El Tribunal Supremo considera que si se le debe cambiar la fecha del examen a un opositor por enfermedad o fuerza mayor

2 de octubre de 2020

Si los tribunales de justicia lo tienen claro y también la mayoría de administraciones públicas, no sabemos por qué otra organización sindical está informando lo contrario, ya sea por motivos de ignorancia o intereses que desconocemos. La jurisprudencia al respecto es muy amplia, y clara como así lo ha manifestado el Tribunal Supremo en sus sentencias.

El TS estimó el recurso pues, aunque las bases no contemplaran esa posibilidad, se debió permitir al aspirante realizar la prueba de forma oral ante la imposibilidad de escribir debido a un accidente (Sentencia de 6 de julio de 2012 –SP/SENT/684426–).

El TS estimó el recurso de casación argumentando que posponer la entrevista para la afectada no perjudicaba los intereses de la Administración ni el de los demás participantes en la prueba, pues el procedimiento de selección debería continuar para la actora a través de los siguientes ejercicios de la fase de oposición, y para los aprobados con la realización de la segunda fase de prácticas, a la que hubiera podido incorporarse la Sra. Maite de haber aprobado la totalidad de la fase anterior (Sentencia de 19 de noviembre de 2008 –SP/SENT/905906–).

Por lo tanto, si a un opositor se le impide realizar un ejercicio de oposición porque debe estar en cuarentena al indicárselo las autoridades sanitarias o se le impide el acceso por parte del Tribunal el día del ejercicio al presentar síntomas COVID (según las propias instrucciones de Función Pública), no sabemos porqué esa organización sindical habla por la Dirección General de Función Pública diciendo que no lo va a impedir, cuando las instrucciones de Función Pública son claras:

“…3. Acceso al edificio. No se permitirá el acceso de ninguna persona que presente cualquier sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, falta de gusto u olfato de forma repentina, etc.) que pudiera estar asociada con la infección por coronavirus, por lo que si presenta alguno de éstos, no deberá acudir al examen."

http://empleopublico.carm.es/web/Blob?ARCHIVO=medidas_prevencion.pdf&TABLA=ARCHIVOS&CAMPOCLAVE=IDARCHIVO&VALORCLAVE=165678&CAMPOIMAGEN=ARCHIVO&IDTIPO=60&RASTRO=c$m61986,68820

Desde CSIF si nos mojamos en que deberían de suspenderse las oposiciones por motivos de alto riesgo sanitario (mientras otras organizaciones sindicales se dedican a decir lo que cada opositor quiere oir en cada momento).

¿Es muy lógico que si fallecen tus padres solo puedan asistir 15 personas en el interior y 25 en el exterior, y en cambio para las oposiciones la misma Administración este convocando a a que se concentren miles de personas en un sitio? Por ejemplo para Cuerpo Administrativo 2983 persona, Cuerpo Superior Administradores 773, etc. ¿Es que el COVID diferencia entre opositores y no opositores?

Por último, no nos quedará más remedio que acatar lo que haga la Administración, aunque se puede recurrir a los tribunales, pero nos gustaría saber quien va a asumir políticamente y penalmente la responsabilidad por congregar a miles de opositores ante el alto riesgo por transmisión COVID si luego hay un fallecimiento de un opositor o un familiar del mismo o cualquiera de ellos que queden con graves secuelas de salud.

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