CSIF Informa.- OFERTA EMPLEO PÚBLICO 2023
12 de diciembre de 2023

Hoy ha tenido lugar la reunión de Mesa General de Negociación para estudiar la OPE de 2023, donde se incluye la OPE ordinaria de reposición y la Tasa Adicional de Estabilización al amparo del Real Decreto Ley 5/2023.
En primer lugar, CSIF ha manifestado su malestar por la dilatación de la convocatoria para la negociación de estas OPE, ya que es imposible poder llevar a cabo una negociación real si se nos convoca el día 12 de diciembre, y tiene que estar aprobada antes del 31 de diciembre, a lo que hay que unir que no se nos facilita la documentación necesaria para que podamos analizar y hacer las aportaciones oportunas.
PLAZAS DE REPOSICIÓN (Anexo I y II:44 plazas de funcionario y 710 laborales)
- No se nos facilitan los datos de las altas y bajas por lo que es imposible contrastar los datos.
- En cuanto a la distribución de la promoción interna, tanto en laborales como en funcionarios, pedimos se nos explique qué criterio han seguido. En esta OPE, la promoción interna de funcionarios va a cargo de la tasa de reposición y por tanto lo que no se cubra va a libre. Sin embargo, se incluyen plazas de promoción interna en cuerpos en los que no se incluye promoción libre, por lo tanto, o tienen claro que se cubre por promoción interna o se corre el riesgo de perder esas plazas.
- CSIF manifestó la falta de Promoción interna de Administrativos funcionarios para facilitar la promoción de los Auxiliares.
- En cuanto al proceso selectivo, platean el concurso-oposición, amparándose que en estos momentos se están desarrollando los procesos de estabilización de empleo temporal, pero sin embargo proponen un peso sólo del 10% al concurso. Este debate del peso del concurso-oposición ya se tuvo y no entendemos esta propuesta del 10%. Seguimos pidiendo el 40%.
NUEVA TASA ADICONAL DE ESTABILIZACIÓN AL AMPARO DEL ART 217 DEL REAL DECRETO LEY 5/2023 (Anexo II: 2 plazas funcionario y 40 laborales)
Este Decreto Ley, incluye una nueva tasa adicional de Estabilización con el objetivo de corregir los errores de interpretación que las Administraciones hicieron de la Ley 20/2021 y eliminar la discriminación en los trabajadores temporales, donde ante una misma situación, unas plazas se incluyeron en concursos-oposiciones al amparo de la Ley de Presupuestos 2017 y 2018 y otras en concurso de méritos al amparo de la Ley 20/2021.
El artículo 217 dice así:
“Se autoriza una tasa adicional a las Administraciones Públicas par que convoquen procesos selectivos conforme a la disposición adicional octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre.
El nº de plazas de la tasa adicional será equivalente de aquellas de naturaleza estructural, ocupadas de forma temporal a 30 de diciembre de 2021, por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016, que no hubiera superado el proceso de estabilización convocado con un sistema selectivo distinto al previsto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre
Las ofertas de empleo público deberán estar aprobadas antes del 31 de diciembre de 2023, y las convocatorias resueltas antes del 31 de diciembre de 2024, ajustándose a los principios de igualdad, mérito, capacidad y libre concurrencia”.
Por tanto, es necesario realizar el cómputo de “personas”, que cumplían con los criterios de la Disposición Adicional Octava, a fecha de 30 de diciembre de 2021, aunque hubieran cesado posteriormente por otro proceso selectivo.
Este Decreto no condiciona a que esta tasa, esté limitada por no poder aumentar el gasto, algo que sí limitaba la Ley 20/2021.
Para esta negociación, la Administración no nos envía ninguna documentación, sólo una relación numérica de plazas a estabilizar por categorías o cuerpos, sin detallar ni explicar.
Para la anterior negociación de la Ley 20/2021, se elaboró un grupo de trabajo previo y la Administración nos envió una relación de plazas detalladas y relación de personas que cumplían criterios para la Disposición Adicional Octava, en base a lo que poder trabajar.
