RECIENTES SENTENCIAS RELATIVAS A LAS OPE DE ESTABILIZACIÓN DEL PRINCIPADO

9 de marzo de 2026

En las últimas semanas se han producido dos resoluciones judiciales favorables a las pretensiones defendidas CSIF en relación con los procesos de estabilización del empleo público convocados por el Principado. Ambas sentencias suponen un avance significativo en la defensa del principio de igualdad y en la correcta valoración de méritos de las personas aspirantes.

SENTENCIAS FAVORABLES EN MATERIA DE VALORACIÓN DE EXÁMENES EN EL CUERPO DE AUXILIAR ADMINISTRATIVO

Los juzgados han estimado dos recursos interpuestos por personas aspirantes al proceso de estabilización al Cuerpo de Auxiliar Administrativo del Principado de Asturias.

En ambos casos, la Administración había denegado la puntuación de determinados ejercicios superados en procesos selectivos previos, alegando que no pertenecían al mismo régimen jurídico del proceso al que se presentaban:

  • NO puntuaron exámenes superados como personal laboral.
  • NO puntuaron exámenes superados como personal estaturario.

Los juzgados han considerado que esta interpretación vulnera el principio de igualdad y resulta discriminatoria, al tratar de manera desigual méritos que, en esencia, acreditan la misma capacidad y esfuerzo en el acceso al empleo público.

Por ello, las resoluciones judiciales obligan a la Administración a retrotraer las actuaciones, es decir, a volver al momento en que se valoraron los méritos y sumar la puntuación correspondiente a los exámenes que previamente habían sido ignorados.

UN CONTEXTO JURÍDICO NUEVO: LA RECIENTE DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Estas sentencias adquieren una relevancia aún mayor si se analizan en el contexto de la reciente doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo en febrero de este mismo año.

El alto tribunal ha reconocido la posibilidad de solicitar la extensión de efectos de una sentencia favorable, incluso para aquellas personas que no recurrieron en su momento, siempre que se encuentren en idéntica situación jurídica a quienes sí obtuvieron una resolución favorable.

En términos prácticos, esta doctrina implica que una sentencia ganada por una persona puede beneficiar a muchas otras que se encuentren en la misma situación, sin necesidad de haber iniciado previamente un litigio.

No podrán acogerse a esta extensión de efectos aquellas personas que ya recurrieron en su momento y obtuvieron una resolución negativa, ya que en su caso se considera que existe cosa juzgada.

CONSECUENCIAS PARA LOS PROCESOS DE ESTABILIZACIÓN

La combinación de estas dos circunstancias (las sentencias favorables obtenidas y la doctrina reciente del Tribunal Supremo) abre una vía jurídica relevante para muchas personas aspirantes.

En concreto, aquellas personas que no obtuvieron plaza en los procesos de estabilización porque no se les puntuaron determinados exámenes aprobados, y que no recurrieron en su momento, podrían ahora:

  • Solicitar la extensión de efectos de estas sentencias, e interponer las acciones correspondientes para que se revisen sus méritos y se les reconozca la puntuación omitida.

De prosperar estas reclamaciones, algunas de estas personas podrían alcanzar la puntuación necesaria para haber obtenido plaza en su momento.

¿PODÉIS DENUNCIAR AHORA AQUELLOS QUE NO LO HABÍAIS HECHO?

Conviene aclarar que las sentencias a las que se hace referencia no son firmes en este momento, ya que han sido recurridas. En consecuencia, hasta que dichas resoluciones adquieran firmeza no es posible solicitar la extensión de efectos.

No obstante, nuestros servicios jurídicos estudiarán en profundidad la viabilidad de promover la extensión de efectos al resto de procesos, dado que lo que se está reclamando son bases que resultan comunes a todos ellos.

Por ello, es fundamental esperar a que las sentencias sean firmes. Llegado ese momento, las personas que se encuentren afectadas podrán valorar la posibilidad de instar la correspondiente extensión de efectos.

En cualquier caso, nuestros delegados y delegadas estarán a vuestra disposición para informaros con mayor detalle y resolver cualquier duda al respecto.

¿PODRÍA PONERSE EN RIESGO A QUIÉNES YA ESTABILIZARON?

Esta es, comprensiblemente, una de las principales preocupaciones que está surgiendo.

Desde un punto de vista jurídico, lo previsible es que no se produzca la pérdida de las plazas ya adjudicadas, dado que quienes han obtenido plaza en estos procesos suelen ser considerados terceros de buena fe, una figura jurídica consolidada en nuestro ordenamiento.

La doctrina de los terceros de buena fe protege a quienes han adquirido derechos derivados de un proceso selectivo sin haber intervenido en la irregularidad que posteriormente se cuestiona.

No obstante, conviene señalar que cada caso deberá ser analizado por los tribunales, que serán quienes determinen la forma concreta de ejecución de las sentencias y las posibles soluciones jurídicas (por ejemplo, reconocimiento de derechos, ampliaciones de plazas u otras fórmulas que eviten perjuicios desproporcionados).

CSIF YA LO ADVIRTIÓ DURANTE LA NEGOCIACIÓN

Desde CSIF queremos recordar que ya advertimos durante la elaboración de las bases de estos procesos de estabilización que la distinción establecida entre los méritos de personal laboral y personal funcionario a efectos de su valoración resultaba discriminatoria y carecía de una justificación objetiva. Las resoluciones judiciales conocidas ahora vienen, en gran medida, a dar la razón a esa advertencia previa.

Lo verdaderamente lamentable es que situaciones que podían haberse evitado mediante una correcta gestión administrativa terminen, una vez más, dirimiéndose en los tribunales. Esta circunstancia genera incertidumbre y preocupación tanto para quienes se vieron perjudicados por la falta de valoración de sus méritos como para quienes obtuvieron plaza en los procesos de estabilización.

En definitiva, todos los trabajadores y trabajadoras acaban pagando las consecuencias de decisiones administrativas deficientes, que introducen inseguridad jurídica en procesos que deberían haberse desarrollado con plena claridad y garantías.

Como organización sindical, tenemos la obligación de defender los derechos de los trabajadores, y somos conscientes de que estas resoluciones pueden suponer una oportunidad para muchas personas que se vieron injustamente perjudicadas, al tiempo que generan inquietud en otras que temen por la estabilidad de su situación actual.

Conviene recordar que la extensión de efectos únicamente podrá solicitarse cuando la sentencia adquiera firmeza. En consecuencia, hasta que ese momento se produzca, no es posible instar válidamente la aplicación de dicha resolución. Por ello, desde CSIF recomendamos actuar con prudencia y no iniciar por ahora este tipo de solicitudes, ya que, en caso de presentarse y ser denegadas, podría generarse una situación de cosa juzgada que impediría volver a plantear la misma reclamación en el futuro.

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