CIRCULARES. Inicio de curso 2025-2026. Segunda modificación

  • Empleo
  • Licencias y permisos

21 de noviembre de 2025

Circular 2025-26 centros PÚBLICOS (pdf) Segunda modificación:

  • Se modifica el apartado 4.2.3 Horario del profesorado (cuarto y último párrafo):

Estas horas de cómputo mensual suponen una compensación horaria que corresponde a la carga horaria mensual destinada a las tareas especificadas. Estas horas no conllevan presencialidad que no se corresponda con la realización de las tareas indicadas.

Las sesiones complementarias de obligada permanencia en el centro, así como las sesiones de evaluación tendrán carácter presencial. No se contemplan las sesiones telemáticas salvo causas debidamente justificadas. Las reuniones de equipos docentes pueden ser telemáticas. Únicamente tienen carácter no presencial las siguientes tareas: Compensación de Horas Lectivas (CHL), Reunión de Consejo Escolar (RCE) y Reunión de Equipo Docente (RED).

  • Se modifica el apartado 4.2.15. Horario para la coordinación de programas (quinto párrafo):

En los centros de infantil y primaria, para la coordinación del representante del Claustro en el Centro del Profesorado y de Recursos (CPR) correspondiente, se dispondrá de una hora de coordinación. En el resto de centro se atenderá a lo establecido en la Resolución de 6 de agosto de 2001.

  • Se modifica el apartado 4.3.7. Prevención del acoso escolar (párrafo noveno):

Al inicio del curso escolar 2025-2026 se emitirá convocatoria a través de la cual se regulará la suscripción al programa, en la que se establecerá la figura de un equipo impulsor que contará con un coordinador o coordinadora por centro y que, con carácter general, coincidirá con el coordinador o coordinadora de bienestar emocional. Tal y como se indica en el apartado 4.2.15, el coordinador o coordinadora de bienestar tendrá hasta 3 tres sesiones que, en su caso, podrán ser repartidas por el equipo impulsor, en función de los recursos disponibles del centro.

  • Se amplía el apartado 7.2. Permisos y licencias (del segundo al noveno párrafo):

Se amplía el permiso por nacimiento por el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio. BOEA-2025-15741 (Téngase en cuenta la disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley en cuanto a la aplicación a hechos causantes anteriores a la entrada en vigor y a la forma de solicitud):

-Se amplía a 19 semanas, en el supuesto de monoparentalidad 32 semanas.

El permiso por cuidado del menor de distribuye de la siguiente manera:

-1.º Seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto, serán obligatorias y habrán de disfrutarse a jornada completa.

-2.º Once semanas, veintidós en el caso de monoparentalidad, que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales a disfrutar de forma acumulada o interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses.

-3.º Dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, para el cuidado del menor que podrán distribuirse a voluntad de la madre, en períodos semanales de forma acumulada o interrumpida hasta que el hijo o la hija cumpla los ocho años.

La disposición transitoria única del citado Real Decreto-ley Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio dice: ”La regulación introducida por el presente real decreto-ley en el artículo 48.4 y 5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 49.a), b) y c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respecto de la adición de las dos semanas, cuatro en el caso de monoparentalidad, de suspensión del contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta que el menor cumpla los ocho años de edad, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

El disfrute de dichas semanas de suspensión de contrato de trabajo o del permiso por nacimiento y cuidado de menor, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026 y no requerirá un nuevo reconocimiento del derecho, siendo de aplicación la normativa reguladora del disfrute del periodo de descanso voluntario por nacimiento y cuidado de menor.

Se amplía el permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los 23 años (anteriormente 18 años).

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