Los únicos criterios que nos dice la Administración que ha aplicado para el cómputo de plazas en esta tasa adicional son:
- Plazas ocupadas de forma temporal que a 30 de diciembre de 2021 por personal con una relación de esa naturaleza anterior al 1 de enero de 2016.
- Se han computado en ámbitos en donde hay plazas disponibles, subordinando en todo caso, a la existencia de vacantes en número adecuado y suficiente.
CSIF, no comparte la interpretación de la Administración en que debe hacerse sólo si existen vacantes para ello, pues como ya explicamos el Decreto no lo indica.
Aun así, y teniendo en cuenta ese criterio, nos faltan muchas plazas:
PERSONAL LABORAL
Nos faltarían muchas categorías (psicólogo, fisioterapeuta, terapeuta ocupacional, TCAE, enfermer@s, asistentes sociales, educadores…) Casos donde se cumplen ambos criterios, existiendo plazas suficientes que no se computaron en la anterior estabilización por la falta de plazas y que en estos momentos sí tenemos. De hecho, estas categorías se incluyen en la OPE de reposición, por tanto, es evidente que cumplen los 2 criterios que establece la Administración.
Como esta tasa adicional, pretende enmendar errores anteriores, también echamos en falta 1 plaza de Animador Sociocultural que fue objeto de debate en la anterior estabilización, que no se incluyó por no estar creada y que ahora ya lo está.
Así mismo, pedimos se incluyan los programas en fraudes de Ley del SEPEPA ,que tampoco quisieron incluir en la anterior estabilización y que este es el momento para hacerlo.
También solicitamos la inclusión de 2 plazas de la OSPA, bloqueadas por una paralización de OPE por sentencia y que cumplen los criterios para esta tasa adicional.
PERSONAL FUNCIONARIO
En el caso de personal funcionario, echamos en falta LA TASA ADICIONAL DE ESTABILIZACIÓN, ya que es inexistente ( sólo 2 plazas de Agrupación profesional de Servicios Generales y Apoyo Logístico) y sin ninguna explicación específica de porqué esta ausencia.
Así mismo, pedimos que se tenga en cuenta al personal temporal, afectado por el concurso de puestos singularizados de personal funcionario ( más de 100). Estas personas se han visto perjudicadas por una dilación indebida en la ejecución del concurso por parte de la Administración y pedimos que la Administración tenga ahora la voluntad de enmendar sus errores.
PLAZAS PARA LO PROMOCIÓN INTERNA A LOS CUERPOS DEL NUEVO GRUPO B. PLAZAS DE LA PROMOCIÓN INTERNA A LOS CUERPOS DEL NUEVO GRUPO B: 180 PLAZAS
Desde la Dirección General de Empleo Público, se incluyeron las plazas del grupo B en la oferta, para agilizar plazos y cumplir lo que marca la ley.
Para computar el número de plazas, se tomó como referencia el número de funcionarios de carrera de la actual escala de guardas del medio natural. También se comentó la posibilidad de una promoción interna para el personal laboral que reúna los requisitos de titulación.
Desde CSIF, pedimos que se incluya en la oferta todas las plazas de puestos singularizados que no han computado y también pedimos que se nos concrete cómo se van a financiar y los niveles que tendrá el cuerpo de Agentes Medioambientales.
En referencia a la promoción interna, solicitamos información para conocer si cada persona seguirá en su propio puesto o tendrá que cambiar de destino, pero nos manifestaron que de momento no tenían esa información.
Por todo esto CSIF pidió se nos dé traslado de toda la información detallada, para poder analizarla como se merece y solicitamos, tengan en cuenta las alegaciones realizadas en la Mesa de hoy.
La Administración queda en enviarnos documentación y nos vuelven a convocar para mañana a las 12:00
(Se adjunta en el enlace con él informa de CSIF SEPA sobre las plazas del SEPA)
Si tú no te conformas nosotr@s tampoco
#AlcemosLaVoz#