o sensación térmica, el beneficio de la renovación de aire por ventilación cruzada está demostrado para bajar las tasas de contaminantes de las estancias. Incluso en edificios con ventilación mecánica es recomendable realizar una ventilación regular con ventanas.

En base a lo anterior, se considera que las medidas y criterios establecidos por el Servicio de Prevención en base a lo dispuesto en la citada Orden para la recuperación gradual de la actividad administrativa presencial, son claros, homogéneos y fácilmente comprobables (medibles). Estas medidas y criterios se pueden consultar en el siguiente enlace (https://sprlcoordinador.wordpress.com/temas-de-salud/), siendo objeto de actualización continua en función de la nueva evidencia disponible y las recomendaciones de las autoridades sanitarias.

De igual forma, es importante señalar que tal y como se establece en el artículo 5 de la mencionada Orden, son las unidades administrativas correspondientes las responsables de la aplicación y verificación de las medidas a adoptar en los respectivos centros de trabajo.

El Servicio de Prevención resolverá las consultas que le sean formuladas sobre la aplicación de las medidas de protección y prevención establecidas y, en su caso, supervisará las mismas.”

Complementando esta respuesta  recibida del servicio de prevención de riesgos laborales Coordinador en el escrito vienen distintos  vínculos que amplían la información y nos ayudan a calcular el aforo en los despachos colectivos:

1.- Medidas organizativas para minimizar el contagio en los despachos y zonas comunes:

https://sprlcoordinador.wordpress.com/2020/04/27/medidas-organizativas/

2.  Medidas relativas a la ventilación de las distintas dependencias: 

https://sprlcoordinador.wordpress.com/2020/08/27/ventilacion-en-centros-de-trabajo/

3. Instrucciones de cálculo de aforo en los despachos:

https://sprlcoordinador.files.wordpress.com/2020/06/instruccionescalculoaforo-despachos.pdf

4. Calculador del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo, con el fin de llevar a cabo el cálculo del aforo:

https://herramientasprl.insst.es/Superf%C3%ADcieMinimadeTrabajo/Entradadedatos.aspx

ARCHIVOS ADJUNTOS

COMPARTIR