GIMENA LLAMEDO INSISTE EN LA TRANSITORIA: UNA FÓRMULA QUE NO GARANTIZA LA JUBILACIÓN PARCIAL PARA TODOS

30 de octubre de 2026

GIMENA LLAMEDO INSISTE EN LA TRANSITORIA: UNA FÓRMULA QUE NO GARANTIZA LA JUBILACIÓN PARCIAL PARA TODOS

Ayer, día 29 de octubre, coincidiendo precisamente con el día en que estaba prevista la marcha reivindicativa de Langreo a Laviana, la vicepresidenta del Gobierno del Principado, Gimena Llamedo, nos convocó a una reunión para abordar la jubilación parcial.

Sin embargo, lo que se nos trasladó fue, una vez más, la misma propuesta que ya se había presentado en la reunión con el director de Empleo Público: aplicar la disposición transitoria.

La diferencia es que, en aquella reunión, los propios jefes de servicio dijeron que no era legalmente posible cubrir mediante esa fórmula el puesto que quedaría vacante al pasar una persona a desempeñar las funciones de relevista. Ahora, en cambio, el Gobierno plantea recurrir a contratos por acumulación de tareas para cubrir esos huecos.

Es decir, seguimos con la misma propuesta, pero ahora se pretende recurrir a una modalidad de contratación temporal que no concretan, ya que los acúmulos de tareas que plantea Castilla la Mancha, podrían constituir un fraude de ley, al utilizarse para cubrir necesidades estructurales de personal y no verdaderas acumulaciones ocasionales de tareas.

CSIF pregunta si no es posible hacerlo con acúmulos, ¿cómo se haría?. Su respuesta es que sin problema se crearían las plazas.

Desde CSIF queremos explicaros, punto por punto, qué supone esta propuesta y por qué no resuelve el problema.

Tenéis derecho a disponer de información real, veraz y completa, para que el desconocimiento no genere confusión ni termine enfrentándoos entre vosotros cuando todos estáis luchando por el mismo derecho.

VAMOS A ACLARAR LAS COSAS

1. ¿Quiere el Gobierno aplicar ahora la disposición transitoria y en abril el Real Decreto-ley?

Quiere aplicar ahora la transitoria y luego sentarse a negociar cómo se haría a partir de abril porque dicho literalmente por ellos, ven muy difuso la aplicación del Real Decreto.

La Vicepresidenta nos dice que por esa razón se pone en la propuesta, que incluirán la previsión presupuestaria para 2027, pero no indican, como lo hacen en el apartado de la transitoria, que se incluye la dotación presupuestaria para SU APLICACIÓN EFECTIVA sino que GARANTIZAN LA NEGOCIACIÓN. Y tenemos mucha experiencia en firmar acuerdos, y cada palabra importa. Garantizar la negociación no es garantizar su aplicación.

2. ¿Se puede contratar personal para cubrir el hueco que deja quien pasa a ser relevista?

NO CON LA FÓRMULA QUE PRETENDE APLICAR EL GOBIERNO, aunque ellos digan que sí.

El Gobierno plantea recurrir a contratos por acumulación de tareas o susitución, para cubrir esos puestos, pero esas contrataciones constituirían, un fraude de ley.. A la pregunta directa de CSIF dicen que si no hay fórmula, crearán plazas, que eso ya se verá.

3. Pero imaginemos que esas contrataciones fueran perfectamente legales ¿Sería la solución AHORA MISMO para todas las personas que cumplís los requisitos?

¡NO! Y ESTO ES LO QUE TENÉIS QUE TENER CLARO.

Existen dos obstáculos que impedirían que la disposición transitoria fuera una solución general.

PRIMER PROBLEMA: ¿HAY RELEVISTAS SUFICIENTES?

La disposición transitoria exige que los relevistas sean personas que hayan accedido como personal laboral fijo desde el 1 de abril de 2024, procedentes de una oferta de empleo público ordinaria.

¿Hay suficientes personas que cumplan esa condición? NO LO SABEN.   

¿Hay más trabajadores y trabajadoras pendientes de acceder a la jubilación parcial que posibles relevistas que cumplen ese requisito? NO LO SABEN Y POR TANTO NO PUEDEN GARANTIZARNOS QUE TODOS LOS QUE CUMPLÍS LOS REQUISITOS PODÁIS JUBILAROS PARCIALMENTE YA.

SEGUNDO PROBLEMA: LAS BASES DE COTIZACIÓN.

Pero imaginemos que hubiera suficientes relevistas. Todavía existiría otro obstáculo.

La ley exige que la base de cotización del relevista alcance, como mínimo, el 65 % de la base de referencia de quien se jubila parcialmente.

¿Dónde está el problema?

Si buena parte del personal que ha accedido como fijo desde 2024 pertenece al grupo D, esto supone que, por las diferencias en las bases de cotización, muchas de estas personas no podrían actuar como relevistas de trabajadores de los grupos A y B. Los números exactos no los tenemos, a pesar de haber pedido esta información por escrito, pero ellos mismos tampoco lo saben.

