Concurso de traslados.- se resuelve el procedimiento artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias

6 de agosto de 2026

Resolución de 30 de julio de 2026, de la Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo, por la que se resuelve el procedimiento de concurso de traslados regulado en el artículo 40 del V Convenio Colectivo de la Administración del Principado de Asturias.

1. Adjudicación de nuevos destinos
Se asignan nuevos puestos a los trabajadores del anexo I, con fechas de efecto según categoría:

1 de septiembre: Cocinero/a y Cocinero/a Ayudante.

4 de septiembre: Técnico/a de Educación Infantil.

9 de septiembre: Auxiliar Educador/a.

5 de octubre: Resto de categorías.

La adjudicación implica:

Cese automático en el puesto anterior.

Fin de comisiones de servicio o adscripciones provisionales.

Fin de encomiendas de funciones de superior categoría o movilidad funcional, tanto para adjudicatarios como para quienes ocupaban puestos ahora adjudicados.

En estos casos, los trabajadores retornarán a su puesto reservado en la fecha correspondiente a su categoría.

2. Puestos desiertos
Se declara desierta la provisión de determinados puestos recogidos en el anexo I.

3. Exclusiones
Se excluye a los participantes indicados en el anexo II, por las razones allí especificadas.

4. Modificación de contratos
Los trabajadores que cambien de tiempo parcial a completo o viceversa deberán firmar un nuevo contrato con las nuevas condiciones, efectivo según la fecha de su categoría.

La modificación es voluntaria.

No genera derecho a indemnización.

Solo se exceptúan casos de fuerza mayor acreditada.

5. Cambios en la dependencia orgánica
Si los centros donde se adjudican los puestos cambian su estructura o dependencia orgánica, los destinos se mantienen, adaptándose a la nueva organización.

6. Recursos
Contra esta resolución (que no agota la vía administrativa) puede interponerse recurso de alzada ante el Consejero competente en empleo público:

Plazo: un mes desde el día siguiente a la publicación.

Los interesados pueden ejercer cualquier otra acción que consideren adecuada para defender sus derechos.

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