EN RESUMEN:

  • PRIMER FILTRO: ¿Hay suficientes personas fijas incorporadas desde abril de 2024? NO LO SABEN.
  • SEGUNDO FILTRO: ¿Todas esas personas pueden actuar como relevistas de cualquiera que se jubile? TAMPOCO LO SABEN.

POR TANTO, AUNQUE SE PUDIERA APLICAR LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA, MUCHAS PERSONAS QUE YA CUMPLÍS LOS REQUISITOS SEGUIRÍAIS SIN PODER JUBILAROS PARCIALMENTE.

4.-¿Accederíais ya a la jubilación parcial?

NO, habría que volver a solicitarlo con 3 meses de antelación desde la firma de este acuerdo. Como pronto, febrero.

5. ¿Qué permite realmente el Real Decreto-ley?

UNA SOLUCIÓN MUCHO MÁS SENCILLA, SIN NECESIDAD DE INVENTAR FÓRMULAS.

La normativa contempla un mecanismo que permite:

  1. INCLUIR LAS PLAZAS necesarias en la oferta de empleo público y si ya se aprobó, se pueden incluir en la siguiente oferta.
  2. CONTRATAR DESDE EL PRIMER MOMENTO A UN RELEVISTA TEMPORAL AL 100 % DE LA JORNADA, cuando no sea posible disponer inicialmente de uno fijo, simultáneamente al acceso a la jubilación parcial.
  3. MANTENER ESA CONTRATACIÓN TEMPORAL mientras se desarrolla el correspondiente proceso selectivo para la cobertura definitiva de la plaza con personal fijo, dentro de los límites legales.

ES DECIR, NO HAY QUE ESPERAR A QUE FINALICEN LOS PROCESOS SELECTIVOS PARA INICIAR LA JUBILACIÓN PARCIAL, SIEMPRE QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA.

Esta es la fórmula que ya se ha acordado aplicar en Madrid y que desde CSIF reclamamos para Asturias.

6. Entonces, ¿cuál es el problema para que el Gobierno del Principado no aplique directamente el Real Decreto-ley?

Lo preguntamos directamente. Dejamos claro que aplicar una transitoria de la Ley y no aplicar la Ley es un FRAUDE.

Su respuesta es que no aplican directamente el Real Decreto porque tiene serias dudas de cómo y esto da un margen para ir viendo la luz.

PARA CSIF, LA RESPUESTA ES CLARA: NO HAY QUE BUSCAR OTRAS FÓRMULAS. NO HAY QUE INVENTAR CONTRATACIONES. NO HAY QUE SEGUIR DANDO VUELTAS A UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUE NO RESUELVE EL PROBLEMA DE TODOS.

HAY QUE APLICAR LA LEY.

¡QUE NO OS DIVIDAN!

Si la disposición transitoria permitiera jubilarse parcialmente, desde este mismo momento, a todas las personas que ya cumplís los requisitos, no estaríamos ante este problema. PERO NO ES EL CASO.

Y entonces tenemos que hacernos una pregunta:

¿QUÉ ESTÁ PLANTEANDO REALMENTE ESTE GOBIERNO? ¿QUE UNOS TRABAJADORES PUEDAN JUBILARSE Y OTROS, QUE CUMPLEN EXACTAMENTE LOS MISMOS REQUISITOS, TENGAN QUE SEGUIR ESPERANDO?

¿POR QUÉ EMPEÑARSE EN UNA FÓRMULA QUE DEJA A PARTE DEL PERSONAL FUERA CUANDO EL REAL DECRETO-LEY PERMITE ARTICULAR UNA SOLUCIÓN GENERAL PARA QUIENES CUMPLEN LOS REQUISITOS LEGALES?

Desde CSIF no vamos a aceptar que se convierta un derecho en una carrera para ver quién consigue jubilarse primero. No queremos que unos trabajadores se enfrenten a otros ni que se utilice una solución parcial para dividir a quienes llevan años reclamando lo mismo.

NO SE TRATA DE ELEGIR QUIÉN SE JUBILA Y QUIÉN NO. SE TRATA DE HACER POSIBLE LA JUBILACIÓN PARCIAL PARA TODOS, SIN DEJAR A NADIE ATRÁS.

EL REAL DECRETO-LEY YA ESTÁ EN VIGOR. LA SOLUCIÓN LEGAL EXISTE. LO QUE EXIGIMOS ES QUE EL GOBIERNO LA APLIQUE.

ESTA PROPUESTA NO GARANTIZA QUE TODOS LOS QUE CUMPLIS LOS REQUISITOS PODAÍS JUBILAROS PARCIALMENTE YA Y ANTE ESTO CSIF NO VA A FIRMAR ESTA PROPUESTA.

(SE ADJUNTA LA PROPUESTA DE LA ADMINISTRACIÓN)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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